PRINCIPIOS BÁSICOS E INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO DE LA ENERGÍA Mariano Bacigalupo Noviembre de 2007.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS BÁSICOS E INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO DE LA ENERGÍA Mariano Bacigalupo Noviembre de 2007

2 Aspectos generales de la regulación comunitaria en materia energética (I) lBase en la que se asienta: carácter estratégico de la materia. lTendencia: Orientación de la política comunitaria a Objetivos prioritarios (más que a la búsqueda de una unificación o armonización general de la realidad energética de los Estados Miembros) : estabilidad socio-política : Se crea la CECA (Tratado 18 abril 1951 –ya no en vigor-) razones de seguridad : Se crea EURATOM (Tratado 25 marzo 1957 –sigue en vigor-) razones comerciales y de competitividad : Normativa específica para electricidad y gas: Regulación a través de instrumentos de Derecho comunitario derivado. Re-orientación de objetivos iniciales de la regulación de determinados sectores: Carbón Reconversión. Objetivos de competitividad a largo plazo: Impulso de las energías renovables.

3 Aspectos generales de la regulación comunitaria en materia energética (II) lConsecuencias: Como consecuencia de esta orientación a objetivos prioritarios…: La regulación comunitaria no es uniforme: Tratados específicos para ciertas fuentes (CECA, EURATOM) e instrumentos de derecho derivado para otras (electricidad, gas). No hay una regulación general de la energía: No hay una normativa energética global Importancia de las regulaciones nacionales en la consecución de los objetivos comunitarios: Principio de subsidiaridad (p.e. Seguridad de suministro). lCaracterísticas generales: Con estas bases, la política comunitaria tiene las siguientes características…: Carácter fragmentario de la regulación: electricidad / gas/ carbón / energía nuclear/ productos petrolíferos Vinculación con otras políticas comunitarias: medio ambiente y transporte. Búsqueda de una armonización: diferencias entre Estados Miembros. Importancia de las obligaciones de servicio público: Servicios de interés general Influencia de la normativa internacional: Objetivos globales en materia medioambiental; impulso liberalización mundial mercados.

4 lObjetivos principales lObjetivos principales: Seguridad: Grado de abastecimiento suficiente. Sostenibilidad: respeto al medio ambiente; desarrollo de las energías renovables. Competitividad: reducción de precios de los servicios energéticos (coste para los demás productos y servicios). lEvolución en los fundamentos y objetivos de la política comunitaria: Hitos principales: Acta Única (1986): Impulso a los mercados interiores de energía. Libro blanco de la energía (1995): Se definen los objetivos principales. Programa marco para las actividades del sector de la energía ( ): Se fijan ámbitos de actuación. Decisión 1230/2003/CE, Energía inteligente-Europa: Programa plurianual ( ) Objetivos de eficiencia energética. Libro Verde sobre la eficiencia energética (2005):Define políticas sectoriales de eficiencia y ahorro energético (edificios, vehículos, electrodomésticos…) Fundamentos y Objetivos de la política comunitaria (I)

5 Fundamentos y Objetivos de la política comunitaria (II) lPolítica europea en materia energética en el marco de los compromisos internacionales lPolítica europea en materia energética en el marco de los compromisos internacionales: Tratado sobre la Carta de la Energía (1994): Cooperación con Europa oriental. Protocolo de Kioto sobre cambio climático (1997): Convención Marco de la ONU sobre cambio climático. Tratado por el que se establece una Comunidad de la Energía (2005): Suscrito con países de Este Europa. lInstrumentos actuales de definición de las líneas y objetivos principales: Libro Verde estrategia para una energía sostenible, competitiva y segura (COM (2006) 105 final): Equilibrio de los tres objetivos. Plan de acción para la eficiencia energética (COM (2006) 545): Objetivo Reducir el consumo un 20% para Plan prioritario de interconexión (COM (2006) 846 final): Propone medidas para la realización progresiva de los proyectos clave de interés económico europeo que sufren un retraso importante.

6 Fundamentos y Objetivos de la política comunitaria (III) Comunicación Una política energética para Europa (COM (2007) 1 final): Presenta las reformas propuestas por la Comisión Europea en materia energética (que constituirán el tercer paquete de medidas regulatorias): Separación entre la gestión de las redes y la producción o distribución. Mejora en la armonización de la regulación. (Aspecto en el que ha venido desarrollando su labor ERGEG) Mejora del servicio público: Intención de elaborar una Carta del Consumidor de la Energía. Ratificación objetivos: reducir emisiones GEI un 20% para 2020; que las renovables supongan el 20% de la producción para 2020; que los biocarburantes supongan un 20% para Desarrollar las tecnologías energéticas para reforzar la seguridad de suministro. Considerar el futuro de la energía nuclear (para reducir emisiones GEI). Tercer paquete de medidas propuestas por la Comisión en materia energética (septiembre 2007): Propuestas de modificación de: Directiva de mercado interior de electricidad, Directiva de mercado interior de gas, Reglamento de comercio transfronterizo de electricidad y Reglamento de derecho de acceso de gas. Propuesta de aprobación de un Reglamento por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía. Opción por la separación de la propiedad de las redes de transporte respecto a los sujetos que realizan actividades de producción o suministro.

7 Distribución competencial UE – Estados Miembros (I) ENERGÍA: COMPETENCIA COMPARTIDA - Referencia a la energía: Art.3 TcCE. - Referencia a los servicios de interés económico general: Art. 16TcCE. Estados Miembros: Responsabilidad primera de lograr objetivos energéticos. UE: Interviene cuando la acción de los Estados Miembros no es suficiente para conseguir los objetivos energéticos propuestos o atenta contra otras previsiones de la normativa comunitaria: Principio de subsidiariedad Principio de proporcionalidad Funciones de supervisión y control

8 Distribución competencial UE – Estados Miembros (II) Criterios del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas controlando medidas establecidas por los estados Miembros que limiten las libertades del Tratado (libertad de circulación de trabajadores, de circulación de capitales, de establecimiento, de prestación de servicios): Servicios de interés económico general: Requisitos generales que deben cumplir las medidas nacionales que, al regular servicios de interés económico general, restrinjan el ejercicio de las libertades previstas en el Tratado: No discriminación (la medida debe aplicarse sin discriminación entre empresas nacionales y empresas de otro Estado miembro), Objetividad (la medida ha de contar con una justificación real: concurrencia de una amenaza real y grave para un interés fundamental de la sociedad) Adecuación (la medida ha de ser apta para proteger el interés a salvaguardar) Proporcionalidad (la medida no debe implicar una restricción a las libertades comunitarias que no sea estrictamente necesaria para la protección del interés a salvaguardar) Materia energética: La jurisprudencia comunitaria reconoce que razones de seguridad en el suministro energético pueden llevar a los Estados miembros a adoptar medidas que supongan una restricción a las libertades del TcCE, pero insiste en que tales limitaciones han de contar con una justificación objetiva y ser proporcionadas a la finalidad perseguida.

9 Derecho comunitario sustantivo (I) Directiva 2003/54/CE normas comunes para el mercado interior de la electricidad ELECTRICIDAD Se prevé un servicio universal. Se contempla un procedimiento de autorización de las instalaciones de generación, así como la posibilidad de acudir a un procedimiento de licitación cuando pretendan conseguirse particulares objetivos. Se contempla la figura de un gestor de la red de transporte. Se contempla la figura de un gestor de la red de distribución. Se prevén medidas de separación y transparencia de cuentas. Se prevé un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución, basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes cualificados y sin discriminación entre usuarios de red. Se fija un calendario de mínimos para la apertura del mercado.

10 Derecho comunitario sustantivo (II) Directiva 2005/89/CE medidas de salvaguarda de la seguridad de abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura Normas de operación de red, a establecer por los gestores de la red de transporte. Reservas de capacidad de generación. Supresión de barreras a los contratos interrumpibles. Marco que facilite las inversiones.

11 Derecho comunitario sustantivo (III) Directiva 2001/77/CE promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad Se permite a los Estados miembros adoptar medidas para promover el consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, que podrán consistir en ayudas directas o indirectas. Garantía en origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Los Estados miembros podrán establecer un acceso prioritario a la red de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Reglamento (CE) 1228/2003 condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad Establece un mecanismo de compensación por los flujos eléctricos transfronterizos y la fijación de los principios armonizados sobre tarifas de transporte transfronterizo y sobre la asignación de la capacidad de interconexión disponible entre las redes nacionales de transporte.

12 Derecho comunitario sustantivo (IV) GAS Directiva 2001/77/CE normas comunes para el mercado interior del gas natural Se prevé la figura del gestor del transporte, del almacenamiento y de Gas Natural Licuado. Se contempla la figura del gestor de la red de distribución. Se prevén medidas en materia de separación y transparencia de cuentas. Se prevé un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte, distribución e instalaciones de GNL basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes cualificados y sin discriminación entre usuarios de red. Se fija un calendario de mínimos para la apertura del mercado.

13 Derecho comunitario sustantivo (V) Directiva 2004/67/CE medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas natural. Desarrollo de la demanda interrumpible. Uso de combustibles alternativos al gas natural en fábricas y centrales eléctricas. Flexibilización de la importación. Aumentar la disponibilidad de gasoductos a fin de dirigir el suministro a zonas afectadas. Reglamento (CE) 1775/2005 condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural. Se prevé que los gestores de las redes de transporte de gas natural ofrezcan acceso a terceros en condiciones contractuales equivalentes. De forma periódica, los gestores de las redes de transporte publicarán información cuantitativa sobre la capacidad contratada y la disponible en todos los puntos relevantes de la red. Establece principios armonizados para las tarifas de acceso a la red.

14 Derecho comunitario sustantivo (VI) PETRÓLEO Directiva 1994/22/CE prospección, exploración y producción de hidrocarburos. Básicamente, regula el procedimiento para la autorización de las actividades de prospección, exploración y producción de hidrocarburos. Directiva 2006/67/CE obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos. Debe mantenerse siempre, por los estados miembros, una reserva equivalente, al menos, a 90 días del consumo medio diario, calculado conforme al consumo en el Estado de que se trate durante el año natural precedente

15 Perspectivas de futuro – Cuestiones de interés. Preocupación principal: abastecimiento: Demanda: crecimiento elevado Oferta: dependencia de recursos exteriores Acciones que se proyectan: Demanda: Ahorro en el consumo Oferta: Se persigue la diversificación en las fuentes de abastecimiento, que minimice riesgos. Preocupación por la consolidación del mercado interior: -Alto nivel de integración vertical -Preocupación por las interconexiones entre los Estados Miembros. Acciones que se proyectan: Medidas de separación de la propiedad Asegurar el marco de inversión para los proyectos clave de interconexión.