CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA.

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Transcripción de la presentación:

CURSO ARIAE DE REGULACIÓN ENERGÉTICA.   Centro de Formación de la AECI, La Antigua (Guatemala) - REGULACIÓN EN INDUSTRIAS DE REDES ELÉCTRICAS -

AGENDA AGENDA I AGENDA II

AGENDA I INTRODUCCIÓN EJES PRINCIPALES DE LA REFORMA DEL SECTOR ELÉCTRICO LA REGULACIÓN - ROL DEL REGULADOR MARCO LEGAL - PRINCIPIOS TARIFARIOS - ESTRUCTURA TARIFARIA - CATEGORIAS TARIFARIAS - REGIMEN TARIFARIO RESULTADOS DE LA TRANSFORMACIÓN - TARIFAS - COBERTURA - CALIDAD - RENTABILIDAD REVISIONES TARIFARIAS - RESULTADOS DEL SECTOR TRANSPORTE - SECTOR DISTRIBUCIÓN

EJES PRINCIPALES DE LA REFORMA Produce la desintegración vertical del sistema – Generación, Transporte y Distribución – (Art. 1°). Introduce competencia en el mercado eléctrico. La actividad de generación responde al libre juego de la oferta y la demanda (Art. 1°). Define la actividad de distribución y transporte como servicio público (Art. 1°). Alienta la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados en los segmentos que sean posibles (Art. 2°, inc.f). El transporte y distribución deben ser realizados preferentemente por personas privadas a las que el Poder Ejecutivo haya otorgado las correspondientes concesiones (Art. 3°). Constituye el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Reconoce como agentes del MEM a generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios (Art. 4°). Establece restricciones al accionar de los transportistas – prohibición de comprar y vender energía – (Art. 30°). Permite el acceso indiscriminado de terceros a la red del transportista, mientras la capacidad de transporte no este comprometida para abastecer la demanda contratada (Art. 22°). Transportistas y Distribuidores no pueden ofrecer ventajas o preferencias para el acceso a sus instalaciones, con las excepciones que distingue la propia ley (Art. 23°). Se previenen prácticas monopólicas o abusos de posición dominantes. Determina restricciones accionarios a los participantes (Art.30°,31°,32° y 33°). Introduce la regulación en los sectores de distribución y transporte, creando a tal fin el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Art. 54°)

CONCEPTO DE REGULACIÓN DEFENDER LA COMPETENCIA (incentivos para una asignación eficiente de recursos) CREARLA SI ES POSIBLE (promoviendo e incentivando su existencia) LA REGULACIÓN ES UN PROCESO NECESARIO PARA SUSTITUIR LA COMPETENCIA CUANDO SEA IMPOSIBLE SU CREACIÓN (existen elementos de monopolio natural y es necesario restringir las decisiones económicas)

CONCEPTO DE REGULACIÓN LA REGULACIÓN CONSISTE INTERFERENCIA, INJERENCIA, RESTRICCIÓN O LIMITACION A LA LIBERTAD DE ACTUACIÓN NECESARIA SI Y SOLO SI HAY INTERESES PÚBLICOS, COMUNES, SUPERIORES, QUE NO PUEDEN VERSE SATISFECHO POR LA ACTUACIÓN DEL MERCADO

CONCEPTO DE REGULACIÓN “ Es un proceso que consiste en la restricción intencional de la elección de actividades de un sujeto y proviene de una entidad que no es parte directa ni esta involucrada” Ref.: Mitnick, Barry M., La economía política de La Regulación.

CONCEPTO DE REGULACIÓN LA REGULACIÓN COMO PROCESO QUE RESTRINGE O INTERFIERE UNA ACTIVIDAD REALIZADA POR OTRO PUEDE DAÑAR SU DESEMPEÑO AYUDAR EN SU DESEMPEÑO Para ello se requiere independencia competencia neutralidad imparcialidad objetividad

TIPOLOGÍA DE LA REGULACIÓN

MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 40° Tarifas Justas y Razonables. Eficiencia Productiva Componentes de la tarifa (costos operativos, impuestos, amortizaciones, tasa de retorno) Contemplar (distintos tipos de servicios, ubicación geográfica, cualquier otra característica que el ente considere relevante) Pass-Trough Asegurar el mínimo costo razonable para los usuarios, compatible con la seguridad del abastecimiento.

MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 41° Posibilitar tasa de rentabilidad razonable Eficiencia productiva Similar a la de otras actividades de riesgo similar

RENTABILIDAD RAZONABLE “El concesionario de servicios públicos tiene derecho a una tarifa tal que le permita obtener un rendimiento...igual al que se obtiene generalmente en esa época y en esa parte del país, en inversiones que soportan riesgos e incertidumbres similares, pero no tiene derecho constitucionalmente amparado a obtener utilidades como las que se pagan o esperan de empresas altamente provechosas o de negocios de especulación. El rendimiento debe ser razonablemente suficiente para asegurar la confianza en la solidez financiera de la empresa concesionaria y adecuada para mantener su crédito y permitirle levantar los capitales necesarios para el correcto cumplimiento de sus deberes públicos. Ref.: Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso “Bluefield Waterworks”. CONCEPTO DE RAZONABLE “La afirmación de que lo razonable en el Derecho es una noción de contenido variable o un valor funicón debe entenderse, pues, tanto en un sentido histórico o social (lo que haya que considerar como razonable depende de circunstancias temporales y espaciales) como en un sentido lógico (qué haya que entender por razonable en cada caso depende –está en función- del campo a que se aplique la noción.” Ref.: Manuel Atienza (PARA UNA RAZONABLE DEFINICIÓN DE “RAZONABLE”)

MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 42° Contratos establecen Cuadro Tarifario Inicial (vigencia cinco años). Tarifas Iniciales deben observar los principios de los arts. 41° y 42°. Tarifas subsiguientes establecidas por el ENRE. El precio máximo determinado por el ENRE estará sujeto a ajustes ( factor de eficiencia, y factor de estímulo de las inversiones). Tarifas sujetas a ajustes de costos por cambios que los concesionarios no pueden controlar. Prohibe el subsidio cruzado.

El ENRE establece las tarifas por períodos sucesivos cada cinco años MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 43° El ENRE establece las tarifas por períodos sucesivos cada cinco años Las Tarifas deben ajustarse a los principios de los artículos 41° y 42°

MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 44° Ningún transportista ni distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto excepto que aquéllas resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el ente.

MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 45° Los transportistas y distribuidores, dentro del último año del período indicado en el artículo 43 de esta ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el ente, deberán solicitarle la aprobación de los cuadros tarifarios que respondan a lo establecido en el artículo 42 que se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio. Dichos cuadros tarifarios, luego de su aprobación, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por parte de los usuarios

MARCO LEGAL - TARIFAS Ley 24065 ARTICULO 46° Los transportistas y distribuidores aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente dará inmediata difusión pública a la misma por un plazo de treinta (30) días y convocará a una audiencia pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.

Evolución de las Tarifas de distribución antes (1980-1991) y después de la reestructuración (1992-2002), (por kWh y en $ constantes de 2001) TMG ($/Kwh) Ref.: CEER - UADE

EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS Indice de precios mayoristas 115,8 Gas Natural 149,0 Corredores viales 142,7 Telefonía básica 124,4 Energía Eléctrica Residencial: bajo consumo 101,2 alto consumo 29,3 Industrial: bajo consumo 75,9 alto consumo 57,6 FUENTE: FLACSO Base=100 (marzo91) Valores a Junio 2001

COBERTURA Y CARACTERISTICA DISTRIBUTIVA DE LA COBERTURA

RENTABILIDAD

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO – Promedio ponderado por facturación DISTRIBUCIÓN Nota: Rentabilidad sobre PN = Resultado Neto / (Patrimonio Neto – Ganancia Neta del Ejercicio) Rentabilidad sobre Activo = Resultado Operativo / Activo Total

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD DEL SECTOR ELÉCTRICO – Promedio ponderado por facturación TRANSPORTE Nota: Rentabilidad sobre PN = Resultado Neto / (Patrimonio Neto – Ganancia Neta del Ejercicio) Rentabilidad sobre Activo = Resultado Operativo / Activo Total

CALIDAD DE PRODUCTO - EDENOR

EVOLUCIÓN CALIDAD DE SERVICIO - EDENOR TIEMPO TOTAL DE INTERRUPCIONES POR KVA TTIK

CALIDAD - SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – TRANSENER S.A.

CALIDAD - SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL – TRANSNEA S.A.

CALIDAD - SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – TRANSNOA S.A.

REVISIONES TARIFARIAS – RESULTADOS TRANSPORTE

ESQUEMA DE UNA REVISIÓN TARIFARIA SECTOR DISTRIBUCIÓN Red de Referencia Campaña de mediciones. Proyección de Demanda. Caracterización de la demanda. Determinación de índices de aplicación. Análisis y propuesta de Régimen Tarifario. Propuesta del Cuadro Tarifario. Costos de abasticimiento Empresa Modelo. Costos de O&M. VNR y CIP. Costos Comerciales. Cálculo de Costos de Suministro. Costos de Distribución. Costos de conexiones. Pérdidas y Bal E y P. Costos de Capital. ESQUEMA DE UNA REVISIÓN TARIFARIA

CARACTERIZACIÓN DE LA CARGA Se define como la identificación, la calificación y la cuantificación del comportamiento de la demanda, en diversos puntos del sistema eléctrico y para diversos conjuntos de consumidores. Comportamiento de la carga es un factor determinante en la formación de costos de las distintas categorías durante diferentes períodos. Sirve de base para decisiones de planificación y operación del sistema.

MEDICIÓN DE LA CURVA DE CARGA Conocer las modalidades de consumo de los diferentes tipos de usuarios resulta un hecho de vital importancia a la hora de establecer el nivel de remuneración de la distribuidora por dos razones fundamentales: Para determinar los coeficientes de consumo por tramo horario que deben incorporarse a las tarifas que refleja la compra ( energía y potencia) en el MEM. Finalidad asignativa, al determinar la utilización de las instalaciones de la empresa que cada tipo de usuario efectúa ( redes -transformación) a fin de distribuir en forma proporcional el Costo propio de Distribución.

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA Las Tarifas resultantes de la revisión tienen vigencia durante un quinquenio. Es imprescindible conocer la evolución del mercado que enfrentaran las concesionarias en dicho quinquenio. Para ello se realiza una proyección de la demanda de energía y clientes para el período en cuestión. Dichas proyecciones se realizan teniendo en cuenta basicamente: La estructura económica y social de la provincia o jurisdicción en cuestión. El comportamiento histórico de la demanda. Elementos característicos de cada uno de los consumos considerados (residencial, industrial, comercial, alumbrado público) Supuestos razonables sobre la evolución futura de variables que inciden en el comportamiento de la demanda.

COSTOS DE O&M, INDIRECTOS, COMERCIAL Empresa que opere en forma eficiente. Se define una estructura de organización eficiente. Se utilizan técnica de comparación.

VALIDACIÓN - COSTOS DE COMERCIALIZACIÓN COSTOS DE ESTRUCTURA SOBRE VENTAS: EDECAT S.A. 6,18% EDENOR S.A. 4,72% EDESUR S.A. 4,91% EDET S.A. 8,45% EDELAR S.A. 10,74% EJE S.A. 11,86% EDERSA 5,9%

BASE DE CAPITAL A fin de determinar la base de capítal que será remunerada en los términos del artículo 41° de la ley 24.065, se aborda el tema según los siguientes métodos de cálculo: VNR (Valor nuevo de reemplazo): es una estimación del costo corriente de reemplazar el activo con activos similares, que puedan ofrecer servicios equivalentes: Es una medida de cuanto costaria en el momento presente abastecerse de los servicios que presat este activo. CIP (Costo incremental promedio): mide el aumento de los costos expresados por unidad de aumento de la demanda, partiendo de la capacidad existente. Método de Flujo de Fondos: Entendido como el valor pagado por la explotación de las actividades reguladas al momento de la privatización más las inversiones realizadas en dichas actividades menos las depreciaciones.

rCAMP = [ r ƒ + β d (r m – r ƒ) ], donde COSTOS DE CAPITAL rCAMP = [ r ƒ + β d (r m – r ƒ) ], donde r= Tasa de rentabilidad. rf= Tasa de retorno de un activo libre de riesgo. βd= Riesgo sistemático de la industria en cuestión. rm= Retorno de una cartera diversificada. El paréntesis (rm-rf) suele denominarse premio de mercado o por riesgo. El WACC es el promedio ponderado de la tasa de interés de la deuda (Cost of Debt) más le tasa de rentabilidad de las acciones o capital propio (Cost of Equity). La estructura del WACC es la siguiente. r= Tasa de rentabilidad D= Nivel de endeudamiento de largo plazo. E= Patrimonio Neto. rd= Tasa marginal de endeudamiento. T= Tasa de impuestos (Impuestos a las ganancias) r = D D+E .rd.(l – t)+ E [r CAMP], donde

PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA TARIFA INTEGRADA Aspectos Operacionales TARIFA DE REFERENCIA (eficiente y sustentable Aspectos Económicos Aspectos Financieros Otros Aspectos + Equidad distributiva = TARIFA INTEGRADA