Firma Digital y Documento Electrónico

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Transcripción de la presentación:

Firma Digital y Documento Electrónico Aspectos Técnicos Valor Jurídico y Probatorio Aplicación a la Operatoria Telemática Concordia, 28 de Octubre de 2004 Dra. Paula Mariana Rómulo Coordinadora Técnica del Programa de Actualización en Derecho Informático. Miembro de la Comisión de Informática del CPACF Abogada Asociada Estudio Altmark & Brenna. promulo@altmark-brenna.com.ar

Se entiende por firma digital (Ley 25506 Art. 2) al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser: susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

FIRMA DIGITAL Aspectos Técnicos

La Firma Digital se compone de: Una herramienta o motor de encripción. Para crear y verificar la firma digital. Un sistema de digesto seguro o HASH. Para garantizar la integridad del mensaje. Un juego o par de claves. Para garantizar la Autoría y el no repudio Terceras partes confiables-Certificadores Licenciados Otorgan seguridad y confiabilidad al manejo de la información

FIRMA DIGITAL ASPECTOS JURÍDICOS

Normativa Nacional sobre Firma Digital Decreto Nº 427/98 Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional , otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. (Abrogado por Ley 25506) Resolución SFP Nº 194/98 Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional. Decreto Nº 677/2001 Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte papel. Decreto Nº 889/2001 Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital. Decreto Nº 1023/2001 En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.

Normativa Nacional sobre Firma Digital Ley 25506 Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del 14/12/2001 Decreto Nº 2628/2002 Reglamentación de la Ley 25506 de Firma Digital. Decreto Nº 283/2003 Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran firma digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente. Decreto Nº 152/2003 Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital. Decreto Nº 1028/2003 Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Decreto Nº 160/2004 Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506.

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 Firma Digital – Art. 2 EFICACIA JURÍDICA Art. 1 Firma Electrónica – Art. 5 Equivalente Funcional – Art. 3 Firma Ológrafa = Firma Digital Exclusiones Art. 4 Disposiciones por causa de muerte Actos Jurídicos del Dcho. de Familia Actos Personalísimos en General Incompatiibilidad de instrumentación Escritura = Documento Digital Documento Digital - Art. 6 Equivalente Funcional

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 Presunción de autoría – Art. 7 Art. 1 Decreto Reglamentario Requisitos Legales Art. 2 Presunción de Integridad – Art. 8 Validez – Art. 9 Requisitos Creada por un certificado válido y vigente Debidamente Certificada Emitida y reconocida por un Certificador Licenciado Procedimiento matemático (Criptográfico) Requiere información que solo conoce el firmante Se encuentra bajo absoluto control del firmante Suceptible de verificación por terceras partes Permite la identificación del firmante Detecta alteraciones del documento posterior a su firma

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 FIRMA ELECTRONICA Art. 5 Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos Utilizado por el signatario como su medio de identificación Carece de alguno de los requisitos legales de la firma digital Inversión de la carga probatoria Vs. Firma Digital En caso de desconocimiento Corresponde a quien la invoca acreditar la validez Art. 1 Decreto Reglamentario Firma digital basada en certificados digitales emitidos por certificadores no licenciados Ejemplos Claves simétricas (Vgr. Cajeros automáticos) Recursos biométricos (Vgr. lectura del iris del ojo)

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 Representación digital de actos o hechos con independencia del soporte utilizado – Art. 6 Documento Digital o Electrónico Satisface el requerimiento de escritura Documentos electrónicos Firma digital Reproducidos en formato digital a partir de originales de primera generación en cualquier soporte Original Art. 11 Firma digital Pleno valor probatorio como original Conservación Art. 12 Satisface la exigencia legal de conservar documentos Según procedimiento establecido por la reglamentación Accesible para su posterior consulta Requisitos Se determine su origen o destino (envío de documentos) Fecha y hora de su generación, envío y/o recepción

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 CERTIFICADOS DIGITALES Concepto: todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma - Art. 13 Requisitos de validez – Art. 14 Período de Vigencia – Art. 15 Desconocimiento de validez – Art. 23 Finalidad diferente a los fines para los cuales se extendió No es válido Si es Utilizado Operaciones que superen el valor máximo autorizado Una vez revocado el certificado

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 CERTIFICADOS DIGITALES Reconocimiento de Certificados extranjeros – Art. 16 Art. 28 Dec. Reglamentario = condiciones exigidas para los certificados nacionales Acuerdo de Reciprocidad entre la República Argentina y El país del Certificador extranjero. Requisitos Ley Modelo CNUDMI de Firmas electrónicas Art. 12 pto 2 y 3 “Grado de fiabilidad sustancialmente equivalente” Reconocidos por un Certificador Licenciado local que garantice su validez y vigencia Aval de este reconocimiento por la Autiridad de Aplicación.

Titular de un certificado Firma Digital en el marco de la Ley 25506 Titular de un certificado de firma digital Condiciones de utilización Elementos técnicos de seguridad empleados Información Precios, cargos y forma de pago Domicilio y contacto del Certificador Derechos Art. 24 Certificador Licenciado cumpla los servicios pactados No recibir publicidad comercial del Certificador Licenciado Mantener control exclusivo de sus datos de creación de Firma digital, no compartirlos e impedir su divulgación. Utilizar un dispositivo de creación técnicamente confiable. Obligaciones Art. 25 Solicitar la revocación cuando esté comprometida la Privacidad de los datos de creación de la firma digital. Informar el cambio de alguno de los datos contenidos en el Certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 CERTIFICADOR LICENCIADO Personas de existencia ideal Registros Públicos de Contratos Sujetos Art. 17 Organismos Públicos Licenciados que expiden certificados o prestan servicios en relación con la firma digital (Vgr.CNV) Actividad en Régimen de Competencia Certificados por Profesión – Art. 18. Entidades que controlan la matrícula en relación a servicios profesionales (Vgr. Colegio Público) Arancel establecido Libremente Solicitud ante el Ente Licenciante Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Licencia Art. 20 Intransferible Decisión unilateral comunicada al ente licenciante Cese Art. 22 Cancelación de su personería jurídica Cancelación de su licencia por el Ente Licenciante

Autoridades de Registro Firma Digital en el marco de la Ley 25506 Autoridades de Registro Relación (Delegación) Certificador Licenciado Autoridad de Registro Se rige Previsiones de la Ley (Dec. Reglamentario arts. 35 y 36) Contrato Recepción de solicitudes de emisión de certificados Validación y autenticación de datos de los titulares. Remisión de solicitudes aprobadas al certificador Funciones Recepción, validación de solicitudes de revocación y reenvío al Certificador licenciado + identif. del solicitante Archivo y conservación de la documentación respaldatoria Recaudos para protección de datos personales (Ley 25326) Cumplir politica de certificación y manual de procedimiento Es responsable según los alcances de la Ley 25506: Actos u omisiones de Autoridades de Registro operando tanto como unidades únicas o subdelegadas. Puede reclamar a las Autoridades de Registro por los daños y perjucios sufridos como consecuencia de sus actos u omisiones Responsabilidad Art. 36 Dec. Reglamentario

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 RESPONSABILIDAD Certificador Licenciado Titular del Certificado Relación Se rige Previsiones de la Ley Contrato Que emita o Reconozca Certificados Condiciones de emisión de certificados Incumplir provisiones de la Ley Responsable Por los daños Y perjuicios Errores u omisiones en los certificados Falta de revocación cuando corresponda Inobservancia de procedimientos de certificación Casos excluidos taxativamente no previstos en la Ley. Daños y perjucios por uso no autorizado de certificados. Inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular. Limitación de Responsabilidad

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 JURISDICCIÓN Certificador Licenciado Particulares Conflicto Justicia en lo Civil y Comercial Federal Autoridad de Registro Certificador Licenciado Organismo Público Conflicto Justicia en lo Contencioso-Administrativo Federal

La creación de una firma Firma Digital en el marco de la Ley 25506 EQUIPARACIÓN A LOS EFECTOS DEL DERECHO PENAL Incorporación Artículo 78 bis al Código Penal Firma La creación de una firma digital o Firmar digitalmente Suscripción Términos Documento Documento digital Firmado digitalmente Instrumento Privado Certificado

Firma Digital en el marco de la Ley 25506 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital Dec. 160/2004 Autoridad de Aplicación Ente Licenciante ONTI Oficina Nacional de Tecnologías de Información Sistema de Auditoría Certificador Licenciado Autoridad de Registro Titular de Certificados

APLICACIONES 9

Digitalización de Archivos con Valor Jurídico LEY 25.506 FIRMA DIGITAL PLENA VIGENCIA JURIDICA DOCUMENTO DIGITAL GENERACIÓN TRANSMISIÓN CONSERVACIÓN TRANSFORMACIÓN ARCHIVOS JUZGADOS ESTUDIOS JURIDICOS CLIENTES ADECUACION DEL PROCEDIMIENTO A LA LEY SUSTITUCION DEL PAPEL

VENTAJAS Valor Jurídico Acceso Múltiple Acceso Veloz Acceso Remoto Seguridad Acceso Múltiple Acceso Veloz Confidencialidad Impacto Ecológico Menor Costo edilicio Menor Costo Papel Reducción Riesgo OPERATIVAS ECONÓMICAS

Original Digital de Primera Generación PRÓXIMAS ETAPAS Original Digital de Primera Generación Información Notificaciones Judiciales Demandas y demás escritos jurídicos DIGITALES Juzgado Abogado DOCUMENTO ELECTRONICO FIRMA DIGITAL GENERACIÓN DIGITALIZACIÓN ON GOING DIGITAL TRANSMISIÓN CONSERVACIÓN

FIN MUCHAS GRACIAS! Paula Mariana Rómulo promulo@altmark-brenna.com.ar 9