INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN NORMATIVA Constitución Española (Art. 27.8) LOGSE (Tít. IV) LOPEGCE (Tít. IV) Estatuto de Autonomía (Art. 19) R.D. 2193/1995 Decreto 115/2002

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Art. 27.8.- Los poderes públicos inspec-cionarán y homologarán el sistema edu-cativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOGSE (Título IV) Art. 55.- Los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de facto-res que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a: .... f) La inspección educativa.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOGSE (Título IV) Art. 61.- Las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo. Funciones (recogidas y ampliadas en la LOPEGCE)

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOGSE (Título IV) Art. 61.- 3. Acceso a los centros docentes (recogido en la LOPEGCE). 4. El Estado ejercerá la alta inspección que le corresponde a fin de garan-tizar el cumplimiento de las obliga-ciones de los poderes públicos en materia de educación.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 35.- Supervisión e inspección. Las Administraciones educativas ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades del sistema educativo, tanto públicos como privados. Finalidades: Asegurar el cumplimiento de las leyes.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 35.- Supervisión e inspección. Finalidades: Asegurar la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asegurar la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. Controlar y supervisar el funcionamiento (pedagógico y organizativo) de centros públicos y privados Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. c) Participar en la evaluación del sistema educativo (centros escolares, función directiva, práctica docente) a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que afecten al sistema educativo.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 36.- Funciones de la inspección educativa. f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las administraciones educativas competentes así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 37.- Ejercicio de la inspección educativa. 1. Para llevar a cabo las funciones que en esta Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación. Resto del art. 37 y arts. 38 a 41: Sobre acceso al Cuerpo y formación de los Inspectores.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 42.- Ejercicio de las funciones de inspección. 1. Para el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Educación tendrán acceso a los centros docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por las administraciones educativas.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 42.- Ejercicio de las funciones de inspección. 2. En el desempeño de sus funciones, los inspectores de Educación tendrán la consideración de autoridad pública y como tal recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN LOPEGCE (Título IV) Art. 43.- Organización de la inspección. Las administraciones educativas, en el marco de sus competencias, organizarán su inspección educativa y desarrollarán su organización y funcionamiento. Asimismo, establecerán los requisitos y procedimientos precisos para el establecimiento de la carrera administrativa de los inspectores de Educación, teniendo en cuenta la especialización de los mimos.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ESTATUTO DE AUTONOMÍA Art. 19.- Corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de ...... La alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN R.D. 2193/1995, de 28/12 (BOE 30/12) Normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN EN ANDALUCÍA Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 I.- Disposiciones de carácter general. Hace referencia a los contenidos de las Leyes Orgánicas en cuanto a la inspección educativa. Funciones de la Inspección Educativa: Las establecidas en la LOPEGCE. Ejercicio de las funciones: Cuerpo de Inspectores de Educación y Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Procedimiento de actuación de la Inspección: Presencia de los inspectores en centros, servicios o instalaciones por orden superior, por propia iniciativa o por solicitud razonada de cualquier miembro de la comunidad educativa. Sistema habitual de trabajo: Visita a los centros, elaboración del correspondiente informe y, en su caso, levantamiento de actas.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: Visitar los centros docentes públicos y privados, así como los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas..., teniendo acceso a los mismos conforme determina la LOPEGCE. Observar y supervisar la organización de cualquier actividad educativa, docente o académica en los centros y el funciona-miento de los servicios y programas educativos.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: Tener acceso a la documentación académica y administrativa de centros docentes, públicos y privados, y servicios educativos, así como a la documentación económica de centros sostenidos con fondos públicos. Supervisar la documentación académica y administrativa de centros docentes públicos y privados.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: Convocar, celebrar y presidir reuniones con los miembros de diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, así como con los de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Elevar informes y levantar actas, cuando proceda, por propia iniciativa o a instancias de las autoridades educativas.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa en situaciones de disparidad o conflicto. Requerir, a través de los cauces establecidos, a los responsables de los centros docentes, servicios y programas para que adecuen su organización y funcionamiento a la normativa vigente.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Atribuciones de los inspectores de educación: Intervenir en los procedimientos disciplinarios que se les asignen. Colaborar en los procesos de escolarización de los alumnos, así como en la planificación de los centros docentes. Formar parte de Comisiones, Juntas y Tribunales, cuando así la determine la CECJA.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 - Dependencia de la Inspección: Titular de la Viceconsejería de Ed. Y C. - Estructura: Inspección General de Educación. Servicios Provinciales de Inspección de Educación. - Órganos de coordinación y asesoramiento: Consejo de Inspección de Educación. Equipos de Coordinación Provinciales. Consejos Provinciales de Inspección de Educación.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Inspección General de Educación: Inspector General de Educación. Inspectores Centrales. Equipos específicos (para tareas concretas y por un tiempo determinado).

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Servicio Provincial de Inspección de Educación: Depende orgánicamente de la Delegación Provincial y funcionalmente de la Viceconsejería. Formado por todos los funcionarios que desempeñan la función inspectora en la provincia. Jefe del Servicio Provincial de Inspección de Educación. Jefe Adjunto del Servicio Provincial de Inspección de Educación.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Organización territorial de la Inspección Educativa: Zonas de Inspección, establecidas por el/la Delegado/a Provincial. Equipo de Inspección de Zona. Inspector Coordinador del Equipo de Inspección de Zona.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Organización especializada de la Inspección Educativa: Áreas específicas de trabajo estructurales: campos de la evaluación, el control administrativo, la organización escolar, la planificación de los recursos y la escolarización. Áreas específicas de trabajo curriculares. Todos los inspectores se adscriben a un área estructural y a un área curricular. Ámbito de actuación regional.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa: Consejo de Inspección de Educación: Formado por Inspector General, Inspectores Centrales y Jefes de Servicios Provinciales. Función asesora.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa: Equipo de Coordinación Provincial: Formado por Jefe del Servicio Provincial, Jefe Adjunto e Inspectores Coordinadores. Función de unificación de criterios de actuación y procedimientos de trabajo, así como de asesoramiento y colaboración con el Jefe del Servicio Provincial.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa: Consejo Provincial de Inspección de Educación: Formado por todos los funcionarios que desempeñan la Inspección educativa en la provincia. Función asesora.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Capítulo IV: Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y Provisión de Puestos de Trabajo. Capítulo V: Formación y Evaluación.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 D.A. 1ª: RPT D.A. 2ª: Provisión temporal de vacantes D.A. 3ª: Funcionarios adscritos a la Inspección Educativa (CFGM y CFGS).

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Planes de Actuación de la Inspección Educativa: Plan General de Actuación de la Inspección Educativa. Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Plan General de Actuación de la Inspección Educativa. Concreción de las líneas, criterios y actividades que la inspección educativa debe llevar a cabo en el desarrollo de sus funciones. Elaborado por el Inspector General con el asesoramiento del Consejo de Inspección de Educación. Aprobado por el Consejero de Educación y Ciencia.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa. Desarrollo y concreción en el ámbito del contenido del Plan General de Actuación. Elaborado por el Jefe del Servicio Provincial, con el asesoramiento del Equipo de Coordinación Provincial. Aprobado por el Viceconsejero de Educación y Ciencia, previo informe del titular de la Delegación Provincial.

INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DECRETO 115/2002 Aplicación del Plan Provincial de Actuación de la Inspección Educativa. Inspector Coordinador: Coordina en su zona la realización de las tareas incluidas en el Plan. Informa al Jefe del Servicio Provincial sobre el desarrollo y aplicación del Plan Provincial en su zona y colabora en su seguimiento y evaluación.