Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado en México San José, Costa Rica 2008.

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado en México San José, Costa Rica 2008

Antecedentes De 1982 al 2002, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) llevó a cabo en México la determinación de la condición de refugiado, bajo su Mandato, en virtud de que México no era todavía parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. En junio del 2000, México se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, asumiendo así los compromisos establecidos en dichos instrumentos, para la protección y atención de refugiados. A partir de 2002, el Gobierno de México lleva a cabo la determinación individual de la condición de refugiado.

COMAR En México, el órgano gubernamental encargado de proporcionar protección y asistencia a los refugiados es la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). COMAR es un organismo intersecretarial de carácter permanente, creado por acuerdo presidencial en julio de 1980.

Objetivos COMAR Analizar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, a fin de emitir una opinión. Participar en los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado. Proporcionar protección y asistencia institucional a refugiados reconocidos. Promover la búsqueda de soluciones duraderas (la integración, la repatriación voluntaria y el reasentamiento). Establecer bases de cooperación con organismos nacionales e internacionales.

¿En qué consiste el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado en México?

Proceso de Elegibilidad INM - Oficinas Centrales - Representaciones Regionales Solicitud COMAR - Distrito Federal - Delegaciones Estatales Entrevista COMAR Análisis Opinión Revisión Resolución positiva o negativa INM Recomendación CE

Procedimiento Los solicitantes que se encuentran asegurados deben manifestar de manera oral o escrita su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Los solicitantes que no se encuentren asegurados, pueden dirigirse a las oficinas del INM o bien, acudir a las oficinas de la COMAR quien se encargará de notificar al INM de la solicitud presentada.

Procedimiento En cuanto se recibe la solicitud, se aplican los principios de no devolución, confidencialidad y no discriminación. Los solicitantes no asegurados, tienen derecho a que se les otorgue una Constancia de Solicitud de Refugio, emitida por el INM. En caso de que el solicitante se encuentre asegurado, se realizan las acciones necesarias para dejar constancia de la presentación de su solicitud.

Procedimiento COMAR analiza la solicitud presentada y elabora un análisis, el cual se compone de: Entrevista personal Con enfoque de género y presencia de un intérprete, en los casos que así lo requieran Investigación Búsqueda de información objetiva del país de origen Solicitud de información a la SRE Solicitud de información a Organismos Internacionales (ACNUR) Consulta con el CISEN Documentos proporcionados por el solicitante Análisis de temor fundado de persecución y/o riesgos a la vida, seguridad o libertad Interpretación de la legislación Valoración de la credibilidad Recomendación

Procedimiento COMAR presenta una opinión ante el Comité de Elegibilidad, integrado por : La Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos, quién fungirá como Presidenta Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Un representante del Instituto Nacional de Migración Un representante de la COMAR

Procedimiento Esta instancia, a su vez, recomienda al INM emitir una resolución fundada y motivada de reconocimiento o no de la condición de refugiado. Hasta éste punto del procedimiento, por lo general habrán transcurrido 5 semanas. El solicitante que, de acuerdo al Comité de Elegibilidad, no sea considerado como refugiado, tiene derecho a pedir la revisión de dicha decisión ante el INM y dentro de los 15 días hábiles posteriores a ser notificado.

Derechos de Solicitantes Gozar de las garantías individuales establecidas por la Constitución Mexicana No ser devueltos o expulsados mientras se lleva a cabo el análisis de su solicitud Acceder al procedimiento de forma gratuita El respeto a la confidencialidad de cualquier información que proporcione No notificar a las autoridades de su país de origen sobre su solicitud Contar con un intérprete de una lengua de su comprensión Obtener una constancia que le acredite como solicitante No ser discriminado por ninguna causa Recibir protección internacional

Derechos de los Refugiados No ser sancionados por haber ingresado al país de manera indocumentada. Recibir un documento migratorio FM3 de no inmigrante refugiado, que acredite su legal estancia. Dedicarse al ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta (no es necesario anotación específica de actividad). Circular libremente por territorio mexicano y residir en cualquier lugar de la República. Tener entradas y salidas múltiples del país, previa autorización del INM (en base a la recomendación de COMAR). En caso de no tener pasaporte vigente, contar con un documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Derechos de los Refugiados Estar exentos de pago de derechos por servicios migratorios, con excepción de los trámites como el permiso de salida y regreso, el permiso para contraer matrimonio, o el de aquellas multas en caso de no cumplir con alguna de sus obligaciones migratorias. Solicitar la reunificación familiar de cónyuge o pareja, hijos y padres Tener acceso a los servicios públicos de salud y educación básica.

Obligaciones Proporcionar a la autoridad información verídica y completa acerca de las razones por las cuales abandonó su país de origen o de residencia habitual. Cumplir con sus obligaciones en materia migratoria, tales como: solicitar la prórroga de su documento migratorio, notificar sobre sus cambios de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, solicitar permiso para salir del país, entre otros. Informar de sus salidas de México, a un país distinto al que debió abandonar por enfrentar persecución o amenazas.

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) Hamburgo #135 – 4to. piso Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc 06600, México, D. F. Bárbara Pérez Martínez Treviño Directora de Protección bperez@segob.gob.mx Tel. (52) (55) 5209-8846,

Delegación de COMAR en Tapachula Prolongación Central Oriente s/n, Plaza Kamico Locales 6,7 y 8 Colonia Guadalupana 30770 Tapachula, Chiapas Tel. (52)(962) 642-5318 Ext. 103 al 105 y 108 Delegación de COMAR en Chetumal Avenida Centenario # 582 Colonia Isabel Tenorio 77010 Chetumal, Quintana Roo Tel. (52)(983) 285-5431