CAPACITACION.. Nuestra ley federal del trabajo en la fraccion xv menciona la obligación a los patronos de organizar permanentemente o periódicamente cursos.

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Transcripción de la presentación:

CAPACITACION.

Nuestra ley federal del trabajo en la fraccion xv menciona la obligación a los patronos de organizar permanentemente o periódicamente cursos o enseñanzas de capacitación profesional o de adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes o programas que, de común acuerdo, elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando de ellos a la secretaria del trabajo. Según su capacidad económica establecer centros o escuelas de capacitación, o si sus condiciones económicas no les permiten afrontar el gasto integro se pueden reunir dos o mas empresas.

Los patronos pueden utilizar como profesores a personas de su propio personal o tecnicos especialmente contratados. Se permite capacitar a su personal celebrando arreglos con escuelas o institutos especializados.

Fracción XIV: obligación de los empresarios para becar a sus trabajadores o a uno de sus hijos, esta indica que cuando el patrón tenga mas d 100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener los gastos para que, en forma decorosa, uno de sus trabajadores, o uno de sus hijos haga estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros.

Mas de 1000 sostener tres trabajadores. Las becas podrán cancelarse cuando el becario sea reprobado en el curso de un año, mala conducta, entonces será sustituido por otra persona. Para ajustarse al precepto constitucional se redujo a un año el plazo en que el becario que hubiere terminado sus estudios deberá prestar servicios al patrón.

Las empresas tienen la obligación de proporcionar, cuando se encuentren fuera de las poblaciones y estas tengan mas de 200 habitantes, un espacio o terreno no menor a 5 mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados.

Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patronos deberán cumplir con la obligación.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores (articulo 3 LFT). El propio contrato deberá contener la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado, en los términos de los planes y programas establecidos, o que se establezcan en la empresa conforme la ley.

Articulo 159. – Cuando un patron a capacitado a todos los trabajadores de una categoría inferior a aquella en que ocurra una vacante, el ascenso debe corresponder a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad, también se introdujo que en igualdad de condiciones, deberá preferirse al trabajador que tenga familia y de subsistir la igualdad será otorgada al que mayor calificación tuvo.

Todo trabajadores tiene derecho a que su patron le proporcione capacitación o adiestramiento n su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patron y el sindicato o sus trabajadores, y aprobados por la secretaria de trabajo y previsión social.

La capacitación deberá impartirse durante la jornada de trabajo, salvo que por naturaleza de los servicios del patron y el trabajador convengan otra forma o cuando el trabajador pretenda capacitarse en una actividad distinta a las labores que desempeñe. Se dispone que los capacitandose deberan asistir puntualmente a los cursos, atender instrucciones y presentar examenes.

Habiendo sido aprobados de su capacitación se deberán expedir constancias sobre su capacidad. Cada empresa deberá constituir comisiones mixtas de capacitación integradas por igual numero de representantes de los trabajadores y el patron las cuales vigilaran la instrumentación y operación del sistema.

En una empresa donde no exista sindicato, estas deberán someter a la aprobación de la secretaria del trabajo y previsión social dentro de los primeros 60 días de los años impares, los planes y programas de capacitación de común acuerdo con los trabajadores. Los planes y programas deben de referirse a periodos no mayores a 4 años, deberán comprender todos los niveles existentes en la empresa. Articulo 153-Q

Otras obligaciones del patron. Deberá mantener el numero suficiente de sillas a disposición de los trabajadores en casas comerciales, oficinas, hoteles restaurantes, etc. Cuando las condiciones de trabajo en una industria no sea posible que el trabajador este sentado, el puesto no podrá ser ocupado por una mujer que sea madre. El patron debe dar a conocer al sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación y las vacantes definitivas y temporales.