ARBANet DDJJ Anual 2008 - Provincia de Buenos Aires- 05 de Marzo 2009 SEGRC.

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Transcripción de la presentación:

ARBANet DDJJ Anual Provincia de Buenos Aires- 05 de Marzo 2009 SEGRC

Alcance Todos los contribuyentes directos mensuales del Impuesto sobre los ingresos brutos deberán confeccionar y presentar la DDJJ anual a partir del día 25/03/09 y de acuerdo a la finalización de la CUIT Modalidad de liquidación de la DJ Anual: según la fecha en que los contribuyentes hayan sido incluidos en el padrón Arbanet A)Contribuyentes con anticipos liquidados por año 2008: DJ anual 2008 por mecanismo web Arbanet. B)Contribuyentes con Inicio de pre liquidación en año 2009 :DJ anual 2008 a través de aplicativo Siap. Seguirán utilizando el sistema de liquidación por aplicativo plataforma SIAp, de acuerdo a lo prescripto por la D.N “B” 75/04 los contribuyentes directos cuyos Ingresos totales anuales del año 2007 hayan superado los $ 450 mil (según estimaciones de la Agencia).

Metodología para operar vía Web DDJJ Anual Arbanet

Validación: CUIT y CIT

Requisitos para acceder a la DJ anual vía web Se validará que se encuentren registradas todas las declaraciones juradas por anticipos que correspondan al sistema de auto declaración (hasta el periodo 10/2008 para contribuyentes mensuales y 05/2008 para bimestrales). En caso de verificarse faltantes, se mostrará un mensaje en la pantalla con la siguiente leyenda: “No puede presentar la declaración jurada anual por no registrar la base de datos de la Agencia la presentación de los anticipos 99/9999. Efectúe la presentaciones utilizando el aplicativo vigente y luego ingrese por esta página a confeccionar y presentar la declaración jurada anual”.

Esquema de funcionamiento Una vez ingresado en el sistema web de la declaración jurada anual ARBANET, el contribuyente ingresará a una Pantalla inicial, donde deberá indicar el año y tipo de la declaración jurada a confeccionar y presentar.

Esquema de funcionamiento Se prevé mostrar al contribuyente todas las declaraciones que haya realizado: original, rectificativa 1, 2, etc., y el estado de cada una de ellas, sobre las cuales podrá consultar lo declarado y en su caso modificar datos consignados con anterioridad

Información de DJ auto-declaradas y Anticipos pre- liquidados (anexo I) Luego de ingresado el año y tipo de declaración jurada se exhibe al contribuyente la siguiente información anual. En caso de existir períodos auto declarados y pre liquidados, se mostrará en forma separada la información de una y otra modalidad de liquidación.

continuación En este esquema, el contribuyente podrá analizar los importes totales por los períodos pre liquidados que la agencia expone en concepto de Obligación Tributaria Arbanet (OTA) y deducciones informadas por los agentes de recaudación. Asimismo, se mostrarán los ajustes correspondientes a los anticipos pre liquidados que contiene la OTA. Se mostrará al contribuyente la información que fuera tenida en cuenta para la pre liquidación de los anticipos. Los contribuyentes tendrán las siguiente opciones: -Confirmación de la información estimada por la Agencia, la que sólo requerirá al contribuyente que informe en valores porcentuales, los ingresos gravados, no gravados y exentos. -No confirmación, lo que implica que deberá ingresar la información “mensual” de ingresos y deducciones por los períodos pre liquidados. - Consultar Información Adicional con la que cuenta la Agencia.

Actividades y % Ingresos Sí confirma aparecerá la siguiente pantalla:

Información declarada Finalmente, el sistema muestra toda la información declarada Al finalizar el contribuyente podrá: a) imprimir la constancia de presentación de la DJ, b) imprimir el formulario R-006, c) liquidar anticipos impagos y/o ajustes y d) volver al inicio.

Constancia de presentación DDJJ (anexo IV)

Liquidación de Anticipos impagos y/o ajustes Anticipos impagos/Ajustes OTA: En ambos casos, confirmación o declaración mensual, puede existir deuda por: a) anticipos impagos ó b) por ajuste anual. El contribuyente podrá imprimir – para su pago- los anticipos mensuales adeudados y/o los ajustes mensuales a los mismos, ingresando a la aplicación vigente en la web.

Ajustes OTA - Intereses Los ajustes se podrán originar : Cuando el contribuyente confirma la declaración jurada propuesta por la Agencia en base a lo estimado y ésta contiene ajustes a la Obligación Tributaria Arbanet (OTA), Cuando no confirma la declaración jurada anual propuesta por ARBA y por los meses incluidos en ARBANET declarados por el contribuyente, surgen diferencias a favor del fisco. Este tipo de cuotas no devengan interés desde la fecha de vencimiento original del anticipo. La fecha de vencimiento de los ajustes es la correspondiente al vencimiento de la declaración jurada anual (deuda actualizada).

Información Adicional El sistema mostrará al contribuyente toda la información con la que cuenta Arba – relativa al año por ejemplo: Patrimonio, Tarjetas de crédito, Aportes, empleados, Índice verde, etc.

Selección de la opción “No confirmar” El contribuyente podrá no estar de acuerdo con la información que le suministra el sistema y optar por “no confirmar” la DJ. Al elegir esta opción, se le mostrará el siguiente mensaje, pudiendo aceptar o volver a la pantalla anterior:

No Confirmación – Declaración mensual (anexo II) La declaración jurada anual requerirá información solamente en relación a los anticipos pre liquidados, ya que de existir en el año anticipos auto declarados, éstos solo podrán modificarse mediante la presentación de la DJ rectificativa a través de la plataforma Siap.

continuación Al clickear en el botón “declarar” de la pantalla anterior se mostrará al contribuyente el cuadro con las actividades y % de ingresos. El contribuyente podrá confirmar los porcentajes de ingresos gravados, no gravados y exentos, así como la participación de cada actividad en el total de ingresos, ó rectificarlos, tipeando sobre ellos.

Saldos a favor contribuyente Sí, como producto de la liquidación y “Confirmación” de la DJ anual se produce un saldo a favor del contribuyente, se procederá de la siguiente forma: El saldo a favor que podrá ser acreditado en cuenta bancaria es el generado durante el año El tope a devolver en cuenta bancaria estará dado por las retenciones bancarias que hubiera sufrido el contribuyente, durante el año En caso de detectarse deuda por cualquier impuesto provincial se deducirá la misma, previo a la devolución. El remanente de saldo a favor por encima del tope será considerado un crédito para anticipos futuros. El saldo a favor al 31/12/2007 quedará sujeto al procedimiento de demanda de repetición.

Pasos a futuro En el mediano plazo se incorporarán al sistema de liquidación Arbanet, los contribuyentes adheridos al Régimen de Convenio Multilateral.

Muchas Gracias !