Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas

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Transcripción de la presentación:

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) – Una Actualización Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA ABRIL 2013

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México (SHCP) – E.U.A. (Departamento del Tesoro) Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA México (SHCP) – E.U.A. (Departamento del Tesoro) El pasado 19 de noviembre del 2012, el Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público firmó el Acuerdo con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA. El modelo de Acuerdo firmado corresponde al Modelo I, “Modelo Intergubernamental con Reciprocidad” mismo que fue dado a conocer por el Gobierno Norteamericano el pasado mes de julio de 2012 y del cual sobresalen las siguientes características: Los parámetros del Acuerdo no son muy diferentes de los establecidos en las regulaciones propuestas y dadas a conocer por el Tesoro de los EE.UU. en el mes de Febrero del 2012. Las obligaciones ahora se explican en mayor detalle y de una manera más clara. (a) Las Instituciones Financiera Mexicanas no estarán sujetas a Retención alguna, así como no estarán obligadas a llevar a cabo la Retención en pagos que realicen a Titulares de Cuenta Recalcitrantes. (b) Cada Institución Financiera deberá de identificar las “Cuentas de E.U.A. Reportables” y las Cuentas pertenecientes a “Instituciones Financieras No Participantes (c)

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA Características Fecha de Aplicación y Cobertura Fecha de Aplicación: El Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de Enero del 2013. Cobertura: El Acuerdo cubre a TODAS las Instituciones Financieras que son residentes de México, así como a todas las Sucursales de Instituciones Financieras Extranjeras. En este sentido si una entidad es considerada como una “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” conforme a FATCA, estará obligada a registrarse ante la Autoridad Tributaria Nacional y cumplir con todas las obligaciones de Identificación, Obtención de información y Reporte a menos que se pueda identificar como una “Institución Financiera de México No Sujeta a Reporta”. En el caso de que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo IGA, las autoridades de E.U.A. lo notificará a las autoridades del SAT a efectos de que estas apliquen las leyes locales en vigor. En el caso de que la Institución Financiera continúe sin cumplir con sus obligaciones después de 18 meses, será considerada como una “Institución No Participante” y estará sujeta a la retención del 30%

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA Características Institución Financiera de México No Sujeta a Reporta Conforme el Anexo II del Acuerdo, las Instituciones Financieras de México No Sujeta a Reporta son: Beneficiarios Efectivos Exentos Instituciones Financieras Cumplidas El Gobierno Mexicano y cualquiera de sus subdivisiones políticas o cualquier Entidad o Instrumento que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores, incluyendo: Nacional Financiera, S.N.C (NAFIN) Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) Financiera Rural Cualquier Organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios previstos en el Artículo 22 del Convenio (“Organizaciones Exentas”) para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Párrafo 17 de su Protocolo Un Fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de Mexico Sujeta a Reportar Un Fideicomiso que sirva exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente Banco Central El Banco de México y cualquiera de sus subsidiarias que sean de su total propiedad Un Fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles En caso de una Entidad de Inversión, que sea un vehículo de inversión colectivo regulado por la legislación mexicana Fondos de Pensiones

Modelo con Reciprocidad Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA Modelo con Reciprocidad Obligaciones de Reportes; Due Diligence y Retención La información que cada una de las Instituciones Financieras deberá de obtener y reportar conforme al Acuerdo IGA es prácticamente la misma que en FATCA. La única diferencia ahora, es que el reporte se realizará ahora a la Autoridad Tributaria Nacional en lugar de al IRS Cada Institución Financiera deberá de identificar las “Cuentas de E.U.A. Reportables” y las Cuentas pertenecientes a “Instituciones Financieras No Participantes”. El Acuerdo IGA incluye un Anexo I el cual establece de manera simple los procedimientos que las Instituciones Financieras deberán de seguir para llevar a cabo el due diligence de las cuentas financieras mantenidas en la Institución. Cuentas que No Requieren ser Revisadas, Identificadas y Reportadas: Cuentas Individuales Preexistentes con un saldo o valor que no exceda los Cincuenta Mil (US$50,00) US Dólares al 31 de Diciembre del 2013 (en el caso de Compañías de Seguros, saldo mínimo serpa de USD $250,000) Cuentas de Entidades Preexistente s con un saldo que no exceda los Dos Cientos Cincuenta Mil ($250,000) US dollars al 31 de Diciembre del 2013 Conforme al Acuerdo IGA, cada una de las Instituciones Financieras residentes en un México serán consideradas como “Compatibles” y por lo tanto no estarán sujetas a la Retención conforme lo establece la Sección 1471 del US Internal Revenue Code (mismo que impone retenciones en pagos realizados a instituciones financieras extranjeras) si cumplen con varios de los requisitos ahí establecidos

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA Características Tiempo y forma del Intercambio de Información 2013 2014 2015 2016 2017 En General 1.- Fecha de Entrada en vigor del Acuerdo Intergubernamental Mexico – E.U.A. 2.- Consultas para modificación de Acuerdo Portal FATCA Apertura del Portal Asignación del GIIN Intercambio de Información 1.- Inicio de Reportes de la Información correspondiente a 2013 2.- Información correspondiente del 2014 en adelante Incorporación de Clientes Nuevos y Preexistentes 3.- Implementación de procedimientos para Nuevos Clientes 4.- Cuentas y Beneficiarios (payees) Preexistentes 1° Enero 15 Julio 2013 15 Octubre 2013 30 Sept. 2015 1° Enero Cuentas de Bajo Valor Cuentas de Alto Valor Fecha Inicio de Reportes Fechas Máxima para identificación

Ley de Cumplimiento con el Impuesto sobre Cuentas Extranjeras (FATCA) Acuerdo Intergubernamental México – E.U.A. para la aplicación de FATCA Características Información a Intercambiar 2013 2014 2015 2016 2017 Información a Intercambiar Del 2013 y 2014 No. 1), 2), 3) y 4) Del 2015 No. 1) a 7) excepto los montos brutos del Numeral 5 (B) Del 2016 y años subsecuentes Información que a obtener e intercambiar Nombre, Dirección y TIN de E.U.A*. o fecha de nacimiento Número de Cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo ) Nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar Saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el año calendario correspondiente o periodo reportable apropiado. En caso de cerrarse la cuenta: - Saldo promedio mensual del año calendario hasta el momento de su cierre Información que a obtener e intercambiar Cuenta de Custodia: Monto Bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta Monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta Cuenta de depósito.- Monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta Cuentas No descritas en Numerales 5 y 6.- Monto bruto total pagado o acreditado con respecto a la cuenta durante el año calendario 1° Enero

Proyecto FATCA - BMV Actividades en Proceso de Realización Actividades Realizadas Inicio y Conformación Grupo Interdisciplinario Identificación y Clasificación de Empresas del Grupo BMV afectadas por FATCA. Análisis de los efectos de la aplicación de FATCA en cada una de las empresas el Grupo Inventario, Análisis , Evaluación e Identificación de Sistemas, Aplicaciones, Políticas y Manuales afectados por la regulación de FATCA Portal FATCA Actividades en Proceso de Realización Rediseño de procesos e Implementación del Acuerdo IGA a las operaciones del Grupo BMV Preparación de documentación y archivos necesarios para solicitar Registro y obtención de GIIN Incorporación de información al Portal FATCA para registro y obtención de GIIN QI – 2013 E F M A J a) Certificación como: “INTERMEDIARIO CALIFICADO (QI)”

¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!! CONFIDENCIAL - Abril, 2013