PERSONAL CONTRATADO ► Personal Docente Tutores Personal Administrativo Personal Obrero Fines de Semana.

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Transcripción de la presentación:

PERSONAL CONTRATADO ► Personal Docente Tutores Personal Administrativo Personal Obrero Fines de Semana

Ley Orgánica del Trabajo Porque se contrata: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio; b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y c) Por necesidades de la Institución. Que tipo de contrato se les debe hacer: Artículo 70. “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.” Y sobre todo a tiempo determinado Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación

Personal Docente Contratado (Tutores)

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Resolución N° 338 ► SECCIÓN SEGUNDA ► DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO ► Artículo 118: Son miembros especiales de personal académico de la Universidad: los auxiliares académicos, los profesores contratados, y los investigadores y docentes invitados. Dichos miembros ingresarán por concurso de credenciales. ► Artículo 120: Son profesores contratados quienes posean título de profesor, licenciado o su equivalente y que por necesidades de la institución, ejerzan por tiempo determinado, funciones de docencia, de investigación o de extensión.

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO RESOLUCIÓN N° ► TITULO II ► DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICO ► SECCIÓN II ► DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO ► Artículo 9: Son Miembros Especiales del Personal Académico de la Universidad los Contratados, Invitados y Auxiliares Académicos que ejerzan temporal y/o permanentemente funciones de Docencia, Investigación y/o Extensión, que no puedan ser desempeñadas por Miembros Ordinarios del Personal Académico.

IV ACTA DE CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR ► CLÁUSULA 17 ► DEL PERSONAL CONTRATADO ► Las Partes convienen en elaborar un contrato único de servicio a los miembros del personal Académico Contratado en cargos de la estructura de la Universidad, en donde se establezcan las condiciones académicas y económicas de la relación de servicio. ► En dicho contrato la Universidad se compromete a: ► 1. Cancelar al (la) profesor (a) de acuerdo a la escala especial de remuneración que acuerden la Universidad y la APROUPEL y para lo cual se tomará en cuenta las credenciales y el tiempo de dedicación. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO

► 2. Remunerar el tiempo de servicio profesional mensualmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato. ► 3. Cancelar los bonos vacacionales y fin de año conforme al tiempo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. IV ACTA DE CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO ► LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA ► Gaceta Oficial N° de fecha 06 de septiembre de 2002 ► Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. ► Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley. ► Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. ► Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.

Personal Administrativo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ► DEL SALARIO MÍNIMO ► Artículo 60.- Salario mínimo: ► No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento. ► El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a rembolsar a los trabajadores o trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados como mínimos, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

Personal Docente Contratados Tutores: casos ► Constancias de Trabajo ► Quienes las pueden dar ► Ley de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela ► Ley Contra la Corrupción

Procedimientos Administrativos en los casos del personal Docente y Administrativo (Traslados - sanciones Disciplinarias)

Traslados del personal académico

I Y II ACTA CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR ► CLAUSULA 21 y 24 ► AREA GEOGRÁFICA Y REALIZACIÓN DE LABORES ► En atención a la dispersión geográfica de la Universidad, ésta conviene en que: ► A. La jornada regular de trabajo del profesor se realizará en el Instituto, Núcleo o Extensión al cual está adscrito. ► B. Ningún profesor podrá ser requerido a prestar sus servicios fuera de la jurisdicción de la sede del Instituto, Núcleo o Extensión al cual está adscrito, sin su aprobación previa. En caso de dar su aprobación, el profesor tendrá derecho a los pasajes y viáticos correspondientes. ► Quedan excluidos de estas disposiciones los miembros del Personal Académico que, en razón de la naturaleza de los Institutos de la Universidad, o por convenios especiales, tengan que desarrollar programaciones específicas establecidas por los mismos.

Traslado del Personal Administrativo Ley del Estatuto de la Función Pública ► Artículo 73. Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos. ► Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa ► Artículo 78. Los funcionarios públicos podrán ser trasladados por razones de servicio, dentro de la Administración Pública Nacional, de un cargo a otro de igual o similar clase y remuneración. ► La aceptación del funcionario debe constar por escrito si se trata de una clase de cargo distinta de la de funcionario trasladado. ► Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Se considerará que el traslado es de una localidad a otra cuando se haga necesario el cambio de domicilio del funcionario. ► Las zonas metropolitanas se considerarán como una sola localidad.

Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa ► Artículo 80. El traslado de una localidad a otra debe hacerse de mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo respectivo, salvo que medien las siguientes razones de servicio: ► 1. Urgencia de cubrir vacantes que comprometan el funcionamiento del servicio. ► 2. Experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinada localidad o región. ► 3. Traslado de dependencias administrativas. ► 4. Inexistencia del personal calificado necesario en la localidad respectiva.

III ACTA CONVENIO DE LOS TRABAJADORES ADMINSTRATIVOS ► Cláusula 32 Traslado Traslado La Universidad conviene en efectuar el traslado del trabajador de una dependencia o departamento a otro dentro de un mismo Instituto, de Instituto a Instituto, de una misma localidad o de una ciudad a otros núcleos y extensiones de la Universidad por necesidades de servicio, previo acuerdo entre las partes o mutuo acuerdo entre los trabajadores, respetando la Cláusula de estabilidad. La Universidad conviene en efectuar el traslado del trabajador de una dependencia o departamento a otro dentro de un mismo Instituto, de Instituto a Instituto, de una misma localidad o de una ciudad a otros núcleos y extensiones de la Universidad por necesidades de servicio, previo acuerdo entre las partes o mutuo acuerdo entre los trabajadores, respetando la Cláusula de estabilidad. Parágrafo Unico: La Universidad se compromete a conceder la solicitud de traslado del trabajador por cambio de domicilio, en un lapso no mayor de sesi (6) meses siempre que exista la necesidad del recurso en el Instituto solicitado y quedando bajo la responsabilidad de la Universidad la reposición del recurso presupuestado a la Institución que le cede. Parágrafo Unico: La Universidad se compromete a conceder la solicitud de traslado del trabajador por cambio de domicilio, en un lapso no mayor de sesi (6) meses siempre que exista la necesidad del recurso en el Instituto solicitado y quedando bajo la responsabilidad de la Universidad la reposición del recurso presupuestado a la Institución que le cede.

III ACTA CONVENIO DE LOS TRABAJADORES ADMINSTRATIVOS ► Cláusula 30 Estabilidad Estabilidad La Universidad conviene en respectar la estabilidad del trabajador, en el sentido de que ninguno podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, si previamente no se demuestre que éste ha incurrido en alguna falta en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente que rige la materia, en concordancia con el presente convenio.

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR RESOLUCIÓN N° fecha PROCEDIMIENTO PERSONAL ACADEMICO ► Titulo VIII Del Régimen Disciplinario Capitulo II Del Proceso Disciplinario Artículo 210: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por el personal académico, y a los fines de la decisión correspondiente, el Consejo Disciplinario instruirá el expediente respectivo a través de un proceso sumario. En tal expediente se hará constar todas las circunstancias que permitan formarse una idea precisa sobre la falta presuntamente cometida. Dicho Consejo procederá siempre a instancias de la autoridad competente o a solicitud de algún miembro de la Sede Rectoral o de la comunidad del Instituto, según el caso. Artículo 211: Todo miembro del personal académico de la Universidad incurso en la presunta comisión de una falta tiene derecho a ser oído y a oponer su defensa.

► Artículo 212: Cuando se trate de la instrucción de un expediente, sea por decisión del jefe inmediato solicitud de algún miembro de la Sede Rectoral o de la comunidad del Instituto, según el caso, la autoridad competente remitirá por oficio, al Consejo Disciplinario, un informe en el que se haga constar una relación del o de los hechos presuntamente cometidos por el docente. Este organismo procederá a la apertura y sustanciación del expediente respectivo. ► Artículo 213: Sustanciada la denuncia, el Consejo Disciplinario enviará oficio de citación al investigado con la finalidad de oír sus alegatos de defensa y abrirá un lapso de diez (10) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes. Vencido este lapso, reconocerá lo que crea procedente en justicia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, y enviará lo actuado al Consejo Directivo dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos. ► PARAGRAFO UNICO: Si producida la citación a que se refiere este artículo el encausado no compareciese ni justificase debidamente su no comparecencia en un lapso de dos (2) días hábiles, o se negase a recibir o firmar el oficio de notificación, se librará una segunda y última comunicación dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de la primera, donde se le señale la hora y fecha de su comparecencia. REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

► Artículo 214: En caso de no comparecer el encausado en el día y hora señalados se le nombrará Defensor, quien deberá ser un miembro ordinario del personal académico de la Sede Rectoral o del respectivo Instituto, según el caso. ► PARAGRAFO UNICO: El cargo de Defensor nombrado por el Consejo Disciplinario tiene carácter de obligatoriedad, salvo negativa debidamente justificada. ► Artículo 215: Al tercer (3) día hábil siguiente a su designación, el Defensor presentará por escrito los alegatos que tuviese en descargo del causado. Oídos los alegatos del Defensor, se abrirá un lapso de tres (3) días hábiles para promover y evacuar pruebas. ► Artículo216: El Consejo Disciplinario deberá evacuar las pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos. ► Transcurridos el lapso de evacuación de pruebas, el Consejo Disciplinario fijará una hora del tercer (3) día hábil siguiente para los informes o conclusiones escritas. ► Al concluir el Acto de Informes, el Consejo Disciplinario procederá a emitir veredicto dentro de los cinco (5) días hábiles y lo remitirá al Consejo Universitario.

► Artículo 217: Si el interesado no estuviere conforme con la desición adoptada, podrá apelar por ante el Consejo Rectoral o por ante el Consejo Directivo, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación y en segunda instancia ante el Consejo Universitario. Este decidirá lo que estime conveniente en el lapso de diez (10) días hábiles. De esta desición se le notificará inmediatamente al interesado. ► Artículo 218 : Con la notificación a que se refiere el artículo anterior, el encausado dispondrá de diez (10) días hábiles para interponer su apelación en última instancia por ante el Consejo de Apelaciones. Este último Consejo dispondrá de diez (10) días hábiles para decidir al respecto y notificar al interesado. ► Artículo 219: Cubierta la vía institucional, el interesado podrá recurrir a la instancia contemplada en el ordenamiento jurídico nacional. REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

► Artículo 220: Mientras su caso esté en proceso de apelación, el afectado se someterá a la decisión que le haya sido acordada por la instancia respectiva. ► Artículo 221: Según la magnitud y gravedad de la falta cometida, se aplicarán las siguientes sanciones: ► a. Amonestación escrita. ► B. Suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo por un lapso que oscile entre tres (3) meses y un (1) año. ► C. Suspensión definitiva del cargo. ► Artículo 222: La inhibición y recusación de los miembros del Consejo Disciplinario procederá por las causas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

► Artículo 223: Si el causado fuese miembro del Consejo Disciplinario, deberá separarse de éste y se convocará al suplente. Si fuese encontrado culpable, su separación será definitiva, cualquiera que sea la sanción aplicada. ► Artículo 224: Cuando alguno de los lapsos fijados en los artículos precedentes resultaren insuficientes para la tramitación respectiva, Consejo Disciplinario podrá prolongarlos hasta por un tiempo igual originalmente establecido REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Amonestación Escrita ► Ley del Estatuto de la Función Pública ► Gaceta Oficial N° de fecha 06 de septiembre de 2002 ► Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. ► Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. ► En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.

Amonestación Escrita ► Caracas, 0 de octubre de 200- ► Ciudadano ► XXXXXXX ► C.I. Nº xxxxxxxxxx ► Presente.- ► Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en virtud de su actuación (detallar) incurrió en la (s) causal (es) de amonestación escrita tipificada (s) en los numerales xxxx del articulo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que se aplica en atención a la Resolución Nº , de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria en materia disciplinaria. ► En este sentido, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 84 de la Ley arriba señalada, le notifico que se ha iniciado el procedimiento para la aplicación de la sanción respectiva, para lo cual se abrirá un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente notificación para que formule los alegatos en su defensa. ► Atentamente, ► Prof. xxxxxxxxxxxxxxxxx  Expediente

Amonestación Escrita ► Ley del Estatuto de la Función Pública ► Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

INFORME ► Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario de Amonestación Escrita, seguido contra el (la) funcionario (a), identificada con la cedula de identidad N° xxxxxxxx, paso a emitir informe sobre el mismo en los términos siguientes: ►. ► En atención a lo expuesto anteriormente, le notifico a el (la) funcionario (a), mediante comunicación N° xxxx, de fecha xxxxxx, que se iniciará el procedimiento de Amonestación Escrita por los hechos descritos en el párrafo anterior. ► En fecha 00 de Marzo de 200-, se recibe comunicación S/N suscrita por el (la) ciudadano en la cual expone sus alegatos. (si lo hace) ► Del análisis de los alegatos y pruebas presentadas por el funcionario se concluye: que no pudo desvirtuar los hecho que se le imputan quedando comprobada su responsabilidad en el presente procedimiento, en consecuencia se le aplicará la sanción de Amonestación Escrita tipificadas en los numerales x. y x., del articulo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en atención a la Resolución Nº de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria en materia disciplinaria contenida en la Ley del Estatuto de la Función Publica ► Se procede a la notificación del funcionario conforme a las previsiones legales vigentes, con expresa indicación de los Recursos a que tiene derecho y a la entrega del presente informe. ► Los Dos Caminos, 06 de Abril de 2006 ► Prof. ► FECHA Y HORA:

► Los Dos Caminos, 0 de xxxx de 200* ► Ciudadana ► Presente. ► Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que he decidido imponerle la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita, por encontrarlo (la) responsable en la comisión de las faltas tipificadas en los numerales xxxxx, del articulo 83, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en atención a la Resolución Nº de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria de esas normas en materia disciplinaria. ► De conformidad con la previsión del articulo 85, ejusdem, se le informa que contra este acto podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante el Director- Decano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado (a). ► Atentamente, ► Prof. ► FECHA Y HORA: ► FIRMA:  Expediente  A personal

Gracias a todos ustedes por su atención Gracias a todos ustedes por su atención