SUCESIONES Unidad N° 12
SUCESIÓN LEGÍTIMA ó INTESTADA Art. 3280 CC: Dispuesta por la ley sin que intervenga la voluntad del causante (nota art. 3283 CC – afectos presuntos) - Puede coexistir con la sucesión testamentaria Cuando no existe testamento o fuese anulado o revocado Cuando el testamento no instituye herederos Cuando el testamento contradice derechos de H.F.
PRINCIPIOS 1) Jerarquía de ordenes hereditarios (art. 3545 CC) 2) Proximidad de grado (salvo derecho de representación –art. 3546/9 CC) 3) Indistinción del origen y naturaleza de los bienes (art. 3547 CC) 4) Título universal del llamado ( art. 3263 CC)
Cómputo del Parentesco Línea A E Tronco F I B Ramas Grado G J C Grado H K D Grado
1. JERARQUIA DE ÓRDENES HEREDITARIOS (Art. 3545 CC) 1º Los descendientes (arts 3565-6 CC) 2º Los ascendientes (art. 3567 CC) Herederos 3º Cónyuge supérstite Forzosos (arts. 3570-1-2-6 CC) 4º Parientes colaterales (art. 3585 CC) CADA ORDEN ES EXCLUYENTE DE LOS DEMÁS Orden de preferencia: heredero de orden preferente excluye a orden posterior
ÓRDENES HEREDITARIOS 1º Los descendientes, cónyuge y nueva viuda 2º Los ascendientes, cónyuge y nuera viuda 3º Cónyuge supérstite y nuera viuda 4º Parientes colaterales hasta el cuarto grado y nuera viuda
2. PROXIMIDAD DE GRADO Prelación de grados: En c/orden el pariente más cercano excluye al más remoto, salvo el Derecho de Representación (art. 3546) El llamado en 1er lugar tiene una vocación actual que le otorga el derecho de aceptar (Delación) Llamados en 2º o ulterior grado: vocación eventual LA PROXIMIDAD DE GRADO OPERA DENTRO DE CADA ORDEN
3. INDISTINCION DEL ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS BIENES (art. 3547 CC) No se atiende al origen de los bienes que compone la herencia (art. 3547) El patrimonio del causante forma una unidad en la que no se distinguen categorías de bienes para ser asignadas a determinados sucesores Excepciones: - Derecho hereditario del cónyuge supérstite (art. 3576 CC): bienes propios y gananciales - Derecho hereditario del adoptante (arts. 333, 3569 bis CC): bienes a título gratuito
PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN El pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación (art. 3546 CC) 1) HEREDEROS POR DERECHO PROPIO (suceden por cabeza) 2) HEREDEROS POR REPRESENTACIÓN (suceden por estirpe – art. 3563 CC)
DERECHO DE REPRESENTACIÓN Los “hijos” son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre (3546 - 9 CC) Efectos División de la herencia por estirpe (art. 3563) El representante ocupa el lugar del representado (art. 3562) Obligación de colacionar (art. 3564 CC) Tienen en conjunto la legítima que le correspondía al representado
DERECHO DE REPRESENTACIÓN: SUPUESTOS Principios generales: Solo tiene lugar en la línea descendiente sin límite (art. 3557) En la línea colateral, solo entre los hijos y descendientes de los hermanos para dividir la herencia con los otros hermanos del causante (art. 3561) No tiene lugar en los ascendientes Adopción simple
Derecho de representación Supuestos: Casos de “premoriencia” (art. 3554 CC) Renuncia (persona viva) Presunción de fallecimiento (art. 3555 CC) Indignidad (art. 3301 CC) Desheredación (art. 3749 CC) Casos de “conmoriencia” (arts. 109 - 3549-3554-3562) LA REPRESENTACION TIENE LUGAR EN LA SUCESIÓN LEGITIMA (arts. 3548 - 3743 CC)
EJEMPLO ABUELO HIJO A HIJO B HIJO C ÑIETA A ÑIETA B ÑIETA C BIS ÑIETA BIS ÑIETO
EJEMPLO 2 A HIJO B HIJO A H1 H2 H3 N1 N2 N3 B1 B2 PADRE H1 H2
ÓRDENES SUCESORIOS
Sucesión de los descendientes Ley 23264 equipara filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva plena (arts. 3565 y 323 CC) Son herederos forzosos – llamamiento imperativo Gozan de posesión hereditaria de pleno derecho
Sucesión de los descendientes A- Adopción simple Hijo adoptivo tiene posición del biológico respecto del adoptante Representación Heredan al ascendiente del adoptante pero no son forzosos Descendientes del adoptado hereda al adoptante y son forzosos B- Sucesión de descendientes en general Concurren con el cónyuge (arts. 3570-6 C.C.) Legítima 4/5 de la herencia u 80% (art. 3593 C.C.) Bienes propios (art. 1271 C.C.): como un hijo más Bienes gananciales: excluyen al cónyuge (arts. 1291 y 1315 C.C.)
Sucesión de los ascendientes A falta de descendientes heredan los ascendientes (3567 CC) Son herederos forzosos con legítima de 2/3 Gozan de posesión hereditaria de pleno derecho No hay derecho de representación
Sucesión de los ascendientes Adopción simple (muere adoptado) Adoptante hereda como forzoso y excluye al biológico Bienes gratuitos Concurren con el cónyuge Bienes propios: heredan el 50 % Bienes gananciales: heredan el 50% de lo que le corresponde de la SC
Sucesión del cónyuge Concurren con descendientes, ascendientes y nuera viuda, y a falta de éstos el cónyuge excluye a los colaterales (art. 3572 CC) Es herederos forzoso con legítima de ½ o 50% Gozan de posesión hereditaria de pleno derecho Derecho real de habitación (art. 3573 bis CC)
Sucesión del cónyuge Matrimonio “in extremis” (art. 3573 CC) Separación Personal (art. 3574 CC) Conserva la vocación Cónyuge inocente (art. 202 CC) (se pierde concubinato o injurias graves) Cónyuge enfermo (art. 203 CC) No conserva vocación Causal objetiva (art. 204 CC) Presentación conjunta (art. 205 CC)
SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Divorcio Vincular (art. 3574 CC) En todos los casos cesa la vocación hereditaria Conversión: Alimentos p/ cyge. enfermo con carga a la sucesión (arts. 203/8 CC) Separación de Hecho (art. 3575 CC) Cesa la vocación hereditaria Salvo que el supérstite alegue y pruebe la culpabilidad del causante
SUCESIÓN DE LOS COLATERALES La ley llama a los colaterales hasta el 4° grado Son llamados en forma supletoria: no son forzosos Excluidos por los herederos testamentarios No gozan de posesión hereditaria sino que deben requerirla judicialmente Más próximos excluyen al más lejano salvo representación de sobrinos en sucesión del tío
SUCESIÓN DE LOS COLATERALES Medios hermanos Si concurren con hermanos de doble vínculo: heredan la mitad (3586 CC) Si no hay hermanos de doble vínculo: suceden al 100% (3587 CC) Primos hermanos Los primos que descienden de hermanos de vínculo simple reciben la misma porción, determinada en razón de su origen (Se aplican arts. 3587 y 3586 CC)
SUCESIÓN DE LA NUERA VIUDA Recibe el 25% o 1/4 de la hijuela del esposo Caracteres del derecho: Es sucesora universal: recibe una parte alícuota (3263) NO es heredera: No goza de la posesión hereditaria ¿Tiene derecho a acrecer? Si se acepta el derecho de acrecer, excluye al fisco No está obligada a colacionar (3476 CC) No excluye a ningún Orden, pudiendo concurrir con todos ellos Su cuota es una carga para la sucesión
SUCESIÓN DE LA NUERA VIUDA Requisitos: Permanecer en estado de viudez No tuviera hijos o que estos no sobrevivan al suegro/a Excepciones (siempre en relación al marido prefallecido): Matrimonio in extremis (3573 CC) Culpable – Concubinato – Divorcio (3574 CC) Separación de hecho (3575 CC)
SUCESIÓN DEL FISCO Cuando no sobreviven sucesores legítimos o testamentarios (3588) No es heredero ni sucesor universal, sino que los adquiere por la soberanía del Estado
SUCESIÓN DEL FISCO Proceso de Vacancia de la Herencia: 1- Reputación de Vacancia (3539 CC) Permite al Estado promover el proceso sucesorio como legitimado activo Se designa un curador de los bienes relictos (3540) quien hace un inventario 2- Declaración de Vacancia (3544) La declara el juez. Liquidados los bienes, y previo pago a los acreedores, se entregan los depósitos al gobierno nacional o provincial Estado responde hasta los bienes que reciba (Responsabilidad “intra vires”)
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