Análisis crítico a los ejes de investigación, creación.

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Transcripción de la presentación:

Análisis crítico a los ejes de investigación, creación

Contenido Normas Visión de la investigación en la Universidad Visión de la Investigación en Colombia Visión de la Investigación en la U.D. Visión investigación Facultad Tecnológica Datos estadísticos

Normas Ley 30 de 1992 Ley de ciencia y Tecnología Acuerdo 014 de Reglamentación del sistema de investigaciones Acuerdo 04 de 1996 y 03 de 1997 Acuerdo 09 de 1996 “Estatuto de investigaciones” Resolución 176 de 2014

Ley 30 Articulo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra

Artículo 12. Los programas de maestría, doctorado y post- doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las a artes. Parágrafo. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación.

Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

Artículo 20. El Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá reconocer como universidad, a partir de la vigencia de la presente Ley, a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas que dentro de un proceso de acreditación demuestren tener: a) Experiencia en investigación científica de alto nivel. b) Programas académicos y además programas en Ciencias Básicas que apoyen los primeros.

Artículo 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21,22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a: a) Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) Vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria. c) Garantizar el derecho de los particulares a fundar establecimientos de Educación Superior conforme a la ley. d) Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones de Educación Superior y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo. e) Facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable. f) Crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.

Artículo 32. La suprema inspección y vigilancia a que hace relación el artículo anterior, se ejercerá indelegablemente, salvo lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley, a través del desarrollo de un proceso de evaluación que apoye, fomente y dignifique la Educación Superior, para velar por: a) La calidad de la Educación Superior dentro del respeto a la autonomía universitaria y a las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) El cumplimiento de sus fines. c) La mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. d) El adecuado cubrimiento de los servicios de Educación Superior. e) Que en las instituciones privadas de Educación Superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores…. f) Que en las instituciones oficiales de Educación Superior se atienda a la naturaleza de servicio público cultural y a la función social que les es inherente, se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente. El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia implica la verificación de que en la actividad de las instituciones de Educación Superior se cumplan los objetivos previstos en la presente Ley y en sus propios estatutos, así como los pertinentes al servicio público cultural y a la función social que tiene la educación.

Artículo 69. Son funciones del Consejo Académico en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario: a) Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario. b) Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil. c) Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario. d) Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario. e) Las demás que le señalen los estatutos.

Artículo 81. Créase el Sistema de Universidades del Estado, integrado por todas las universidades estatales u oficiales el cual tendrá los siguientes objetivos: a) Racionalizar y optimizar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros. b) Implementar la transferencia de estudiantes, el intercambio de docentes, la creación o fusión de programas académicos y de investigación, la creación de programas académicos conjuntos, y c) Crear condiciones para la realización de evaluación en las instituciones pertenecientes al sistema. Artículo 125. Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la investigación, podrán ofrecer previo convenio con universidades y conjuntamente con éstas, programas de formación avanzada.

Ley 29 de 1990 y ley 1286 del del 2009 Mercantilización de la Investigación y la universidad sin proyección: – Decreto 1292 de Productividad académica

GRUPOS Y PROYECTOS

Facultad Tecnológica 1.ANGELUS NOVUS (NOVUS) 2.ARMONICO (ARM) 3.ARQUITECTURAS MODERNAS PARA SISTEMAS DE ALIMENTACIÓN (ARMOS) 4.ASTRO UD SABIO CALDAS (ASTROUD) 5.CIDC (CIDC) 6.CIENCIAS BÁSICAS (SCIBAS) 7.COGNICIÓN Y APRENDIZAJE PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO (CAPTE) 8.COMPUTACIÓN PARALELA (CANCELADO) (COMPUPARALELA) 9.CONCRETO ESTRUCTURAL CON MATERIALES ALTERNATIVOS - CANCELADO (CECMA) 10.EAFITI (EAFITI) 11.FISICA, MATEMATICAS Y COMPUTACION (FIZMAKO) 12.GAIA - DESINSTITUCIONALIZADO (GAIA) 13.GIDENUTAS (GIDENUTAS) 14.GIDETCI (GIDETCI)

15. GIICUD: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL (GIICUD) 16.GRESFIMA (GRESFIMA) 17.GRUPO DE ENERGIAS ALTERNATIVAS (GIEAUD) 18.GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA (CEM) 19.GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN CONTROL ELECTRÓNICO (GICE) 20.GRUPO DE INVESTIGACION EN INGENIERÍA Y DISEÑO (DISING) 21.GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IAFT) 22.GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN MONITOREO AMBIENTAL (GIRMA) 23. GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PROTECCIONES ELÉCTRICAS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL (GIPUD) 24.GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN SISTEMAS DE POTENCIA DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL (GISPUD) 25.GRUPO DE INVESTIGACIONES EN EXTENSIÓN (UDINEX) 26.GRUPO DE INVESTIGACIONES EN PAVIMENTOS (.) 27.GRUPO DE INVESTIGACIÓN METIS (METIS) 28.IMAGINET (IMGNET)

29.IMPLEMENTACIÓN TECNOLÓGICA EN AL VIVIENDA POPULAR (.) 30.INNOVACION EN TECNOLOGIAS DE INFORMACION (ITI) 31.INSTRUMENTACIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y REDES DE APLICACIÓN INDUSTRIAL (INTEGRA) 32.INVESTIGACIÓN EN GESTIÓN TECNOLÓGICA (DEDALO) 33.ISIS (ISIS) 34.LENGUAJE, CULTURA Y MEDIOS (LECME) 35.LENGUAJE Y TECNOLOGÍA (LENTE) 36.ORDEN Y CAOS (ORCA) 37.ORION (ORION) 38.PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES (GIDPAD) 39.ROBÓTICA MÓVIL AUTÓNOMA (ROMA) 40.SISTEMAS DIGITALES INTELIGENTES (DIGITI) 41.TELETECNO (TELETECNO) 42.TRIBOLOGIA Y ANALISIS DE FALLA (.)

244 grupos en la U.D Grupos existentes 42 A10 2(I)01(CyE) A04(I)1(MA)4(CyE) B11(I)1(MA)8(CyE) C65(I)6(MA)13(CyE) D56(I)1(MA)19(CyE) 2(A) SC Registr2313 Instituci122 Total

Semilleros Tecnológica 20 Ingeniería26 MA60 CyE87 ASAB31 Total224

Proyectos Tecnológica 129 Inge 186 M A 179 C y E 471 Asab 82 Total1047

Doctorados y Maestrías Ingeniería: 1 D y 2 M C y E:1 D y 5 M M A: 2 M Asaba: 1 M Tecnológica: 0 0