Normativa Aplicable LEY AÉRONAUTICA - PERU:

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Transcripción de la presentación:

Normativa Aplicable LEY AÉRONAUTICA - PERU: LEY Nº. 27261 LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ

Artículo 2 De la Aeronáutica Civil La Aeronáutica Civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves de Estado, cuando realicen actividades sujetas al ámbito de esta Ley.

Artículo 4º De los objetivos permanentes del Estado en Aeronáutica Civil Incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú. Promover la integración del territorio nacional, especialmente la de las zonas geográficamente alejadas. Fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros. Promover el desarrollo de la tecnología aeronáutica, otorgando prioridad al establecimiento de fábricas y talleres aeronáuticos. Promover la capacitación del personal aeronáutico nacional, mediante el apoyo a la creación y desarrollo de las escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociaciones aerodeportivas en general.

Incentivar el incremento y modernización del parque aéreo nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada. Asegurar el desarrollo de las operaciones aéreo comerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes. Fomentar la ampliación de los servicios ofertados por las empresas de transporte aéreo, como un medio para promover el incremento de la actividad turística. Apoyar los procesos de integración latinoamericana mediante acuerdos multilaterales entre los países de la región. Promover el ordenamiento y racionalización de los servicios de navegación aérea, a través del Plan Nacional de Navegación Aérea, y

De la aplicación de la ley extranjera y competencia jurisdiccional Artículo 6º De la aplicación de la ley nacional y competencia jurisdiccional Artículo 7º De la aplicación de la ley extranjera y competencia jurisdiccional Sobre los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil peruana fuera del territorio del Perú también se someten a las leyes y tribunales peruanos en los siguientes casos cuando se encuentre sobre: a) Altamar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía, o b) Territorio extranjero, excepto que los efectos de tales hechos, actos o delitos afecten la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro de dicho territorio. Los hechos ocurridos, actos realizados y delitos cometidos a bordo de una aeronave civil extranjera en vuelo sobre territorio peruano se rigen por las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, excepto en los siguientes casos, en que se someterán a las leyes y tribunales nacionales, cuando: a) Afecten la seguridad o el orden público del Perú, o b) Causen daño a personas o bienes en territorio peruano.

AVIACIÓN CIVIL DISPOSICIONES GENERALES Se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. AVIACIÓN COMERCIAL Artículo 78º Del transporte aéreo, transporte aéreo especial y el trabajo aéreo AVIACIÓN CIVIL DISPOSICIONES GENERALES El Permiso de Operación es la autorización administrativa que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, de acuerdo a las condiciones del Certificado de Explotador o de la Conformidad de Operación y a las Especificaciones Técnicas de Operación. AVIACIÓN GENERAL La Aviación General comprende toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Artículo 88º Del Permiso de Operación y del Permiso de Vuelo