Derechos humanos -Nociones fundamentales-

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Transcripción de la presentación:

Derechos humanos -Nociones fundamentales- Unidad 1

Los problemas del concepto El tema de los derechos humanos, al ser uno de los más recurrentes en nuestros días, se presta por su proliferación, a la trivialización del concepto, pero aún más, a que el contenido de los mismos se diluya en la mera expresión que los significa, de tal manera que “todo vale amparado por su alta denominación”. Por lo que respecta al concepto “derechos humanos”, como muchos otros con los que se trabaja en el ámbito jurídico, es utilizado con particular ambigüedad. Para referirse a ellos se acude a varias locuciones tales como: derechos naturales, garantías individuales, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos, entre otros.

Reflexiones en torno al concepto Como se verá, precisamente por su carácter multidimensional, los derechos humanos presentan rasgos particulares en cada dimensión, por lo que aquella confusión conceptual obedece en última instancia, a la mezcla indiscriminada de las características singulares que guardan éstos en cada dimensión. El contexto en que se emplee la noción “derechos humanos” determinará si la expresión cumple con la función para el que fue empleado.

Su carácter multidimensional El estudio teórico de los derechos humanos impone el análisis de las tres dimensiones que circunscriben al concepto “derechos humanos”: -La dimensión filosófica: en ésta se expresa el fundamento y concepto de los derechos humanos. -La dimensión política: refleja la singularidad de los derechos humanos como medida y límite del actuar político, es decir, como mecanismos legitimadores del poder. -La dimensión jurídica: estudia las distintas figuras jurídicas bajo las cuales se protegen y garantizan los derechos humanos.

Principales teorías Las distintas corrientes de pensamiento que surgen para explicar el fundamento de unos “derechos”, proyectan su preocupación hacia la explicación, en última instancia sobre una cuestión de fondo: el concepto de persona humana. En la doctrina se mezclan las explicaciones acerca de la persona humana para dar lugar a una infinidad de corrientes ideológicas. A continuación, algunos ejemplos. Así, Rafael de Asís, indica que existen concepciones objetivistas, intersubjetivistas y subjetivistas; abstractas e históricas; liberales y comunitarias; universales y particularistas; racionales y sentimentales. Robert Alexy indica que pueden darse distintos modelos de justificación: el religioso, el intucionista, el consensualista, el biológico o sociológico, el instrumentalista, el cultural, el existencialista.

Iusnaturalismo El humanismo renacentista marca decisivamente el paso de la Edad Media a la Edad Moderna. En este humanismo, existen profundos cambios en el terreno del pensamiento, del arte, de la literatura, y más tarde, tendría efectos en el Derecho. Se produce una exaltación del ser humano, y una reivindicación de su autonomía que le había sido negada. El iusnaturalismo, como una rama del humanismo renacentista, postula que existe una ley natural de la que se desprenden ciertos derechos inherentes al hombre. Respecto a la corriente del derecho natural, existen dos diferentes posturas que conforman esa corriente de pensamiento. Nos referimos al iusnaturalismo teológico y al iusnaturalismo racional.

Iusnaturalismo El Iusnaturalismo teológico, afirma que los hombres, gozan de ciertos derechos naturales como producto de la voluntad superior que dota a los seres humanos, como criaturas de Dios, de una serie de derechos que se basan en la dignidad humana que su creador divino les otorgó y que los distingue de cualquier otro ser. El Iusnaturalismo racional, por su parte, ubica a estos derechos como producto de la propia naturaleza del hombre, porque posee voluntad y razón. Para la corriente del iusnaturalismo, los derechos naturales son inherentes a la persona humana, y su existencia no depende de que sean reconocidos en el ordenamiento jurídico.

Iusnaturalismo En la edad antigua sin duda se formularon valiosas aportaciones a la explicación de la persona humana. Sin embargo, se creía que la identidad del hombre como persona, le venía dada por el Estado. Posteriormente, con el cristianismo –aquí la aportación del racionalismo teológico- el concepto de persona humana tiene como base una esencia, naturaleza o dignidad que es común a todos los hombres, y congénita a su existencia. Éste iusnaturalismo, al hacer referencia a esa dignidad humana común a todos los hombres, será el parámetro de la concepción de unos derechos “universales”

Otras corrientes Evidentemente, la forma en que se concibe al ser humano impactará en todas las áreas del conocimiento. ¿Qué es lo que pasó en el campo del derecho?. Debido al gran nivel de abstracción del racionalismo, a finales del siglo XVIII, surgen nuevas corrientes de pensamiento que se oponen a la metafísica, como el vitalismo, el positivismo, el historicismo, el materialismo, el preexistencialismo, entre otros. El positivismo, en oposición al iusnaturalismo, sostiene que solamente el Estado crea derechos y establece limitantes a su propio ejercicio, esto es, los derechos humanos, son catalogados en la ley positiva como un resultado de la voluntad general de la sociedad.

Otras corrientes En el siglo XX, como consecuencia de la negación del derecho natural, se da una vuelta a la metafísica, que se traduce en una vuelta al iusnaturalismo, el cual tratará de justificar el derecho desde un orden superior: la dignidad de la persona, que si bien no es un concepto nuevo, aparece con matices que lo tiñen de la característica que rebasa los confines religiosos para convertirse en una estimativa jurídica o de valoración para el derecho. En ese contexto se desarrolla la postura axiológica que considera que el fundamento de los derechos humanos reside en la existencia de unos valores que son propios de la persona. Esa moralidad no es otra que la que debe regir el comportamiento de los seres humanos.

Dignidad y derechos humanos El ser humano, en tanto ser biopsicosocial, se ve singularizado de otros seres vivos, debido a su razón y voluntad. Así, los derechos humanos, son derechos de primigenia y capital importancia para los hombres; son derechos esenciales para el pleno desarrollo de la dignidad humana. Luego entonces, la base y la esencia de los derechos humanos se encuentra en la dignidad humana.

La dignidad humana El concepto de la dignidad humana se gesta en el marco de la filosofía occidental; sin embargo, no es sino hasta el “Renacimiento” que alcanzará su madurez. En su origen “dignidad humana” no es un concepto jurídico como puede serlo el derecho subjetivo, el deber jurídico o el delito, ni tampoco político como democracia o parlamento, sino más bien una construcción de la filosofía para expresar el valor intrínseco de la persona que la hacen colocarse como el centro en torno al cual girará todo su desarrollo.

La dignidad humana en la historia En la antigüedad, el concepto se utilizaba para distinguir a personalidades relevantes del mundo político. El cristianismo recuperó esta expresión bajo nuevos matices: ahora la expresión reflejaba el lugar privilegiado que le correspondía al ser humano en tanto criatura concebida a imagen y semejanza de Dios. Esa posición privilegiada no deriva de su mérito propio, ni de su posición social, sino de su imagen derivada de Dios. El individualismo que se impulsará a partir de la modernidad iniciará el protagonismo de cada persona y será el escenario donde se construirá la idea de la dignidad humana autónoma derivada de su propia condición.

Filosofía de la dignidad humana La filosofía del renacimiento, al diferenciar entre el concepto filosófico del mundo y el concepto teológico del mismo, reconoce tres elementos como constitutivos de la dignidad humana: su racionalidad –que lo distingue de los animales-; su autonomía –su camino no es preestablecido; su perfectibilidad – el hombre es libre sólo cuando en su autocreación no se haya subordinado. Así, racionalidad, autonomía y perfectibilidad, marcan la diferencia para que el hombre tenga su propia esencia: éste decide en forma racional y se organiza a sí mismo conforme a fines. La dignidad será entonces, esa posibilidad para que el hombre lleve a cabo su autorrealización, y se conciba a sí mismo como fin.

La dignidad y el deber ser De acuerdo con el doctor Jorge Carpizo, la dignidad, desde un aspecto jurídico, es la base del ordenamiento político, jurídico y social de una comunidad, que asegura su fuerza y su vigencia mediante la defensa y protección de los derechos humanos de la más diversa naturaleza, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La dignidad, constituye uno de los presupuestos teórico- funcionales de los derechos humanos.

Conclusiones de la dimensión filosófica 1. La bondad en aportaciones que debemos al iusnaturalismo racional, son dos. La primera: gracias a esa corriente se conciben a los derechos naturales como exigencias derivadas de la naturaleza del ser humano; la segunda: esas exigencias se caracterizan por remarcar la “universalidad” de aquellas. 2. Las distintas formas de concebir al ser humano –como ente individual, social, racional, etcétera-, influyen para dar un fundamento de los derechos humanos. Por tanto, el fundamento de los derechos humanos, será tan diverso y complejo, como compleja sea la naturaleza del ser humano. 3. Los derechos humanos, en su dimensión filosófica, se traducen en exigencias de corte ético, trátese de valores o principios. Así, esos valores o principios de naturaleza axiológica, son las aspiraciones de los seres humanos que toman como directriz para el desarrollo de sus potencialidades. 4. Como consecuencia, tales exigencias existen en la dimensión filosófica, independientemente de que sean o no reconocidas por el Estado, ya que antes de ser “derechos” en el sentido técnico-jurídico, son en la dimensión que analizamos, exigencias éticas.