MARCO LEGAL DE LA DEUDA DE ENTIDADES FEDERATIVAS: DIAGNÓSTICO Marzo 2004.

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGAL DE LA DEUDA DE ENTIDADES FEDERATIVAS: DIAGNÓSTICO Marzo 2004

2 Índice Antecedentes Legislación en materia de deuda pública –Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. –Constituciones locales. –Legislaciones estatales.

3 Antecedentes En los últimos años se ha realizado una profunda modernización del marco jurídico de la deuda pública de estados y municipios. Esta reforma ha permitido otorgar a los gobiernos locales mayores facultades de decisión sobre temas financieros, promover mayor transparencia en el proceso de financiamiento, y acceder a más opciones de financiamiento. Sin embargo, no todas las legislaturas locales han logrado promulgar leyes de deuda que permitan aprovechar las oportunidades del nuevo esquema de financiamiento. En un entorno internacional con gran movilidad de capitales, los emisores de deuda compiten por los recursos internacionales disponibles para invertir. Aquellos emisores con procesos más transparentes cuentan con una ventaja competitiva al atraer recursos en mejores términos.

4 Legislación en materia de deuda pública

5 La legislación mexicana contempla el tema de deuda pública estatal y municipal en los siguientes ordenamientos: 1.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.Constituciones de los estados. 3.Leyes Estatales.

6 Artículo 117 El Artículo 117 establece las normas que deben seguir los estados y municipios en materia de endeudamiento. Art. 117, fracción VIII. Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

7 Ordenamientos legales en materia de deuda pública de los Estados Adicionalmente a los preceptos generales incluidos en la Constitución Federal, existen otros ordenamientos legales que rigen las facultades y obligaciones de las autoridades locales en materia de deuda pública, en particular, las constituciones estatales, códigos financieros y las leyes estatales de deuda pública (Ley de Administración Financiera). La mayoría de las Constituciones Estatales recogen los preceptos de la Constitución Federal. Sin embargo, los ordenamientos son distintos entre estados. Así, algunos estados incluyen en sus Constituciones ordenamientos más estrictos que la Constitución Federal, otros estados anexan normas que flexibilizan lo dispuesto en el Art. 117 Constitucional, mientras que un tercer grupo cuenta con una regulación igual, similar o que remite al Artículo 117. De igual forma, no todas las Constituciones de los estados otorgan las mismas facultades en materia de deuda pública al Congreso Local.

8 Elementos fundamentales que regulan las constituciones locales en materia de deuda pública 1.Normas prudenciales. 2.Rendición de cuentas. 3.Facultades de los Congresos Locales.

9 Ordenamientos en materia prudencial de deuda pública incluidos en las constituciones estatales 29 constituciones estatales incorporan normas en materia de deuda pública. 13 de estas 29 legislaciones, señalan que el endeudamiento público debe cumplir con lo establecido en el Articulo 117 constitucional. CONSTITUCIONES ESTATALES DE ACUERDO CON LA RIGIDEZ DE LAS NORMAS PARA CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Dgo, NL, SLP, Sin Gro, Nay BC, Cam, Coah, Col, Chih, Jal, Mich, Mor, Oax, Pue, Qro, QR, Son, Tab, Tam, Ver, Yuc Zac Ags, BCS, Chis, Gto, Hgo, Mor, Tlax Fuente: aregional.com con datos a mayo de 2002.

10 Ordenamientos de las constituciones estatales sobre rendición de cuentas en materia de deuda pública La obligación explícita del Ejecutivo estatal en materia de rendición de cuentas otorga al poder Legislativo, los inversionistas y la sociedad en general mayor confianza respecto a la responsabilidad en el endeudamiento. CONSTITUCIONES ESTATALES QUE LEGISLAN EN MATERIA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Ags, BCS, Cam, Chis, Dgo, Gto, Gro, Hgo, Mor, Nay, Oax, Pue, Qro, SLP, Sin, Tam, Tlax, Ver, Zac BC, Coah, Col, Chih, Jal, Mex, Mich, Son, Tab, Yuc NL, QR Fuente: aregional.com con datos a mayo de 2002.

11 Facultades otorgadas en las constituciones estatales al congreso local en materia de deuda pública CONSTITUCIONES ESTATALES QUE OTORGAN EXPLÍCITAMENTE AL CONGRESO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE DEUDA PÚBLICA Ags, BC, Cam, Coa, Col, Chih, Dgo, Gto, Gro, Jal, Mich, Mor, Oax, Pue, QR, Son, Tab, Tam, Tlax, Ver, Yuc, Zac BCS, Chis, Hgo, Mex, Nay, NL, Qro, Sin, SLP Únicamente nueve constituciones estatales no otorgan al congreso local la facultad explícita de legislar en materia de deuda pública, aún cuando la regulación, en la mayoría de los casos, aparece en otros ordenamientos jurídicos. Fuente: aregional.com con datos a mayo de 2002.

12 Las Leyes Estatales en materia de deuda pública difieren entre si básicamente en cuatro aspectos: 1.Inclusión de normas de prudencia financiera. Son aquéllas que buscan asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, las fuentes de repago y el uso eficiente de los recursos mediante el establecimiento de límites al uso de los recursos y restricciones al endeudamiento de las entidades. 2.Rendición de cuentas. Se refiere a los mecanismos que permiten que la sociedad en general y los inversionistas en particular puedan supervisar la actuación de la autoridad. 3.Apoyo institucional al proceso de financiamiento. Se refiere a aquellas normas que dotan al gobierno estatal de las instituciones necesarias para realizar las funciones propias para cumplir con sus responsabilidades en cada parte del proceso de financiamiento. 4.Facultades de los municipios en materia de endeudamiento Son aquéllas normas establecidas en las legislaciones estatales que regulan la relación entre el ámbito de gobierno estatal y el municipal en materia de deuda pública.

13 Entidad FederativaRemite al Art. 117 Constitucional Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, y Zacatecas. AguascalientesHace referencia en su artículo 8 ColimaHace referencia en su artículo 16 DurangoHace referencia en su artículo 19 MichoacánHace referencia en sus artículos 2, 4 y 19 NayaritHace referencia en su artículo 9 Distrito Federal, Nuevo León, Tlaxcala y YucatánNo hacen referencia SinaloaHace referencia en su artículo 16 VeracruzHace referencia en su artículo 333 Fuente: UCEF con base en las Leyes Estatales de Deuda de las Entidades Federativas. Del total de las 32 entidades federativas, 21 se remiten al Art. 117 Constitucional en sus Leyes Estatales, y 7 hacen referencia al Art. 117 en ciertos artículos de sus Leyes Estatales. Las 4 entidades restantes no hacen referencia alguna. Ordenamientos en materia prudencial de deuda pública incluidos en las Leyes Estatales

14 Fuente: UCEF con base en las Leyes Estatales de Deuda de las Entidades Federativas. Del total de las 32 entidades federativas, 12 especifican de manera clara límites al endeudamiento, al estipular normas preventivas en sus Leyes Estatales. Ordenamientos en materia prudencial de deuda pública incluidos en las Leyes Estatales

15 Ordenamientos de las Leyes Estatales sobre rendición de cuentas en materia de deuda pública Fuente: UCEF con base en las Leyes Estatales de Deuda de las Entidades Federativas. Todas las entidades federativas rinden informes a sus Congresos Locales, aunque el alcance y la periodicidad de dicha información es heterogénea.

16 Normas de apoyo institucional al proceso de financiamiento * Ejerce funciones de Órgano Auxiliar de Consulta del Ejecutivo del Estado en materia de deuda pública, constituido regularmente por las Secretarías de Finanzas, de Planeación y Presupuesto, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y por la de Desarrollo Económico. Fuente: UCEF con base en las Leyes Estatales de Deuda de las Entidades Federativas. Algunos gobiernos estatales cuentan con un órgano dedicado a evaluar, discutir y dictaminar las propuestas de financiamiento. Estos órganos son conocidos generalmente como Comités Técnicos de Financiamiento.* Entidad Federativa y Art. de referenciaNombre del Comité Baja California (Art. 12), Baja California Sur (Art. 23), Campeche (Art. 24), Chiapas (Art. 439), Durango (Art. 13), Guerrero (Art. 59), Hidalgo (Art. 15), Quintana Roo (Art. 15), Sonora (Art. 14), Tabasco (Art. 13), Tamaulipas (Art. 14), y Zacatecas (Art 18). Comité Técnico de Financiamiento Coahuila (Art. 9)Comisión Técnica de Financiamiento Distrito Federal (Art. 30)Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público Michoacán (Art. 14)Comité de Deuda Pública Nayarit (Art. 15)Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento Puebla (Art. 13)Comisión Asesora de Financiamiento San Luis Potosí (Art. 9), Tlaxcala (Art. 4)Comisión de Gasto Financiamiento

17 Propuesta 1.Normas prudenciales. 2.Rendición de cuentas. 3.Normas contables. 4.Instituciones más eficientes en el proceso de endeudamiento. 5.Facultades de los municipios en materia de endeudamiento. Elaborar en esta Comisión Técnica un documento que establezca las “mejores prácticas” relativas a la deuda estatal y municipal en los siguientes aspectos: