Profesor José Luis Silvestre Cortez

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TERCERO EN EL PROCESO CIVIL
Advertisements

LAS PARTES EN EL PROCESO, la representación, la pretensión
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
ACCIONES CAMBIARIAS
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El administrado y la relación jurídico-administrativa
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
EL CONVENIO ARBITRAL Dr. Paolo del Aguila R. de S.
“CONVENIO ARBITRAL, RECURSOS IMPUGNATORIOS SOBRE EL LAUDO ARBITRAL Y LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN VÍA LA JUCIAL.” ALUMNA: María Alejandra Tantaleàn Mesta.
Acción contencioso administrativa
Competencia Competencia Aptitud que tiene un órgano jurisdiccional para ejercer válidamente la función jurisdiccional en un determinado ámbito. Derechos.
DERECHO PROCESAL CIVIL I
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
NULIDADES PROCEsALES.
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
Las excepciones en el Código Procesal Civil
LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN
NULIDADES PROCESALES 2014.
Acumulación Litisconsorcio Intervención de Terceros
NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE INAMOVILIDAD Y FUERO
Proceso No Contencioso
Procesos jurisdiccionales
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA SUSPENSION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
La teoría del saneamiento y de la nulidad procesal
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
DERECHO PROCESAL LABORAL
TEORIA CAUTELAR JOSÉ DÍAZ VALLEJOS.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
ETAPAS DEL PROCESO POSTULATORIA PROBATORIA DECISORIA IMPUGNATORIA
LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA
Lección 7 Sujetos de la relación procesal La victima.
PROCESO DE EJECUCIÓN S.Janett Fernandez G CLASES DE PROCESO De conocimientocautelarDe ejecuciónNo contencioso Proceso ordinario laboral Proceso.
Ivan hunter ampuero derecho procesal ii 2012
 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Resolución alternativa de conflictos
Lady Chumbes Villavicencio
Profesor José Luis Silvestre Cortez
MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el.
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
TEMA 2 LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
Taller 01: Elaboración de la Demanda
La prueba instrumental
TÍTULO EJECUTIVO.
CONTESTACION DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
ACTUACIONES PROCESALES: LA DEMANDA
Finalidad de la Acumulación
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
EL PROCESO UNICO DE EJECUCION
Expositor: Renato Espinola Lozano Febrero – 2013
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N. Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98.
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Asociación Universidad Privada “San Juan Bautista”
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Profesor Dr. Edinson Lara
EJECUCION FORZOSA Art. 170 y ss LPF Existen dos clases de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado el posible cumplimiento voluntario, que consistiría.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Transcripción de la presentación:

Profesor José Luis Silvestre Cortez ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS de lima Diplomado de LITIGACION EN PROCESOS CIVILES Derecho de contradicción: la contestación Profesor José Luis Silvestre Cortez JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

Tutela procesal efectiva Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.

Derecho de Acción Es el derecho de pedir al Estado tutela jurídica para una determinada pretensión.

Características Derecho público Derecho subjetivo Derecho abstracto Derecho autónomo

Derecho de Contradicción Es el derecho de participar en un proceso, de ser demandado ante el juez que corresponde al caso, de tener oportunidad de probar en contra de lo que expresa el demandante, de alegar e incluso de impugnarlas decisiones que considere agravantes y erróneas a su posición jurídica y material.

El derecho de defensa en el proceso Es la manifestación práctica del derecho de contradicción en el proceso. Se manifiesta a través de las defensas de fondo, las defensas de forma y las defensas previas.

Las Defensas de Fondo: Contradicen la pretensión del demandante

Defensas de Forma: Las Excepciones Las excepciones son defensas de forma por las que “el emplazado ejerce su derecho de defensa denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la controversia por omisión o defecto en una condición de la acción”.

EXCEPCIONES CONCEPTOS PREVIOS I.- Presupuestos Procesales Competencia Capacidad procesal de las partes Requisitos de la demanda: Cumplimiento de todas las condiciones previstas en el Art. 424º del Código Procesal Civil. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CONCEPTOS PREVIOS II.- Condiciones de la Acción Interés para obrar (Interés procesal): Necesidad de acudir al órgano jurisdiccional. Legitimidad para obrar (Calidad para obrar):Que el derecho corresponda a aquel que lo ha hecho valer y contra quien y contra quien se ha hecho valer. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES El CPC establece qué excepciones suspenden y qué excepciones anulan el proceso: Dilatorias: Opción de subsanar Perentorias: Concluye el proceso. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES Ideas Principales Defensas de forma y de fondo Cuestiona la inexistencia o defecto de: Presupuestos procesales (Excepciones dilatorias o procesales) Condiciones de la acción (Excepciones perentorias o sustantivas). Mecanismos saneadores del proceso JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º Incompetencia. Incapacidad del demandante o de su representante Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Falta de agotamiento de la vía administrativa. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado. Litispendencia. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 8. Cosa Juzgada. 9. Desistimiento e la pretensión. 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción. 11. Caducidad. 12. Prescripción extintiva. 13. Convenio arbitral. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 1.- INCOMPETENCIA Falta de aptitud válida del juez ante quien se ha presentado la demanda. El juez no es apto para ejercer la función jurisdiccional. Competencia absoluta y competencia relativa. Un proceso que se sigue ante un juez incompetente no tiene ninguna eficacia jurídica. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 2.- INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE No tienen capacidad procesal (diferencia con la capacidad material). Excepción: Proceso de alimentos seguido por madre menor de edad. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 3.- REPRESENTACION DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO Ausencia o insuficiencia de la representación procesal. Se relaciona con la representación voluntaria (Facultades especiales para demandar y contestar demandas) y con la representación legal. Quien interviene en un proceso en representación de otro debe presentar el documento que contenga el poder perfecto y suficiente. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 4. OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Requisito de la demanda (no se refiere al fondo de la pretensión). Falta de claridad y precisión en lo que se demanda. Demanda incompleta, contradictoria. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 5.- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA No se ha concluido o agotado el procedimiento administrativo. No hay interés para obrar. Podríamos decir que es una modalidad de la excepción de incompetencia. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 6. - FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO El demandante no es el titular de la pretensión o no es el único (litisconsorcio necesario de carácter activo. Ej: Dos acreedores) Cuando la pretensión es ajena al demandado o no es el único que debe ser emplazado (litisconsorcio necesario de carácter pasivo. Ej: Dos arrendatarios). La relación contractual sustantiva debe tener correspondencia con la relación procesal). JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 7.- LITISPENDENCIA (Pleito pendiente) Existencia de un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso. Identidad de procesos: Partes, petitorio e interés para obrar. Identidad de partes no supone necesariamente la identidad física. Lo que interesa es la identidad jurídica de las partes en los dos procesos Identidad de petitorio: Examinar la fundamentación fáctica y jurídica (Ejm: Desalojo de un inmueble por falta de pago o por vencimiento del plazo, divorcio según causales). Interés para obrar: Misma necesidad del titular de acudir al organismo jurisdiccional. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 8.- COSA JUZGADA Proceso idéntico a otro que ya ha sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo arbitral firme. Para establecer si un proceso es idéntico al anterior hay que determinar las tres identidades de partes, pretensiones e interés. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 9.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION El demandante inicia un proceso idéntico a otro en el que renunció. Diferencia con el desistimiento del proceso (se puede volver a demandar y requiere conformidad del demandado). Produce los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada. Determinar las tres identidades de partes, pretensión e interés. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 10.- CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN La conciliación siempre se da dentro de un proceso, la transacción puede ser judicial o extrajudicial. La conciliación es un trámite obligatorio (mérito del CPC), la transacción no. En la conciliación el juez tiene activa participación, en la transacción no. La conciliación puede versar sobre diversos derechos mientras que la transacción versa sobre derechos patrimoniales. Sanción para la parte que no aceptó la propuesta conciliatoria y que al final recibió igual o menos. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 11.- CADUCIDAD Es un medio de extinción de la pretensión procesal. Extingue el derecho y la acción. Viene a ser la pérdida del derecho a entablar una demanda o proseguir la entablada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo señalado por la ley. Ejm: 30 día para el derecho de retracto, 6 meses para causales de divorcio. Los plazos de caducidad los fija la ley. La caducidad no admite interrupción ni suspensión. Puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 12.- PRESCRIPCION EXTINTIVA Se confunde con la caducidad. Es difícil encontrar una diferenciación definitiva, dado que ambos extinguen la pretensión. La prescripción extingue la acción, no el derecho. Sólo puede ser deducida a pedido de parte. Es susceptible de interrupción y de suspensión. Los plazos se fijan en tiempos largos y en función a pretensiones procesales genéricas (daños y perjuicios, responsabilidad extracontractual). JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC – Artículo 446º 13.- CONVENIO ARBITRAL Existencia de un laudo arbitral expedido dentro de un proceso arbitral por parte de un árbitro. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

EXCEPCIONES CPC-ARTICULO 454º EXCEPCION COMO NULIDAD Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014

DEFENSAS PREVIAS IDEAS PRINCIPALES Advierte la falta de un requisito o actividad que debe cumplirse antes que se inicie el proceso: El beneficio de inventario: Asumir responsabilidad por las cargas y deudas de la herencia, Pierde el beneficio quien oculta bienes. El beneficio de excusión: Beneficio concedido al fiador quien no puede ser compelido a pagar una obligación sin que previamente el acreedor se dirija contra el deudor principal. JOSÉ LUIS SILVESTRE 2014