DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL: MUERTE ENCEFÁLICA

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Transcripción de la presentación:

DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL: MUERTE ENCEFÁLICA Ma. Laura Laue Noguera

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DILEMAS ETICOS MUERTE ENCEFALICA OBJECION DE CONCIENCIA ENSAÑAMIENTO TERAPEUTICO LEYES ADECUADAS ? EUTANACIA MUERTE ENCEFALICA TRATO DIGNO DONACION DE ORGANOS DESCONECCION DEL VENTILADOR

LEY GENERAL DE SALUD Artículo 343: Para efectos de éste título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I Se presenta la muerte cerebral, o II Se presenten los siguientes signos de muerte: a. Ausencia completa y permanente de la conciencia b. Ausencia permanente de respiración espontánea c. Ausencia de reflejos de tallo cerebral, y d. Paro cardiaco irreversible

Ley general de salud Artículo 344: La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: I Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales II Ausencia de automatismo respiratorio, y III Evidencia de daño irreversible de tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos Se deberá descartar intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos y neurotrópicos. Lo señalado debe corroborarse con cualquiera de las siguientes pruebas: I Angiografía cerebral bilateral – ausencia de circulación cerebral II EEG con ausencia total actividad eléctrica cerebral, 2 con espacio de 5 h.

Periodo de observación en pediatría 72 horas: Recién nacido prematuro y RN término en primeros 7 días 48 horas: Recién nacido de término mayores de 7 días y hasta 2 meses 24 horas: Lactantes de 2 meses a 1 año 12 horas: mayores de 1 año

Consideraciones Reflejos medulares: Reflejo de retirada Mioclonías espinales Flujo sanguíneo cerebral: La presencia de flujo cerebral no descarta la muerte encefálica pero su ausencia si la confirma Los niños con MC pueden tener algún flujo sanguíneo sobre todo en RN y lactantes

Consideraciones Corroboración por neurociencias Pruebas: Panangiografía de 4 vasos EEG digital Potenciales evocados Prueba de estimulación con fármacos EEG Plano: Actividad eléctrica de cuero cabelludo y tallo

Ley general de salud Artículo 345: No existe impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el o la concubinaria, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o adoptante; se prescinda de los medios artificiales que evitan que se manifiesten los demás signos de muerte.

Consideraciones Respeto a la dignidad, integridad y disposición del cadáver Derecho a la objeción de conciencia, modificación al artículo 5 de la constitución

Ley general de salud Artículo 320: Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título. Artículo 321: La donación de órganos, tejidos, célula y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Consideraciones Solicitud y autorización por escrito de consentimiento bajo información para la donación Necesidad de un traductor

Ley general de salud Artículo 322: La donación expresa no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. Artículo 324: Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de los familiares.

Ley general de salud Artículo 330: Los transplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo si son satisfactorias las pruebas realizadas al efecto, representan riesgo aceptable para la salud y vida del donante y el receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Artículo 331: La obtención de órganos y tejidos se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Consideraciones Largas listas de espera para donación Escasez de órganos para trasplante Donaciones parciales de órganos: Lóbulos pulmonares Segmentos hepáticos Cabeza de páncreas

Ley general de salud Artículo 333: Para realizar trasplantes entre vivos, debe cumplirse lo siguiente: I Ser mayor de edad y tener pleno uso de sus facultades II Donar un órgano o parte de él y al ser extraído su función pueda ser compensada III Tener compatibilidad con el receptor IV Contar con información sobre riesgos y consecuencias y ser extraído por un médico distinto a los que participarán en el trasplante V Haber otorgado su consentimiento VI Tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge o concubinario del receptor, excepto para médula ósea

ANENCEFALIA Ausencia congénita de la mayor parte del cerebro y cráneo con afectación parcial o total del tallo cerebral y la médula espinal. Diagnóstico de MC muy complejo Donadores potenciales de órganos