Roger Rubio Guerrero Orden público y Arbitrabilidad.

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Transcripción de la presentación:

Roger Rubio Guerrero Orden público y Arbitrabilidad

- Es un caballo difícil de domar que una vez montado, tú no sabes donde te llevará (Richardson v. Melish) La ilicitud que viola el orden público debe quemarle los ojos al juez (Thales v. Euromissile). Orden Público

1. Orden público nacional 2. Orden público internacional 3. Orden público transnacional 4. Arbitrabilidad. Categorías

- Refleja los valores esenciales de una sociedad en un momento determinado. - Ley de policía: Disposición que un país considera de observancia esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica. Reglamento CE 593/2008. Orden público nacional

- Principios y derechos fundamentales que la comunidad internacional quere proteger. - Mecanismo de defensa que desplaza la aplicación de la ley extranjera porque viola reglas o intereses fundamentales. - Permite denegar la ejecución de un laudo o sentencia. Orden púbico internacional

- Reglas fundamentales de derecho natural, principios de justicia universal, ius cogens en derecho internacional público y principios generales de moralidad aceptados por los que son referidos como “naciones civilizadas.” (Reporte ILA). - Se limita a la violación de conceptos muy fundamentales del orden jurídico del Estado en cuestión (Sanders) - Refleja los valores fundamentales, normas éticas básicas y el consenso moral permanente de la comunidad empresarial internacional (Lalive). Orden público transnacional

Artículo 11 No obstante lo previsto en los artículos anteriores, se aplicarán necesariamente las disposiciones del derecho del foro cuando tengan carácter imperativo. Será discreción del foro, cuando lo considere pertinente, aplicar las disposiciones imperativas del derecho de otro Estado con el cual el contrato tenga vínculos estrechos. Artículo 18 El derecho designado por esta Convención sólo podrá ser excluido cuando sea manifiestamente contrario al orden público del foro. Convención de México (1994)

Artículo 9. Leyes de policía 1. Una ley de policía es una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento. 2. Las disposiciones del presente Reglamento no restringirán al aplicación de las leyes de policía de la ley del foro. Roma II (2008)

3. También podrá darse efecto a las leyes de policía del país en que las obligaciones derivadas del contrato tienen que ejecutarse o han sido ejecutadas en la medida en que dichas leyes de policía hagan la ejecución del contrato ilegal. Para decidir si debe darse efectos a estas disposiciones imperativas, se tendrá en cuenta su naturaleza y su objeto, así como las consecuencias que se derivarían de su aplicación o inaplicación. Roma II (2008)

Artículo 21. Orden público del foro Solo podrá excluirse la aplicación de una dispoición de la ley de cualquier país designada por el presente Reglamento si esta aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro. Roma II (2008)

ARTÍCULO 1.4 (Normas de carácter imperativo) Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado. Principios UNIDROIT (2010)

Artículo 11. Leyes de policía y orden público 1. Estos principios no impiden a un tribunal nacional aplicar las leyes de policía del foro al que se ha acudido, cualquiera que sea el Derecho elegido por las partes. 2. El Derecho del foro determina los casos en que el tribunal nacional puede o debe aplicar o tomar en consideración las leyes de policía de otro Derecho. 3. Un tribunal puede excluir la aplicación de una disposición del Derecho elegido por las partes si y solamente en la medida en que el resultado de su aplicación sea manifiestamente incompatible con conceptos fundamentales del orden público del foro. Principios de La Haya (2012)

4. El Derecho del foro determina cuando un tribunal puede o debe aplicar o tomar en consideración el orden público de un Estado cuyo Derecho sería aplicable en ausencia de elección del Derecho aplicable. 5. Estos Principios no deben impedir a un tribunal arbitral aplicar o tomar en consideración el orden público, o aplicar o tomar en consideración leyes de policía de un Derecho distinto al elegido por las partes, si ello es requerido o permitido al tribunal arbitral. Principios de La Haya (2012)

Artículo V 2. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en el que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba: a) Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje; o b) Que, el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serán contrarios al orden público de ese país. Convención de Nueva York

Artículo 36 1) Sólo se podrá denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo, cualquiera sea el país en que se haya dictado: b) Cuando el tribunal compruebe: i) que, según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o ii) que, el reconocimiento o la ejecución del laudo serían contrarios al orden público de este Estado. Ley Modelo Uncitral

- CNY: Artículo II.1: “concerniente a un asunto que pueda ser resuelto mediante arbitraje”. - Materias de “libre disposición”. - Cada Estado define los alcances y límites del arbitraje. - Limites a la arbitrabilidad de disputas vienen del orden público. Arbitrabilidad

- Materias arbitrables según la ley de un Estado puede ser inarbitrable según la ley de otro Estado. - Artículo II.3: Ejecutar convenio, salvo nulidad, ineficacia o ejecución imposible. - Artículo V.1.a): Validez del convenio / lex convenio, lex arbitri. - Artículo V.2.b): Inarbitrabilidad / lex fori. Arbitrabilidad

- Cual es la ley aplicable? a) Lex fori b) Lex convenio c) Lex fori + lex convenio d) Presunción de arbitrabilidad sujeto a lex contractus y lex arbitri e) Orden público internacional. - Tribunales Arbitrales: Lex arbitri Arbitrabilidad