ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL

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LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO RIESGOS DEL TRABAJOGeneralidades ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL Dra. Soraya Solano Medicina del Trabajo.
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ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL LEGISLACIÓN RIESGOS DEL TRABAJO Generalidades ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL Dra. Soraya Solano Medicina del Trabajo

Constitución Política -Artículo 73. Se establecen los seguros sociales ......sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. Interpretado armonicamente con el 21, representa el derecho a la seguridad social

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. Los seguros contra riesgos profesionales serán exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Constitución Política – Artículo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. Ratificado el enunciado constitucional por la Asamblea Constituyente posterior (1949) se deja establecido en ese marco una específica referencia en cuanto a la obligatoriedad patronal ... " de adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo" . La regulación constitucional indicada insiste sin duda en la orientación protectora que se asigna a todas las normas laborales. Esa tendencia, que lleva incluso a la conceptualización del denominado principio protector de toda la ley laboral, permite establecer la aplicación de las disposiciones -también en materia de seguridad e higiene- con un carácter coactivo u obligatorio para quienes actúan como patronos. Cuando esta norma fue promulgada la seguridad laboral estaba poco desarrolladA, POR LO QUE EN SU EPOCA CONSTITUYO UNA INOVACION IMPORTANTE, EN ESTA DISPOSICION CONSTITUCIONAL SE FUNDA LA LEGISLACION SOBRE RISGOS LABORALES

LEY 6727 TITULO CUARTO CODIGO DE TRABAJO DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO MARZO 1982 En la actualidad, la principal ley ordinaria en la materia es sin duda la Ley No. 6727, del 4 de marzo de 1982 que como se indicó estableció a partir de su vigencia un nuevo Título IV al Código de Trabajo de 1943; adicionalmente se encuentra una profusa actividad reglamentaria en distintos aspectos relacionados con la salud ocupacional en el que prevalecen las referencias a la seguridad e higiene en el trabajo. La ley se acompaña de una reglamentación específica emitida mediante el decreto Ejecutivo No. 13466-TSS. Junto a tales disposiciones subsisten una serie de reglamentaciones adicionales, ya sea de carácter general sobre la Seguridad e Higiene del Trabajo (Decreto No. 1 del 2 de enero de 1967, o bien de un contenido específico sobre determinadas áreas o temas.

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO No 6727 De la protección especial de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. Obligatorio, universal y forzoso de asegurar a los trabajadores contra los Riesgos del Trabajo. 2. Declaratoria de interés público todo lo referente a la Salud Ocupacional. 3. Creación del sistema indeminizativo. 4. Creación ente rector de las políticas en Salud Ocupacional. 5. Establece sistema de reclamos de los derechos laborales en la materia (I.N.S J.M.C- Juzgado de Trabajo) 6. Creación de organizaciones de prevención en los centros de trabajo.

NUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA 77594 OBLIGACIONES PATRONO Artículo 193.- Asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del INS. Artículo 201.- En beneficio de los trabajadores, declarase obligatorio, universal y forzoso el SRT en todas las actividades laborales. . LA OBLIGATORIEDAD.  Derivado de la indicada función protectora, las normas de salud ocupacional y con ello todo el sistema, se establece como obligatorio e irrenunciable para las partes de la relación laboral. En punto a lo anterior, expresamente el seguro contra riesgos del trabajo encuentra una declaración legislativa en cuanto a su carácter forzoso, obligatorio y universal. En igual sentido, todo lo referente a la salud ocupacional se declara como de "interés público" y cabe resaltar que conforme a una correcta definición legislativa, priva en ello una concepción integral, mucho más amplia que el tratamiento de las enfermedades y accidentes de trabajo. Atendiendo también al mandato constitucional ya citado, corresponde exclusivamente a los patronos el sostenimiento económico del sistema de atención e indemnización de los accidentes y enfermedades del trabajo. 307 Depositar en el INS NUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA 77594

NUMERO DE POLIZA RIESGOS DEL TRABAJO DE LA CAJA 77594 Pago 2009 - Liquidación 2008 (póliza de seguro al costo): Mil trescientos millones de colones. Pago 2010- Liquidación 2009 Mil seiscientos cuarenta y nuevemil millones de colones

Artículo 282 De adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen Y acatar las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen: Consejo de Salud Ocupacional Autoridades de inspección Si bien el tema de la obligatoriedad se plantea tradicionalmente en el sentido apuntado (sostenimiento económico del sistema) ello resulta parcial e insuficiente. Bien cabe profundizar en cuanto a que también existen en esta materia, otro tipo de obligaciones para las partes, no directamente económicas. En ese sentido, una obligación patronal respecto de "adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes..." se encuentra prevista en la legislación ordinaria (22), la cual es complementada con algunas disposiciones reglamentarias en materia de Seguridad e Higiene (23). En el mismo plano, existen obligaciones correlativas para los trabajadores en cuanto a "observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades...y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares en donde trabajan (24), o bien en atención a la necesidad de utilización y mantenimiento del equipo y accesorios destinados a la seguridad e higiene (25). El enunciado que al efecto se establece de las obligaciones para las partes resulta disperso y general, y no parece cumplir adecuadamente con la función protectora o tutelar. Resulta evidente que en lo fundamental se orienta exclusivamente hacia la seguridad e higiene del trabajo, en una concepción bastante restringida y parcial de la salud ocupacional.

Artículo 284 La inspección periódica de los centros de trabajo Permitir a las autoridades competentes La inspección periódica de los centros de trabajo La colocación de textos referentes a Salud Ocupacional Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores Cumplir las normas, disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional Proporcionar el equipo, elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo. Asegurar su uso y funcionamiento.

Artículo ,288 Conformar las comisiones de Salud Ocupacional en los centros de trabajo en donde se ocupen más de 10 trabajadores.

Artículos 300 Oficina o Departamento de Salud Ocupacional. Toda empresa que ocupe más de 50 trabajadores con un profesional en la materia a cargo.

Artículos 289,295,296 Centro de trabajo que se instale, amplíe, modifique, traslade o varíe instalaciones, deberá ajustarse a sus disposiciones, en cuanto a salud ocupacional. Comedores para cuando se deba comer en el trabajo.

Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 6727): Artículo 284 inciso ch: “Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad y asegurar su uso y funcionamiento.”

CONCEPTOS LEGALES SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO Riesgos del Trabajo Accidente de Trabajo Enfermedad del Trabajo

Riesgos del Trabajo Art. 195 Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades, con ocasión o consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable a esos accidentes y enfermedades.  La ley costarricense establece como una regla general y consecuentemente como un presupuesto esencial para la aplicación del sistema de salud ocupacional la existencia de una relación laboral. La exigencia de relación laboral se manifiesta en la definición de los eventos que se admiten como riesgos laborales y que por ello quedan comprendidos dentro de la protección del sistema. En este caso se comprenden todos aquellos acontecimientos que se produzcan durante la prestación de una labor en relación laboral, o lo que es lo mismo, en relación de subordinación. Pero una importante restricción estriba en la exigencia adicional de que el evento de que se trate se produzca durante la prestación de los servicios contratados

Accidente de Trabajo Art. 196- Todo accidente que le suceda al trabajador, como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección del patrono o sus representantes y que pueda producirle la muerte o la pérdida o reduccíon, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo.

Calificación del accidente del trabajo según circunstancia: Accidentes en el trayecto trabajo – domicilio y viceversa: Peligros de naturaleza especial inherentes al propio trabajo. Patrono que pague o proporcione el transporte Enviado por el patrono a realizar gestiones personales Práctica de una actividad deportiva ( consentimiento patronal y un lugar adecuado) Prestar auxilio en caso de siniestro en el lugar de trabajo

Fallo histórico de la Sala II obliga al INS a pagar riesgo laboral Redacción Telenoticias AdaptaciónTeletica.co,Actualizado 12:13 m.d.17 de junio, 2009 El seguro de Riesgos Laborales debe pagarse a los trabajadores si sufren accidentes o asaltos en el trayecto de regreso a casa. Así lo determinó la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, tras resolver un recurso en favor de un usuario que demandó al Instituto Nacional de Seguros (INS). *020002590166LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA, Exp: 02-000259-0166-LA Res: 2009-000325

Enfermedad del Trabajo Art.197- Todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Tabla Enfermedades del Trabajo: ART.224 I- Enfermedades Pulmonares por aspiración de partículas polvos y humos de origen animal, mineral o vegetal II- Enfermedades Pulmonares por gases y vapores III- Dermatosis Suman 114 enfermedades que reconoce la ley, aunado a la jurisprudencia Clasificacion diversa: enajenacion mental, energia radiante IV- Intoxicaciones V- Clasificaciones diversas

Físicos y Enfermedades del Trabajo ART.224 -Tabla de Impedimentos Físicos y Enfermedades del Trabajo Se designan mediante porcentajes según el tipo de pérdida o disminución de las función Son 449 incisos del articulo correspondientes a impedimentos físicos producto de accidentes. Conforme al sistema establecido en la ley costarricense el trabajador recibe una indemnización que a cambio de no cuestionar - como regla general - el carácter laboral y la procedencia de la indemnización, se limita en el tiempo (cinco y diez años) y en su monto según el salario devengado por el trabajador Obviamente que en si mismo este modelo tarifario implica un reconocimiento sólo parcial de los perjuicios realmente sufridos por el trabajador, la que se hace derivar de la denominada responsabilidad objetiva. En términos generales, el modelo de indemnización tarifada se establece en protección del trabajador y en atención a sus limitaciones probatorias, pero no cabe duda de que en sí mismo implica una aplicación parcial de los daños concretos recibidos por el afectado Ejs. Pérdida del índice, pulgar y dedo medio........40- 50 % Pérdida de la falanje distal del meñique.....3.5 – 4%

0.5 AL 50 % MAYOR 50 % MENOR67 % MAYOR 67 % Art. 223 Los Riesgos del Trabajo pueden producir INCAPACIDAD TEMPORAL IMPOSIBILIDAD DE TRABAJAR POR UN TIEMPO ALTA TRANSCURRIR 2 AÑOS ABANDONO PRESTACIONES MUERTE P E R M AN N T MENOR CAUSA DISMINUCION DE LAS FACULTADES O APTITUDES PARA EL TRABAJO PERDIDA CAPACIDAD GENERAL 0.5 AL 50 % PARCIAL MAYOR 50 % MENOR67 % TOTAL MAYOR 67 % GRAN INVALIDEZ INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y NECESITA ASISTENCIA PARA ACTOS ESENCIALES CAMINAR, VESTIRSE, COMER

Reapertura de casos atendidos amparados por póliza de riesgos del trabajo Art. 264... “La revisión será admisible dentro de los dos años posteriores a la orden de alta...” Según Resolución 2000 07727 de la Sala IV ese período se amplió a 10 años.

OBLIGACION DEL TRABAJADOR Artículo 229.- Deberá someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el INS. Artículo 233.- El trabajador que abandone las prestaciones se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones, salvo el contemplado en el inciso c) del artículo 218, sobre las prestaciones en dinero.

Artículo 285 OBLIGACION DEL TRABAJADOR Las recomendaciones que formulen las autoridades competentes. Someterse a los exámenes médicos Colaborar y asistir a los programas de capacitación, en materia de salud ocupacional Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.

Artículo 286 Ningún trabajador debe: Impedir o entorpecer las medidas de salud ocupacional Remover resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones Alterar, dañar o destruir los equipos, elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos. Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos Hacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la vida, salud los compañeros de trabajo o de terceros. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo sin autorización y conocimientos.

Artículo 199, 200 No constituyen riesgos del trabajo a) Los provocados intencionalmente producto de un hecho doloso del trabajador. b) Por embriaguez del trabajador o al uso, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes. Considerese trabajadores, los aprendices y otras personas semejantes.