Dr. Alfonso Arroyo Barcelona, 12 de diciembre de 2014

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Transcripción de la presentación:

Dr. Alfonso Arroyo Barcelona, 12 de diciembre de 2014 SEMINARIO - Detección y reducción de irregularidades en la gestión e implementación de los Fondos europeos: el correcto cumplimiento de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública. apuntes sobre la Decisión de la Comisión de 2013 [C-2013 (9527)] en relación con determinadas cuestiones relevantes de las nueva Directiva 2014/24/CE sobre contratación Dr. Alfonso Arroyo Barcelona, 12 de diciembre de 2014

Sumario Decisión de la Comisión C-2013 (9527) Directiva 2014/24/CE Clasificación irregularidades Directiva 2014/24/CE Criterios de adjudicación Régimen de los modificados Procedimiento negociado Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión

Decisión de la Comisión C(2013) 9527 Características de la decisión de la Comisión 2013: Es vinculante Aplicable a partir del 19 de diciembre de 2013 Armonización Contratación no armonizada: principios y normas de los Tratados: Problemática en cuanto al ámbito subjetivo de la normativa interna española Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión

Clasificación irregularidades Anuncio de licitación y pliego de condiciones Relativas a las exigencias de publicidad en general Relativas al contenido de los anuncios y pliegos Relativas a los plazos Procedimiento de licitación escogido y su justificación Evaluación de ofertas Modificación de los criterios de selección o adjudicación Utilización de los criterios de selección o adjudicación ilegales Falta de transparencia o igualdad Conflicto de intereses Ejecución contractual Modificaciones contractuales Irregularidades relativas a las exigencias de publicidad: contratos adicionales y complementarios Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión

Criterios de adjudicación Artículo 76 de la Directiva 24/2014: La Organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato. CONFLICTO: tanto las autoridades comunitarias como las españolas habían considerado que la experiencia no podía ser considerada un criterio de adjudicación. Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión

Régimen de los modificados Delimitación incorrecta objeto contractual Modificado Ejecución contractual causa Pronunciamientos Tribunal Justicia Unión Europea: instados por la Comisión Europea contra España (Sentencias de fechas 24 de abril de 2004 – SUCCHI DI FRUTA -; 13 de abril de 2010 – WALL AG -). Régimen jurídico modificados en las Directivas de 2014: artículo 72. Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión

Régimen de los modificados Cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas Modificaciones previstas en los pliegos Que determinen el alcance, naturaleza y las condiciones en que pueden utilizarse. Con independencia del % No pueden alterar la naturaleza global Modificaciones NO previstas Varios supuestos Obras, servicios y suministros adicionales 1) Han de ser necesarios. 2) Requisitos: cambio de contratista no sea factible por causas económicas o técnicas, genere inconvenientes o suponga un incremento sustancial de los costes al poder adjudicador. 3) Límites: no superior al 50% del precio del contrato inicial. En las modificaciones sucesivas: el límite para cada modificación 4)La modificación se tiene que publicar en el DOUE. Que de manera acumulativa concurran las siguientes circunstancias 1) Circunstancias no previsibles por un poder adjudicador diligente 2) Que no altere la naturaleza global del contrato. 3) Límites: No superior al 50% del precio del contrato inicial; Modificaciones sucesivas el límite es para cada modificación Necesidad de publicar la modificación en el DOUE.

Régimen de los modificados Modificaciones NO previstas Sucesión del contratista 1) Por estar previsto en los pliegos 2) O Sucesión total o parcial como consecuencia de reestructuración empresarial si cumple los requisitos de solvencia y si no hay una modificación sustancial o 3) Si el poder adjudicador asume las obligaciones del principal con sus subcontratistas si el EEMM lo ha previsto y conforme al artículo 71 Varios supuestos Cuando NO sean sustanciales Se consideran sustanciales (con independencia del valor de la modificación) cuando concurran una o varias de estas condiciones: 1) La modificación introduzca condiciones que de haberse contemplado al principio habrían permitido la selección de otros candidatos u ofertas o mayor participación. 2) Altere el equilibrio económico en beneficio del contratista sin haberlo previsto 3) Amplíe de forma importante el ámbito del contrato. 4) Se sustituya al contratista por causas distintas a las permitidas. valor de la modificación Cuando el valor de la modificación es inferior a: 1) Los umbrales de la Directiva 2) No supera el valor inicial del contrato (10% de servicios y suministros y un 15% obras).

Procedimiento negociado Novedad: se mejoran las posibilidades de negociación. Flexibilización procedimientos. Procedimiento negociado con publicidad: se sustituye por un procedimiento de negociación en el que los participantes compiten. El procedimiento negociado ya no es una excepción. Prevención del fraude en la política de cohesión 2014- 2020: un estudio comparado sobre el correcto cumplimiento e implementación de la normativa de la UE en el ámbito de la contratación pública por las autoridades contratantes y de gestión

Procedimiento negociado Características del procedimiento: Cualquier operador puede presentar solicitud para participar. El poder adjudicador invitará a participar a quién considere conveniente tras evaluar la información proporcionada. Los invitados a participar remiten las ofertas iniciales. Puede llevarse a cabo por fases: se van descartando licitadores. Tras la negociación: los participantes presentan sus ofertas finales. Los poderes adjudicadores pueden adjudicar contratos sobre la base de las ofertas iniciales sin negociar siempre que se haya indicado en el anuncio de invitación. Procedimiento negociado sin publicidad: protección derechos exclusivos (incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial). Anuncio de información previa como convocatoria de licitadores. Requisitos.

Gracias por su atención Dr. Alfonso Arroyo