Medios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá

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Transcripción de la presentación:

Medios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ Medios de Impugnación Contra la Calificación del Registrador en Panamá Por Benito Vega

Principios Registrales

ACLARACIÓN

Principio de Prioridad El acto registrable que primero ingrese al Registro Público tiene preferencia a cualquier otro que ingrese posteriormente, No por la fecha de expedición o emisión del acto registrable, sino por la fecha de la presentación del documento al Registro. Art. 111

EXCEPCIONES Las medidas cautelares especiales Las adjudicaciones con medidas cautelares inscritas Titulo Complementario Documento saneador Adiciones

Principio de Legalidad 1795 del Código Civil, le otorga al Registrador General la facultad de “calificar la legalidad Solo debe inscribir los documentos que sean válidos y que reúnan las requisitos exigidos por la ley

LÍMITES Campo de acción de la actividad calificadora Campo de acción de la actividad notarial Campo de acción de las autoridades jurisdiccionales

Efecto de la calificación Si es POSITIVA Se practica el asiento, que causa estado en la esfera registral (Inscripción) Se le comunica el defecto a la autoridad respectiva(oficios). Recursos de Impugnación Si es NEGATIVA

PRINCIPALES TRÁMITES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO

Solicitud de Auto en firme Suspende o niega Escritura o documentos de autoridades jurisdiccionales El auto que niega la inscripción no puede ser subsanado y por ende impide la inscripción definitiva.

Cancelaciones por edicto Artículo 42 Decreto Ejecutivo 62 de 10 de junio de 1980, modificado por el Decreto 106 de 1999. Haya sido calificado defectuoso y suspendida su inscripción y transcurran dos meses sin que el interesado comparezca a notificarse de esta calificación. Posteriormente, se notificará mediante edicto por cinco días hábiles.

Por otra parte, si antes de vencerse el término señalado el interesado se notificare y desde la fecha de tal notificación transcurren tres meses sin haberse subsanado el defecto, también podrá hacerse la cancelación mencionada. Sin embargo, cuando se trate de comunicaciones judiciales, los dos meses se contarán a partir de la fecha de la nota en que el Director General comunicó al tribunal respectivo, el auto en firme. Jurisprudencia. En el caso de un negado, el término de dos meses se reduce a cinco días.

Caso Omiso (de Secuestro y de Hipoteca) El artículo 1781 del Código Civil establece el caso omiso a hipotecas inscritas o defectuosas (no inscritas), que aparezcan vencidas por el lapso que este código establece para la prescripción de las acciones consiguientes, sin que del Registro resulte interrupción de la prescripción, no surtirá efecto contra terceros desde la fecha en que tal prescripción es alegable, y el registrador, al inscribir nuevos títulos relativos a la finca, hará caso omiso de tales gravámenes. Igualmente, en lo que se refiere a las medidas cautelares y medidas ejecutivas, como son los secuestros, aprehensiones provisionales, demandas y los embargos, también se puede aplicar caso omiso en virtud del artículo 292 de la Constitución Política de nuestro país, que determina que “No habrá bienes que no sean de libre enajenación ni obligaciones irredimibles,….. Sin embargo valdrán hasta un término máximo de veinte años las limitaciones temporales al derecho de enajenar...”.

Marginales de Advertencia y Levantamiento de Marginales de Advertencia El trámite de marginal de advertencia puede iniciar de oficio o a solicitud de parte, y conforme el artículo 1790, procede siempre que el registrador notare un error de inscripción de los que no pueden rectificar por sí, y ordenará se ponga al asiento una nota marginal de advertencia.

La Marginal de Advertencia se debe publicar en la Gaceta Oficial. Esta nota marginal no anula la inscripción; pero restringe los derechos del dueño de tal manera, que mientras no se cancele o se practique, en su caso, la rectificación, no podrá hacerse operación alguna posterior, relativa al asiento de que se trata. Es importante acotar que si por error se inscribiere alguna operación posterior será nula.

Al respecto, debemos diferenciar entre los errores de inscripción que puede corregir por sí mismo el Registrador con lo que no puede. Artículo 1788 del Código Civil.

Para que proceda el levantamiento de la Marginal de Advertencia debe haberse subsanado el error que originó la Marginal de Advertencia.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA REGISTRAL

Aquellos medios de impugnación que son procedentes para atacar las decisiones del Director General del Registro Público, en el marco de la labor netamente registral Entendemos por calificación registral todo juicio o discernimiento efectuado por el registrador, tendiente a evaluar la procedencia de una actuación con trascendencia en el registro, y que sirva de fundamento para acoger, suspender o negar la actuación requerida.

Contra la negativa de inscribir un documento por el Registrador, materializado en el Auto en firme, procede tanto el recurso de reconsideración como el recurso de apelación. Sin embargo, son excluyentes entre sí ambos recursos. Es necesario aclarar que para impugnar la negativa del Director de inscribir, se requiere como presupuesto que exista el auto en firme, por lo que es importante no confundirse en el procedimiento de cancelación por edicto.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El artículo 56 del Decreto 9 de 1920 modificado por el Decreto 106 de 1999, y el artículo 22 del Decreto 106 de 1999.

Términos En consecuencia, en estos trámites no es aplicable el procedimiento administrativo regulado por la Ley 38 de 2000, Así las cosas, conforme el artículo 1129 del Código judicial el recurso de interponerse en el acto de notificación o durante los dos días siguientes. A su vez, según el artículo 1130 del Código Judicial, la interposición debe ir acompañada del escrito en donde se expliquen los motivos o razones del recurso.

Legitimación La persona a cuyo favor se hubiera practicado la inscripción, Por las personas que aparezcan como partes en los documentos, Quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta y, Por quien ostente o acredite en forma autentica la representación legal o voluntaria de una de las personas enumeradas con anterioridad para tal objeto.

RECURSO DE APELACIÓN

El artículo 56 del Decreto 9 de 1920 modificado por el Decreto 106 de 1999, y el artículo 22 del Decreto 106 de 1999. Corresponde a la Sala de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia conocer el mismo

no es aplicable el procedimiento administrativo regulado por la Ley 38 de 2000 Así las cosas, conforme el artículo 1132 del Código judicial el recurso de interponerse en el acto de notificación o durante los dos días siguientes. A su vez, según el artículo 1137 del Código Judicial, durante los cinco días siguientes a la interposición debe sustentarse el recurso de apelación

Legitimación El presentante del documento no tiene legitimación para apelar Necesidad de Abogado para sustentar la apelación

NOTA MARGINAL DE ADVERTENCIA La legislación registral no contempla recurso alguno contra la nota marginal de advertencia, posiblemente por ser una facultad discrecional del Director General, tal como lo establece el artículo 1790 de nuestro Código Civil patrio.

Posibilidad de Revisar la Legalidad de la Nota Marginal de Advertencia Puede revisarse su legalidad a través de la acción constitucional de amparo, en cuyo caso sería el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. De igual modo, también la propia Sala Civil de la Corte Suprema podría revisar la legalidad de la Marginal de advertencia al resolver un recurso de apelación contra algún auto en firme del Director General del Registro Público.

INSCRIPCIÓN POR INSISTENCIA Y DESACATO Es importante aclarar que el artículo 19 del Decreto 106 de 1999 establecía la inscripción por insistencia. Registrador debía proceder por insistencia y bajo la responsabilidad de la autoridad judicial respectiva a la inscripción. No obstante, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justica, mediante Sentencia de 22 de diciembre de 2008, declaró ilegal dicho artículo 19.

LÍMITE EN EL ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Según el artículo 59 del Decreto 9 de 1920, tanto el registrador como la Corte para la calificación atenderán tan solo a las constancias registrales, es decir, lo que resulte del título o de los libros del Registro, y sus resoluciones no impedirán ni prejuzgarán el juicio que puede establecerse sobre la validez del título o de la obligación.

REFLEXIONES FINALES Aspectos Generales del Necesidad que se promueva el estudio del Derecho Registral, a efectos que los futuros operadores jurídicos posean los conocimientos necesarios sobre la materia registral. Aspectos Generales del Los distintos procedimientos Los medios de impugnación

Es recomendable contar con una regulación más clara de los medios de impugnación en materia registral, en aras de conseguir que los mismos sean ventilados con prontitud y eficiencia. Igualmente, se requiere establecer un tribunal registral, conformado por profesionales que tengan el manejo de la normativa jurídica registral, y hasta especializaciones en la materia.

Es importante que el registrador haga una calificación integral, no solo tomando en cuenta los Principios Registrales sino también sus excepciones y límites. Para ello, el Registro Público requiere tener un personal constantemente capacitado con sentido de pertenencia, compromiso, y acogido a un régimen de incentivos, de méritos y revestido de estabilidad laboral.

Finalmente, debo manifestar que en el Registro Público de Panamá se están haciendo cambios positivos relevantes, a todos los niveles, incluyendo dos pilares importantísimos, a saber: Primero, sobre la modernización tecnológica y la capacitación técnica-registral al personal, y Segundo, la propuesta de un nuevo marco legal regulatorio de la materia registral. Tendremos un Registro Público más eficiente, eficaz, transparente y moderno.