Ejercicio y protección de los derechos

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Transcripción de la presentación:

Ejercicio y protección de los derechos Derecho y Proceso Ejercicio y protección de los derechos

Evolución de la justicia privada Esfera Penal: Venganza privada ilimitada Ley de talión Compensación voluntaria Compensación legal Todo delito lleva aparejada una pena Esfera Civil: (más difícil determinar la violación de un derecho subjetivo) Control Ritual Obligación del perjudicado de acudir a los tribunales Nadie puede tomarse la justicia por su mano

LA ACCIÓN Actio, de agere actuar, obrar El medio que el Estado ofrece a los particulares para la defensa de sus derechos. HOY, dos acepciones: ROMA: En sentido Formal: Instrumento que inicia un proceso, con independencia que quien lo utilice tenga o no razón. En sentido Material: Medio para lograr el reconocimiento de un derecho cuando es desconocido por alguien En sentido Formal: Acciones civiles: ius Civile Procedimiento de las LEGIS ACTIONES En sentido Material: Acciones Pretorias

Clases de Acciones Por su origen Civiles: el derecho precede a la acción Pretorias: la acción precede al derecho In factum Ficticias – Acción publiciana Útiles Con transposición de personas Actiones adiecticiae qualitatis

Clases de Acciones Acción Reivindicatoria Por el derecho que las protege IN REM Protegen los derechos reales Ejercitables erga omnes IN PERSONAM Protegen los derechos personales, de crédito u obligacionañes Ejercitables inter partes Acción Reivindicatoria Actio certae creditae pecuniae

Clases de Acciones Por el arbitrio concedido al juez De derecho estricto De buena fe Por su finalidad Reipercusorias Penales Mixtas Por el plazo para su ejercicio Temporales Perpetuas para interponerlas y el interés protegido Por la persona legitimada Privadas Populares

PROCEDIMIENTO ROMANO Procedimiento: Sucesión de actos jurídicos que se inician con el ejercicio de una acción y concluyen con una sentencia. Proceso: Sucesión de actos jurídicos en un caso concreto y determinado

Procedimientos romanos Penales: Delitos públicos: crimina Civiles: Delitos privados: delicta Legis Actiones Agere per Formulas Cognitio Extra Ordinem Ius Civile Ius Gentium Ius Novum ORDO IUDICORUM PRIVATORUM

Origen: El más antiguo; primera manifestación de la justicia privada. Concepto: Declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescriba a los particulares para la defensa de su propio derecho. Origen: El más antiguo; primera manifestación de la justicia privada. Época arcaica hasta ½ s. II ac Hasta: Lex Aebutia (130ac reconoce la validez del Formulario Desaparece: con Augusto, Lex Iulia de Iudicorum privatorum Lex Iulia de Iudicorum publicorum Abolen definitivamente las LA e implantan el PF Concepto: Actuar por medio de fórmulas. Formula: Breve escrito que resume los términos del litigio y que es remitido por el magistrado al juez para que le sirva de pauta de actuación. Origen: Praetor Peregrinus (242ac) Lex Aebutia (130ac) Hasta: Época del principado- concentración de poder en manos del Príncipe. Desaparece: Con el mismo Augusto, aunque se deroga oficialmente con los hijos de Constantino Constit. De Constancio y Clemente 342dc Concepto: Procedimiento al margen de la ordenación de los juicios privados. Origen: - Concentración de poder en manos del Príncipe. - Régimen Provincial. Implantación oficial: Constitución del 342dc.

Personas que intervienen en el Proceso Partes Magistrado Juez Oradores y Juristas Representantes

ORDO IUDICIORUM PRIVATORUM FASE IN IURE IURISDICTIO FASE APUD IUDICEM IUDICATIO

FASE IN IURE FASE APUD IUDICEM In ius vocatio = la citación del demandado Comparecencia in iure -ante el magistrado- Exposición de la controversia Litis contestatio Designación de Juez. FASE APUD IUDICEM Comparecencia apud iudicem -ante el Juez- Exposición de sus pretensiones Prueba de lo hechos alegados Sentencia y ejecución ¡INAPELABLE!

Fórmula TITIUS IUDEX ESTO SI PARET NN AA SEXTERTIUM 10.000 DARE OPORTERE, QUA DE RE AGITUR IUDEX NN AA SEXT. 10.000 CONDEMNATO, SI NON PARET ABSOLVE Que Ticio sea Juez Si resulta probado que NN Debe dar a AA 10.000 sextercios Acerca de lo cual se litiga, Tu juez, condena a NN a que pague a AA Esos 10.000 sextercios. Sino, absuelve

Protección jurídica extraprocesal Decisiones del magistrado tomadas por simple cognitio, y en base a su Imperium Stipulationes Praetoriae Missiones in possesionem Restitutiones in integrum Interdicta

COGNITIO EXTRA ORDINEM Una sola Fase: Magistrado/juez Justicia es retributiva Amplio poder discreccional Importancia de la escritura Sentencia es apelable Litiscontestatio pierde importancia Acción/excepción pierden su tipicidad

Tramitación de la COGNITIO EXTRA ORDINEM 1. Citación del demando- procedimiento por Libelo -Presentación del escrito de demanda -El M/J concede o no acción -Contestación de la demanda por el demandado 2. Comparecencia en juicio Exposición del litigio y fijación de los límites de la controversia 3. Aportan las pruebas 4. Sentencia Pº inquisitivo Prueba reglada Forma: Escrita y leída Contenido: ref. a costas procesales Carácter: no necesariamente pecuniario Clases: condenatoria y absolutoria