La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD XXXIX.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD XXXIX."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD XXXIX

2 PRIMERA PARTE: DERECHO PROCESAL UNIDAD XXXIX. EXTRAORDINARIA COGNITIO (Procedimiento extraordinario) CONTENIDO TEMATICO 1.Innovaciones introducidas: Procedimiento escrito; aparición de la apelación. 2.Desarrollo del juicio: Libellus convenctionis – Libellus contradictionis; transformación de la litis contestatio, narratio y contradictio. 3.Las pruebas: Testificales, presunciones iuris et de iure; iuris tantum; valoración crítica de las pruebas. 4.Los honorarios y gabelas. Onerosidad.

3 Introducción Junto al Sistema de la Legis Actionis y del Formulario por vía administrativa, con un carácter excepcional cuando el magistrado por sí mismo resolvía el proceso sin intervención del juez vino apareciendo el Proceso Extraordinario para imponerse definitivamente, aboliendo el juego de palabras, las ceremonias, la argucia y tratando con él de llegar a la investigación de la verdad. Las instancias In Iure e In Iudicem se identifican, se funden, identificados el magistrado y el juez y la justicia pasa a ser obligación pública del Estado. Es en época de Diocleciano y Maximiano del año 294 se impuso como tipo principal de procedimiento el segundo periodo de la Extraordinaria Cognitio o Cognitio Extra Ordinem (Conocimiento fuera del orden).

4 Introducción La abolición expresa y definitiva del procedimiento formulario tuvo lugar recién con una Constitución Imperial del año 342 recogida en el Código Justinianeo, donde se convierte en regla general y aparecen la citación, la contestación de la demanda, el periodo probatorio y la sentencia, todos ellos como actos del poder público amparado en todo su rigor por la fuerza que estado presta p ara su validez y ejecución, apareciendo en este periodo el momento decisivo de la Justicia Pública substituyendo definitivamente a la Justicia Privada. En este procedimiento, el Juez no dirige el proceso, directamente interviene con las personas y las cosas, escucha a las partes, investiga y dicta la sentencia.

5 Introducción. Características (Caracteres) esenciales del Procedimiento Extraordinario.  Desaparecen las dos etapas In Iure y Apud Iudicem (Se suprime la instancia doble, sustanciándose el juicio sólo ante el magistrado).  Se hace posible el proceso sin la presencia del demandado, conocido como Procedimiento Contumacial.  Desaparece el sistema de citación a través de la IN IUS VOCATIO y aparece el de la LIBELLUS CONVENTIONIS o demanda escrita y redactada por el demandante o sus consejeros.  La LITIS CONTESTATIO, no provoca la extinción de la acción deducida en juicio.  La limitación de libertad que disponía el juez para apreciar las pruebas aportadas por las partes.  El proceso es menos público que el procedimiento formulario, pues sólo hay publicidad en la promulgación de las sentencias.

6 Introducción. Características (Caracteres) esenciales del Procedimiento Extraordinario (CONTINUACION)  No está sometida a fórmula alguna ni a palabras sacramentales.  La Justicia se hace onerosa y la condena puede versar sobre pena litigiosa, objetos personales o reales, en especies o en dinero. (La administración de la justicia se vuelve onerosa)  La escritura se va imponiendo en la mayor parte de las actuaciones judiciales, diferenciada del procedimiento formulario, que solo la fórmula era escrita (Las actuaciones escritas son preferidas a las orales).  El acceso al recinto judicial solo pueden tenerlo las partes y sus representantes, y ya no hay días fastos ni nefastos a que se sometan los jueces.  Los jueces actúan en nombre del Estado.  La sentencia es pronunciada con costas.  La instancia no puede durar más de tres años.

7 Introducción. Partes del Procedimiento Extraordinario  LITIS DENUNTIATIO: El demandado era citado por el Pretor por medio de un LIBELLUS CONVENTIONIS, que contenía las pretensiones del demandante. Las partes podían hacerse representar.  LITIS CONTESTATIO: Segunda etapa. Todos los medios de prueba. Se prefiere la documental.

8 1. Innovaciones introducidas: Procedimiento escrito; aparición de la apelación.  La sentencia que condena al demandado al pago de una suma inferior a la reclamada por el actor, quien puede también, a su vez, resultar condenado cuando ha mediado una demanda reconvencional.  También en la sentencia se ordena el cumplimiento de la prestación reclamada por el actor y ser también absolutoria.  Finalmente el juez debe pronunciarse sobre el pago de las costas judiciales.  La innovación más importante en este sistema procesal es el RECURSO DE APELACION, que hace el litigante vencido, cuando solicita dejar sin efectos o se modifiquen las sentencias dictadas por el juez, para lograr que una autoridad judicial superior al que la pronunció, las reforme por considerarlas injustas o lesivas de su derecho.

9 1. Innovaciones introducidas: Procedimiento escrito; aparición de la apelación (CONTINUACION).  Estos recursos pueden ser ordinarios como la APPELATTIO, que solo pueden interponerse contra las sentencias definitivas. (no a las interlocutorias).  El recurso de apelación podía interponerse oralmente al tomar conocimiento de la Sentencia o ulteriormente por escrito en un plazo de tres dias. El recurso tenía por efecto de suspender la ejecución de la sentencia hasta tanto se resuelva por el superior jerárquico.  Resuelto el recurso de Apelación y tratándose de sentencia condenatoria, la misma quedaba firme, pudiendo el demandante vencedor en todas las instancias, podía proceder a su ejecución forzada mediante el ejercicio de la ACTIO IUDICATI, sólo si el condenado no se dispusiera a cumplirla voluntariamente.  Existió la posibilidad de que el deudor se sustrajera a la ejecución por medio de la CESSIO BONORUM o la MORATORIUM, que era un convenio celebrado entre los acreedores y el deudor a quien se le da un plazo.

10 2. Desarrollo del juicio: Libellus convenctionis – Libellus contradictionis; transformación de la litis contestatio, narratio y contradictio. El proceso ocurre todo delante del magistrado desde que se inicia por la demanda hasta que llega a la sentencia. La intervención del Estado es desde el comienzo hasta que termina el litigio. Se inicia el proceso cuando el actor presenta al juez el escrito de su demanda, que debía expresar los hechos en forma clara, sucinta, llevar el nombre del demandante y del demandado: el objeto de su pretensión, la causa de ésta. La calificación jurídica de su acción se determina aquí no por una fórmula sino por el procedimiento que la legislación proporcionaba.

11 2. Desarrollo del juicio (Continuación) La demanda la definía en los siguientes términos: La demanda es un breve escrito en el que el actor hace sus peticiones fundadas y claras, usando sus distintos propósitos en el juicio para obtener lo que se le debe. Luego que el Juez examine el líbelo (la demanda) y si considera procedente, por medio del executor (auxiliar del juez) pone a conocimiento del demandado, quien es citado ante el tribunal. El demandado deberá presentar su Libellus contradictionis al juez, dentro del plazo de veinte días, previa caución que debía prestar al recibir el Libellus Conventionis de comparecer ante el juez a celebrar la Litis Contestatio; caso contrario, seguirá el juicio en su rebeldía, sin que esto importe la pérdida del proceso, que al final puede resultar vencedor si el demandante no prueba los hechos alegados en su demanda. Lo que pierde es el derecho de apelar la sentencia si ésta es dictada en su contra.

12 2. Desarrollo del juicio (Continuación) En este nuevo sistema procesal conocido en Roma, la Litis Contestatio, es muy distinto a la de los dos procedimientos ya estudiados, porque en ésta la Litis Contestatio, tiene lugar cuando ambas partes, o sus representantes se encuentran presentes ante el Juez, el litigio queda trabado por medio de dos excepciones: La del Actor o narratio y la del demandado o Contradictio. Luego de la Litis Contestatio, actúan los abogados argumentando la demanda y la contestación de la misma, mediante la Postulatio y la Contradictio, con la que finaliza los debates, para iniciar seguidamente la producción de las pruebas por parte del actor, que debe versar sobre los sucesos invocados en la demanda y del demandado sobre los que sirven de fundamento a sus defensas o excepciones, consistente en la negativa de las afirmaciones del demandado. En el periodo de pruebas sigue rigiendo el principio: “La prueba incumbe a quien afirma y no al que niega”. En otras palabras: Al actor corresponde las pruebas de la demanda y al demandado, las dos excepciones.

13 3. Las pruebas: Testificales, presunciones iuris et de iure; iuris tantum; valoración crítica de las pruebas.  Confesión y Juramento: El actor debía jurar ante el magistrado que no procedía maliciosamente, ni con el propósito de entorpecer el juicio, ni por odio o rencor contra el demandado.  Documentos: Eran más eficaces que la prueba de testigos pero menos que la confesión y el juramento. Ejemplo: “Ius actorum conficiendorum” (derecho de levantar actas) que constituían prueba plena (publica fides).  Testigos: La prueba testifical eran incorporados al proceso y consistían todos aquellos que caían bajo el dominio de los sentidos y a la vez ayudaban a dar autenticidad a la prueba escrita.  Reconocimiento judicial: Cuando el juez designaba árbitros en cualquier momento de la litis, que deberían rendir su dictamen bajo juramento.

14 3. Las pruebas: Testificales, presunciones iuris et de iure; iuris tantum; valoración crítica de las pruebas. (Continuación)  Iuris et de iure: “De pleno y absoluto derecho” que no admiten prueba con contrario. Ejemplo: El conocimiento de la ley que hace a su desconocimiento inexcusable.  Iuris tantum: “En tanto, da derecho”. Se refieren a las presunciones legales relativas, que son aquellas que admiten prueba en contrario. Ejemplo: En materia penal, la inocencia de las personas es una presunción iuris tantum.  Valoración crítica de las pruebas: Concluida la aportación de las pruebas y registradas todas las actuaciones del juicio en un protocolo, el juez, siempre que una de las partes no solicitare alguna otra diligencia, se encuentra ya en condiciones de dictar la sentencia, que es el acto mediante el cual se resuelve ordinariamente el litigio.

15 4. Los honorarios y gabelas. Onerosidad. Honorarios: Retribución que se da y recibe como honor dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada. Gabelas: El impuesto o tributo que gravaba la sal, pero no es voz de origen latino. Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado. Onerosidad: Jurídicamente hace referencia a aquellos actos conmutativos de prestaciones recíprocas, o, dicho en otros términos, lo que no se adquiere a título gratuito. Ejemplo: Contrato y legado oneroso.

16 La Sentencia. El magistrado consultaba el consejo de sus asesores y tenía en cuenta las opiniones de los jurisconsultos citados por los litigantes, respetando siempre la ley de citas. El fallo se redactaba por escrito, y luego se lo leía en audiencia pública. La lectura tenía lugar en la sede del tribunal y previo convocado a las partes. El plazo máximo que existía para pronunciar sentencia era de tres años, contados a partir de la LITIS CONTESTATIO, pasado los cuales se producía la caducidad del juicio, anulándose todos los actos procesales cumplidos.

17 Medios de impugnación (Recursos) de las sentencias. Appellatio (Apelación): Es un recurso que presupone una sentencia válida, pero que se estima injusta. In Integrum Restitutio (Restitución por entero): El magistrado ante una resolución contraria a los principios de la equidad utiliza su imperium para retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de dictarse la sentencia lo que implica un nuevo proceso. Querela nulitatis (Querella de nulidad): Cuando se entendía que el fallo impugnado, al margen de su justicia o no, no había sido válido, por faltarle alguno de los requisitos que inexcusablemente debía reunir. Ejemplo: Cuando se condenaba a un muerto.

18 Medios de ejecución de las sentencias. Actio Iudicati: Tal vía podia ser ejercitada luego de dos meses y en época de Justiniano de cuatro meses. Se realizaba frente a mismo magistrado o ante un juez delegado. Manu militari. Bonorum distractio (Venta de bienes): Venta bien por bien hasta cubrir el valor de la condena. Pignus causa iudicati captum (Embargo o toma de prenda sobre los bienes del deudor): Se elige primero el dinero, luego a los muebles y finalmente los inmuebles.


Descargar ppt "UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD XXXIX."

Presentaciones similares


Anuncios Google