LSSI Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

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Transcripción de la presentación:

LSSI Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

TEMAS A TRATAR ¿A quién afecta esta ley? Obligaciones de los afectados Garantías y derechos Sanciones Preguntas frecuentes

TEMAS A TRATAR ¿A quién afecta esta ley? Obligaciones de los afectados Garantías y derechos Sanciones Preguntas frecuentes

¿A quién afecta esta ley? A las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que: Estas actividades estén centralizadas en España o, posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se realice la prestación de servicios de la sociedad de la información. Los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español.

TEMAS A TRATAR ¿A quién afecta esta ley? Obligaciones de los afectados Garantías y derechos Sanciones Preguntas frecuentes

Obligaciones de los afectados Deben mostrar en su página web: Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico. Códigos de conducta a que estén adheridas. Precios de los productos o servicios que ofrecen. Comunicar el nombre de dominio que utilicen al Registro Mercantil u otro Registro público en que estén inscritas.

Obligaciones de los afectados Trámites a seguir para la contratación online: Confirmación del contrato por vía electrónica.. Identificación clara del anunciante Carácter publicitario del mensaje debe resultar inequívoco. Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, se deberá: Identificarlas como tales Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS,…: Obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario. Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad”. Establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.

Obligaciones de los afectados Los operadores de telecomunicaciones Los proveedores de acceso a Internet (ISPs) Los prestadores de servicios de alojamiento de datos Los buscadores Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda. Retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de desarrollo de la Ley. No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración. Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.

Obligaciones de los afectados Los usuarios de Internet Solamente están sujetos a la ley si incluyen publicidad por la que perciban ingresos. En ese caso, deben: Ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico y NIF). Respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley: Identificación del anunciante Carácter publicitario de la información

TEMAS A TRATAR ¿A quién afecta esta ley? Obligaciones de los afectados Garantías y derechos Sanciones Preguntas frecuentes

Garantías y Derechos Respecto a la Publicidad Derecho a obtener información sobre los prestadores de servicios (nombre domicilio, dirección de correo electrónico, etc.). Derecho a obtener información sobre los precios de los productos o servicios que ofrecen. Respecto a la Publicidad Derecho a conocer la identidad del anunciante. Derecho a no recibir mensajes promocionales no solicitados. Derecho a oponerse a la recepción de los que hubieran autorizado.

Garantías y Derechos Respecto a la Contratación Derecho a conocer los pasos necesarios para la contratación por Internet. Derecho a acceder a las condiciones generales de la contratación antes de realizar su pedido Derecho a obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido ha llegado al vendedor. Si el consumidor realiza una compra a través de Internet, este se beneficia de la protección que contempla la Ley de ordenación del comercio minorista para todas las ventas a distancia.

TEMAS A TRATAR ¿A quién afecta esta ley? Obligaciones de los afectados Garantías y derechos Sanciones Preguntas frecuentes

Sanciones - Leves Falta de inscripción al registro público. No permitir el acceso por medios electrónicos de manera fácil y gratuita a información sobre: Inscripción de los nombres de dominio en registros públicos. Autorizaciones necesarias para prestar la actividad siempre que esta sea aplicable. Profesión que se ejerce de ser aplicable y específicamente. Datos de colegio profesional y numero de colegiado Normas profesionales y medios, incluidos electrónicos, de acceder a las mismas. Numero de identificación fiscal. Códigos de conducta a los que este adherido el prestador

Sanciones - Leves No cumplir en las comunicaciones comerciales ofertas promocionales y concursos, los siguientes extremos: Identificación del carácter de comunicación comercial. Persona física o jurídica que la realice. Si se produce a través de comercio electrónico, no incluir la palabra “publicidad” al inicio del mensaje. La identificación del carácter de la oferta promocional o concurso y la no claridad de la información sobre las condiciones de acceso y participación. El envío masivo de comunicaciones electrónicas no solicitadas cuando no constituyan sanción grave.

Sanciones - Leves Multas de hasta 30.000 € No poner a disposición del destinatario de manera clara la siguiente información: Los trámites que deben seguirse para celebrar un contrato. Si el prestador va a almacenar en formato electrónico y la posibilidad de acceder al mismo. Los medios técnicos, a disposición del destinatario, para identificar y corregir errores en la introducción de datos. La lengua o lenguas del contrato. El incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición o aceptación. Multas de hasta 30.000 €

Sanciones - Graves No permitir el acceso, por medios electrónicos, y de manera fácil, directa y gratuita, a información sobre: Nombre o denominación social del prestador. Residencia, domicilio o dirección de uno de los establecimientos. Dirección de correo electrónico o dato para la comunicación directa y efectiva. Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio. El envío masivo de comunicaciones electrónicas no solicitadas o el envío de más de tres comunicaciones, en el plazo inferior a 1 año, a un destinatario determinado.

Sanciones - Graves Multas de 30.001 hasta 150.000 € No poner a disposición del destinatario las condiciones generales de contratación a que se sujete la operación. El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación. La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultativos. Multas de 30.001 hasta 150.000 €

Sanciones – Muy Graves Multas de 150.001 hasta 600.000 € El incumplimiento de los requerimientos de restricciones a la prestación de los servicios, dirigido a cualquier prestador, y provenientes de un órgano administrativo. El incumplimiento de los requerimientos específicos de suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de otros servicios de intermediación. El incumplimiento de la obligación de retener los datos de tráfico generados por comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de la Sociedad de la Información. La utilización de los datos para fines distintos que su utilización en una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y defensa nacional de las autoridades competentes. Multas de 150.001 hasta 600.000 €

TEMAS A TRATAR ¿A quién afecta esta ley? Obligaciones de los afectados Garantías y derechos Sanciones Preguntas frecuentes

Preguntas más frecuentes Mi empresa tiene una página web con información sobre su actividad, productos y servicios que vende, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web ¿Me afectan las obligaciones para los prestadores de servicios? Sí. La Ley se aplica a toda actividad que tenga trascendencia económica y se realice por medios electrónicos.

Preguntas más frecuentes ¿Qué plazo tienen las empresas para comunicar su nombre de dominio al Registro público en que figuren inscritas? Y en el caso de empresas inscritas en el Registro Mercantil, ¿Cómo puede comunicarse al mismo el nombre de dominio que tengan asignado? Las empresas que abran una página web deberán comunicar el nombre de dominio en el plazo de un mes desde su obtención. El plazo para comunicar la sustitución o cancelación del nombre de dominio es de un mes desde la sustitución o cancelación del mismo.

Preguntas más frecuentes ¿Cuáles son las obligaciones que la Ley impone a una empresa que disponga de una página web propia a través de la que comercializa sus productos o servicios? Las obligaciones de los prestadores de servicios que realicen actividades económicas a través de Internet se concretan en dos grupos: Obligaciones de información  La empresa debe incluir en su página web información básica que permita a los usuarios identificar quién es el titular de dicha página. Obligaciones en relación con la contratación on-line  La empresa debe facilitar la información relacionada con las condiciones y enviar la confirmación de la recepción del pedido.

Preguntas más frecuentes ¿Qué implica la presunción sobre el lugar de celebración del contrato electrónico establecida en el artículo 29 de la Ley?  Es una regla interpretativa para facilitar la concreción del lugar de celebración del contrato, cuando éste se formaliza por medios electrónicos.

Preguntas más frecuentes ¿En qué condiciones está permitido el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos?  La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante. Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran autorizado o lo hubieran solicitado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa.

Preguntas más frecuentes Si recibo comunicaciones comerciales no deseadas por medios electrónicos, ¿qué medidas puedo adoptar?  - Ponerse en contacto con el proveedor de acceso a Internet para conocer las medidas que estén implantando al respecto. - Poner filtros que eviten la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas. - Si considera que se ha cometido una infracción contra la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, diríjase a la Agencia Española de Protección de Datos.(www.agpd.es).

¡Gracias por su atención!