REDACCION DE ACTAS.

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Transcripción de la presentación:

REDACCION DE ACTAS

(antes, durante y después del partido). Atendiendo a las dudas que han surgido respecto del examen de redacción de actas, os recopilo las consultas realizas y la solución a cada una de ellas. La mayoría de las consultas se refieren a dudas sobre dónde indicar las amonestaciones y expulsiones de jugadores y oficiales en las distintas fases de: (antes, durante y después del partido). Con los siguientes cuadros explicativos es la mejor manera de sintetizarlo:

1.- COMPORTAMIENTO INADECUADO (AMONESTACIÓN O EXPULSIÓN) DE UN JUGADOR TITULAR, SUPLENTE O SUSTITUIDO ¿DÓNDE Y CUÁNDO? ¿TARJETA? REDACCIÓN DEL ACTA OBSERVACIONES En el túnel de vestuarios antes de salir al terreno de juego NO 1.C Si es expulsión de un jugador titular, puede ser reemplazado por un sustituto designado. Si es expulsión de un sustituto no puede ser reemplazado. En el terreno de juego y antes del pitido inicial (1ª o 2ª parte) SÍ 1.A o 1.B Durante el partido (1ª o 2ª parte, prórroga y tanda de penaltis)   En el terreno de juego tras finalizar la 1ª o 2ª parte En el túnel de vestuarios entre ambas partes del partido Informar al jugador y a los oficiales del equipo. En el túnel de vestuarios, tras finalizar el partido Tras ser expulsado

NOTA 1ª: Si un jugador debe recibir dos amonestaciones de forma consecutiva, se le muestra directamente la tarjeta roja y después se redacta las dos amonestaciones en el apartado 1.A, y la expulsión por doble amonestación en el 1.B.(En la Teoría) NOTA 2ª: Si un jugador debe recibir una amonestación y antes de que le sea mostrada la tarjeta realiza una infracción sancionable con expulsión, se le muestra la tarjeta roja y después se redactan las dos acciones, cada una en su apartado correspondiente. (En la teoría) Normativa Un jugador expulsado antes del saque de salida sólo podrá ser reemplazado por uno de los sustitutos designados. Un sustituto designado, expulsado antes del saque de salida o después del comienzo del partido, no podrá ser sustituido. (Regla III: Jugadores y sustitutos expulsados) El árbitro tomará medidas disciplinarias contra jugadores que cometan infracciones merecedoras de amonestación o expulsión. (Regla V: Poderes y deberes del árbitro) El árbitro remitirá a las autoridades competentes un informe del partido, con datos sobre las medidas disciplinarias tomadas contra jugadores o funcionarios oficiales de los equipos y sobre cualquier otro incidente que haya ocurrido, antes, durante y después del partido. (Regla V: Poderes y deberes del árbitro)

El árbitro posee la autoridad para tomar medidas disciplinarias desde el momento en que ingresa en el terreno de juego hasta que lo abandona después del pitido final. (Regla XII: Sanciones disciplinarias) El árbitro posee la autoridad de mostrar tarjetas amarillas o rojas en el intervalo de medio tiempo y después de que finalice el partido, así como durante el tiempo suplementario y el lanzamiento de tiros desde el punto de penal, ya que el partido permanece bajo su jurisdicción en dichos momentos. (Interpretación de las Reglas de Juego y directrices para árbitros. Regla V: Poderes y deberes) Durante el descanso y en el túnel de vestuarios el árbitro no puede mostrar tarjetas amarillas o rojas. Deberá comunicar verbalmente la sanción disciplinaria al jugador y a los oficiales de su equipo. (Trivial de Reglas de Juego. FIFA, edición 2012/13) Sus facultades [las del árbitro] comienzan en el momento de entrar en el recinto deportivo y no terminan hasta que lo abandona, conservándolas, por tanto, durante los descansos, interrupciones y suspensiones, aunque el balón no se halle en el campo. (Reglamento General de la RFEF, art. 236.2) Si un árbitro muestra la tarjeta amarilla o roja a un jugador dentro del terreno de juego antes, durante o después del final del partido, deberá redactarla en el apartado 1.A si es una amonestación o en el 1.B si es una expulsión. (Circular CTA, marzo 2008) (http://www.enaf-cta.com/noticias/cta/Amonestaciones%20y%20expulsiones.html)

2.- COMPORTAMIENTO INADECUADO DE UN OFICIAL ¿DÓNDE Y CUÁNDO? REDACCIÓN DEL ACTA OBSERVACIONES En el túnel de vestuarios antes de salir al terreno de juego 2.C En el terreno de juego y antes del pitido inicial (1ª o 2ª parte) 2.A o 2.B Durante el partido (1ª o 2ª parte, prórroga y tanda de penaltis)   En el terreno de juego tras finalizar la 1ª o 2ª parte En el túnel de vestuarios entre ambas partes del partido En el túnel de vestuarios, tras finalizar el partido Tras ser expulsado

NOTA 1ª: Los médicos, ATS/DUE o fisioterapeutas que sean expulsados no tendrán la obligación de dirigirse a los vestuarios y, si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus servicios cuando así lo requiera el árbitro. (Reglamento General de la RFEF, art. 231.5) NOTA 2ª: Las amonestaciones o expulsiones de los oficiales no deben ser reflejadas en el resumen de tarjetas incluido en la página 2 del modelo de acta informatizada. Según esta decisión, la inclusión de estas amonestaciones y expulsiones en las correcciones de actas NO son correctas (actas de noviembre, diciembre y enero) Normativa El árbitro tomará medidas contra los funcionarios oficiales de los equipos que no se comporten de forma correcta y podrá, si lo juzga necesario, expulsarlos del terreno de juego y sus alrededores. (Regla V: Poderes y deberes del árbitro) Solo se podrán mostrar tarjetas amarillas o rojas a los jugadores, a los sustitutos o a los jugadores sustituidos. (Regla XII: Sanciones disciplinarias) El entrenador y los demás ocupantes del área técnica deberán comportarse de manera correcta (Reglas de Juego: El área técnica) En entrenador y el resto de oficiales incluidos en la lista de jugadores (a excepción de los jugadores y suplentes) se considerarán funcionarios oficiales. (Interpretación de las Reglas de Juego y directrices para árbitros. Regla 3: Personas extras en el terreno de juego) Si un oficial no se comporta de manera correcta el árbitro deberá expulsarle del terreno de juego y sus alrededores. (Trivial de Reglas de Juego. FIFA, edición 2012/13)

3.- FORMULAR OBSERVACIONES O PROTESTAR AL EQUIPO ARBITRAL Si bien una de las tipificaciones incluidas como amonestación en el Manual de Redacción de Actas (ENAF, 2004) y en el acta informatizada dice textualmente: “protestar de forma ostensible (levantando uno/los brazo/s, etc.) una decisión mía”, hay que hacer constar que el artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF considera la protesta al equipo arbitral como infracción leve sancionable con una suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta una mes, mientras que en el artículo 111 se considera acción sancionable con una amonestación “formular observaciones o reparos al árbitro principal, a los asistentes y al cuarto árbitro”. Por ello, y siendo el Código Disciplinario una norma de rango superior, debemos redactar este tipo de infracciones como: Las amonestaciones, empleando la tipificación: dirigirse a mí/al árbitro asistente/ al cuarto árbitro en los siguientes términos: “XXX”, en señal de disconformidad con una decisión (tipificaciones 1 a 4 del Manual de la ENAF) Las expulsiones, empleando la tipificación: protestar de forma ostensible una decisión mía, levantando el/los brazo/s, diciéndome (a voz en grito): “XXX” NOTA: Según esta decisión, la redacción de la amonestación incluida en la corrección del acta del mes de noviembre (jugador nº 9, min. 29) NO es correcta.

4.- INCIDENCIAS REFERIDAS AL CONJUNTO DEL EQUIPO Debido a la incidencia referida en el acta del mes de diciembre sobre el color de las camisetas, alguno de vosotros me ha comentado que, en su opinión, las incidencias que se refieren al conjunto de los jugadores (problemas con la equipación, retraso en la salida del terreno de juego, retraso en la comparecencia a las instalaciones o incomparecencia) debería referirse en el punto 5, y dejar para el punto 1.C sólo aquellas que afectan a uno o varios jugadores concretos (partes médicos, problemas de fichas, etc.) Por el contrario, soy de la opinión de que aquellas incidencias que afectan a los jugadores (retraso en la salida del terreno de juego o problemas con las equipaciones) deben referirse en el punto 1.C, mientras que aquellas que afectan al club en su conjunto (retraso en la llegada a las instalaciones, comparecencia con un número menor de jugadores del estipulado o incomparecencia) debe ser incluido en el punto 5.

5.- DEFICIENCIAS SOBREVENIDAS DEL TERRENO DE JUEGO O INSTALACIONES Alguno de vosotros me ha comentado que las deficiencias sobrevenidas durante el partido por condiciones climatológicas adversas, rotura de travesaño, etc., deberían indicarse en el punto 5 (Otras observaciones) y dejar el apartado 4 sólo para aquellas deficiencias propias de las instalaciones. Entiendo que, puesto que existe un apartado propio dentro del acta para este tipo de circunstancias, que es el apartado 4, reflejemos en él todas las incidencias referidas a las deficiencias en las instalaciones, sean iniciales o sobrevenidas. Este era el caso del acta de octubre, donde se producía un fallo en el alumbrado que obligaba primero a una detención del juego y después a su suspensión, y del acta de noviembre, con un cambio en las dimensiones del terreno de juego. Otra cuestión es que suceda alguna circunstancia (lluvia torrencial, nevada, rotura del larguero) que retarde o impida el inicio del partido, o provoque su suspensión temporal o definitiva. En este caso no es una deficiencia de las instalaciones sino una causa de fuerza mayor. En estos supuestos, sí habría que indicar la incidencia en el punto 5 y las decisiones tomadas.

6.- SUSTITUCIONES E INCIDENCIAS DURANTE EL DESCANSO Para sustituciones se deberá indicar “Descanso” o minuto 46. La polémica sobre qué minuto indicar cuando la sustitución se produce en el descanso me parece hilar demasiado fino. Bajo mi punto de vista, siempre que sea posible (y en el acta autocopiativa es posible) habría que indicar “Descanso” puesto que la sustitución no es ni en el minuto 45, que va desde el 44’01” al 45’ y ya ha terminado, ni en el 46, que va desde el 45’01” al 46’ y todavía no ha comenzado. Pero en las actas electrónicas hay que poner un número y me parece más sensato poner el minuto en el que el jugador comienza su participación, o sea, el 46. De todos modos, si algún talento pone 45 en el tiempo de una sustitución ocurrida en el descanso, NO será penalizado.

Para incidencias se deberá indicar “Descanso” o minuto 45. En este caso el asunto es más peliagudo. En el acta autocopiativa debería indicarse “Descanso” y al redactar el incidente indicar claramente que se produjo tras finalizar la primera parte y el lugar (terreno de juego o túnel de vestuarios). En el caso del acta electrónica, que obliga a poner un número, me parece más indicado indicar el minuto 45 puesto que se puede considerar una prolongación del mismo y porque me parece ilógico poner el 46, que entra de lleno en la segunda parte, e indicar igualmente en la redacción del acta que ocurrió finalizada la primera parte y el lugar donde se produjo. Por similitud con el caso anterior, si algún talento pone 46 en el tiempo de una incidencia ocurrida en el descanso, NO será penalizado. Siguiendo este razonamiento, una incidencia sucedida al finalizar el encuentro y todavía dentro del terreno de juego (1.A o 1.B) debería dejarse en blanco el minuto en el acta autocopiativa e indicar minuto 90 en el acta electrónica, indicando claramente durante la redacción del incidente que se produjo una vez finalizado el partido y todavía en el terreno de juego.