Jornadas de trabajo y la semana laboral

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Transcripción de la presentación:

Jornadas de trabajo y la semana laboral Una jornada de trabajo comprende el número de horas que el trabajador está obligado a cumplir en un día ordinario(o normal) Una semana laboral comprende el número de horas que el trabajador está obligado a cumplir en una semana ordinaria (o normal) Jornadas de trabajo Diurna. Comprendida entre las seis y las diecinueve horas de un mismo día y Nocturna comprendida entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. Toda jornada que tenga más de cuatro horas nocturnas será considerada nocturna para efectos de su duración. (Art. 161-170 del CT)

La Semana laboral diurna no excederá 44 horas, la semana laboral nocturna no excederá 39 horas (Art. 161 CT) Horas extras: Comprende el número de horas en exceso a la jornada de trabajo ordinaria que labora el trabajador de manera voluntaria.. Las horas extras, se pueden pactar ocasionalmente (Art. 170 CT). Estas se pagarán con un recargo del 100% del salario básico por hora (Art. 169 CT) Las labores que se ejecuten en horas nocturnas tienen un recargo del 25% sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas (Art. 168 CT) Las labores ejecutadas en día de descanso tendrán derecho a una remuneración adicional del 50% como mínimo por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio (Art. 175)

recargo del 100% de este (Art. 192 CT) Los trabajadores que laboren en un día de asueto devengaran un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del 100% de este (Art. 192 CT) HORA DIA Diurna Nocturna Extra Diurna Extra Nocturna Normal 100% HOD 125% HON 200% HEN 250% Descanso 150% HODD 175% HOND 300% HEDD 375% HEND Asueto HODA 225% HONA 400% HEDA 500% HENA

El descanso semanal: todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral. El día de descanso semanal será el domingo, los trabajadores que laboren en empresas de trabajo continuo, empresas que prestan un servicio o empresas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tendrán derecho a un día de descanso complementario remunerado durante la semana. Los trabajadores que laboren en su día de descanso tienen derecho al salario básico de ese día más una remuneración del 50% como mínimo (Art. 17l-176 CT)

Vacación anual Remuneración después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo. (Art. 177-180 CT) Ejercicio: Determine ¿Cuánto le corresponde en Concepto de vacaciones al Sr. Alberto Monterrosa si gana $ 1,000.oo Mensuales? Solución: Le corresponden ($ 1,000/2)* 1.3 = $ 650.oo de Vacaciones

Días de Asueto remunerado son los siguientes: 1 de enero, jueves, viernes y sábado de Semana Santa 1 de Mayo, 6 de Agosto, 15 de Sept., 2 de Noviembre y 25 de diciembre El aguinaldo: El patrono está obligado a pagar una prima anual en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. El Aguinaldo deberá pagarse entre el doce y el veinte de diciembre. Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será: Diez días, para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio. Quince días, para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio. Dieciocho días, para quien tuviere diez o más años de servicio. (Art. 196-202 CT ) Determine el aguinaldo de los trabajadores siguientes, al mes de diciembre de 2010 Empleado Sueldo Fecha de ingreso a la empresa Tifanny López $ 7.30 diarios 01/12/2002 Jorge López $ 1.43 Hora 01/03/2004 Cesar Funes $ 663.oo mensuales 01/02/ 2001 Víctor Pérez $ 225.oo quincenales 15/02/2007

Indemnizaciones Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido es despedido, tiene derecho a un salario básico de 30 días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. La indemnización no puede ser menor al salario de quince días Ningún salario básico puede computarse mayor que 4 salarios mínimos (Art. 58-60 C.T) ($6.92 *30 *4 = $ 830.40) Formación Profesional: El patrono tiene obligación de cotizar al Insaforp, si tiene de diez empleados en adelante, 1% hasta $ 685.71 (Limite de riesgos comunes)

Administradoras de fondos para pensiones: El patrono esta obligado a cotizar una cuota patronal de acuerdo a la tabla de AFP a la cual se afilie cada trabajador. Además deberán retener a cada uno de sus empleados un porcentaje de su salario de acuerdo a la tabla de la AFP en que se encuentren afiliados. A continuación mostramos las tablas de AFP. Seguro Social: El patrono esta obligado a cotizar una cuota patronal por cada trabajador de acuerdo a tablas del Seguro Social vigentes.

El patrono deberá retener a cada uno de sus empleados un porcentaje de su salario, en concepto de riesgos comunes, enfermedad, maternidad y riesgos profesionales. En el caso de trabajadores del plan antiguo (que no estén afiliados a una AFP) deberá retener un porcentaje adicional de invalidez, vejez y muerte La planilla del Seguro Social se elabora en base a 28, 30, o 31 días e incluye las cotizaciones del ISSS e INSAFORP

TABLAS DE COTIZACIONES DEL ISSS, INSAFORP Y DE LAS AFP Régimen Antiguo Concepto Patrono Trabajador Límite mensual ISSS Riesgos comunes 7.5% 3% $ 685.71 Invalidez, vejez y muerte 6.5% 6.5% $ 4,501.71 INSAFORP 1.0% Régimen Actual (Afiliados a una AFP) Concepto Patrono Trabajador Límite mensual Riesgos comunes ISSS 7.5% 3. % $ 685.71 Insaforp 1 . % 685.71 AFP Confía y Crecer 6.75% 6.25% 4,501.71

El Impuesto sobre la Renta: El patrono esta obligado a retener el Impuesto sobre la renta a quienes les prestan servicios en forma permanente o eventual, por lo que la ley le designa como agente de retención (Art. 57 Ley del Impuesto sobre la Renta LISR) El patrono efectuará retenciones por prestación de servicios o actividades eventuales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 66 y 66-A, en los que se establece por ejemplo, la obligación de retener el 10% de los servicios pagados a profesionales con titulo universitario, inclusive servicios notariales. El patrono efectuara retenciones por prestación de servicios permanentes a sus empleados, de acuerdo a las tablas de retención de Impuesto sobre la Renta. Montos sobre los cuales se calculan las retenciones Seguro Social: Salario Básico + Horas Extras+ Vacaciones + Comisiones + bonificaciones permanentes. Administradoras de Fondos Para Pensiones: Salario Básico +Horas Extras+ Vacaciones +Comisiones +Bonificaciones Permanentes Impuesto Sobre la Renta: Todos los ingresos del trabajador que puedan citarse excepto la indemnización, cuando el despido ha sido sujeto a retención.

Tabla de Retención del Impuesto sobre la Renta Remuneraciones pagaderas mensualmente Si la remuneración mensual es: El impuesto a retener será de DESDE HASTA $ 0.01 $ 316.67 Sin retención $ 316.68 $ 469.05 10% Sobre el exceso de $ 316.67 Más $ 4.77 $ 469.06 $ 761.91 $ 228.57 Más $ 4.77 $ 761.92 $ 1,904.69 20% $ 761.91 Más $ 60.00 $ 1,904.70 En adelante 30% $ 1,904.69 Más $ 228.57

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS NATURALES SUCESIONES Y FEDEICOMISOS (anual SI LA RENTA IMPONIBLE EL IMPUESTO SERA DE HASTA $ 2,514.29 EXCENTO DE: $ 2,514.30 a $ 9, 42.86 10% Sobre el exceso de $ 2,514.29 Más $ 57.14 DE: $ 22,857.14 20% $ 9,142.80 Más 720.oo DE: $ 22,857.15 en Adelante 30% $ 22,857. Más $ 3,462.86