Esquema de Certificación en materia de IVA y IEPS

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Transcripción de la presentación:

Esquema de Certificación en materia de IVA y IEPS Décimo Congreso Internacional de la Industria Automotriz en México - CIIAM Foro Tlaxcala Esquema de Certificación en materia de IVA y IEPS Alcances e implicaciones de las modificaciones en materia del IVA y del IEPS a las empresas con programa IMMEX 26 de Marzo 2014 18 de septiembre de 2014

Objetivo Atender las disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), otorgando un crédito fiscal a las empresas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS, que deba pagarse por la importación temporal de bienes.

Dirigido a: Empresas de los regímenes aduaneros: De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX). De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. De recinto fiscalizado estratégico. Empresas de los regímenes aduaneros:

Niveles de Certificación La certificación se divide en modalidades que permiten obtener el crédito fiscal y beneficios adicionales. A. Certificación básica para obtener el crédito fiscal. AA. Certificación para empresas que demuestren un compromiso con el fomento de las cadenas de cumplimiento. AAA. Certificación para empresas que, además de su compromiso con las cadenas de cumplimiento, se encuentran en su nivel más alto de eficiencia en el uso de su programa.

Beneficios Beneficios Certificación AA AAA 1. Crédito fiscal al 100 % 2. Devolución de IVA conforme al artículo 22 del Código. 20 días 15 días 10 días 3. Vigencia de la certificación. 1 año 2 años 3 años 4. Prórroga para corrección en caso de autodeterminación. 30 días 60 días 5. Carta invitación para efectos de regularización, previo al inicio de las facultades de comprobación. 6. En caso de que el contribuyente incurra en causales de suspensión de los padrones de importadores y de exportadores específicos se seguirá el procedimiento sin aplicar la suspensión inmediata. 7. Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio. 8. Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales. 9. Exención del Anexo 24, mientras se reflejen descargos en el sistema corporativo. 10. Efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal, sin declarar los números de serie. El beneficio de la devolución tiene efectos a partir del mes de julio de 2014

Requisitos 8 Requisitos Generales Contar con control de inventarios. Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, socios, accionistas, representante legal, administrador único y miembros del consejo. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses. Acreditar el registro del personal ante el IMSS y el pago de cuotas obrero patronales de 10 empleados, así como acreditar la retención y enterar el ISR de los trabajadores. Acreditar la inversión en territorio nacional. Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero. Permitir el acceso al personal del SAT, para las visitas de inspección. Art. 69 del Código Fiscal de la Federación, casos en los que no aplica la reserva de la información. Art. 69 –B del Código Fiscal de la Federación, publicación en DOF de contribuyentes con operaciones simuladas. Artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, causales para dejar sin efectos los certificados digitales.

7 Requisitos específicos para las empresas IMMEX. 1. Contar con el programa IMMEX vigente. 2. Registrar ante el SAT los domicilios en los que realiza actividades vinculadas al programa IMMEX. 3. Demostrar, durante la visita de inspección, que se cuenta con la infraestructura necesaria para la operación de manufactura , maquila, proceso industrial o de servicio autorizado. 4. Acreditar que el valor de la mercancía transformada o retornada representa al menos un 60% del valor de las importaciones temporales de insumos, considerando los últimos doce meses. (80% para las IMMEX de sectores sensibles). 5. Acreditar el legal uso o goce del inmueble. 6. Describir las actividades realizadas, relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios. 7. Acreditar un contrato de maquila, de compra venta , orden de comprar o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación. 4 requisitos para las IMMEX de sectores sensibles. 2 requisitos más Para Recintos Fiscalizados y Recintos Fiscalizados Estratégicos IMMEX: Industria de la Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Requisitos adicionales para acceder a las modalidades: AAA Que al menos el % del valor de las operaciones realizadas en territorio nacional y vinculadas a su actividad preponderante, durante el ejercicio inmediato anterior, se hayan realizado con proveedores que cuentan con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. 40% 70% Acreditar alguno de los siguientes supuestos: Que ha realizado operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS por lo menos por : 5 años 7 años b. Acreditar el pago de cuotas obrero patronales durante el ejercicio anterior de al menos : 1000 empleados 2500 empleados c. Contar con inversión de por lo menos: $50 millones $100 Que la empresa no tenga créditos fiscales determinados por el SAT en los últimos: 12 meses 24 meses Que acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el penúltimo párrafo de la 5.2.20. o que efectuaron el pago del mismo. 5. Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación. Regla 5.2.20, penúltimo párrafo: Las empresas que cuenten con créditos fiscales podrán acceder a la certificación siempre y cuando soliciten la autorización de pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.

Esquema de Operación 40 días hábiles Contribuyente www.ventanillaunica.gob.mx Validación de la información y análisis de riesgo Solicitud de certificación (de conformidad con el calendario) SAT Ejecución de visita Resolución El proceso de llenado de la solicitud será sencillo y ágil. El 80% de los requisitos serán verificados con la información disponible en las bases de datos institucionales. El formato de solicitud y el instructivo de llenado se publicaron en la Octava Resolución de Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior el 27 de febrero de 2014, El día 04 de julio de 2014 se publicó, la Décima Segunda Resolución de Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. En su caso, liberación de beneficios Monitoreo de cumplimiento.

Cumplimiento permanente de las obligaciones, Regla 5.2.16. Después de obtener la Certificación… Cumplimiento permanente de las obligaciones, Regla 5.2.16. Cumplir permanentemente con los requisitos para la certificación Dar aviso ante la AGSC, de cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde realiza el proceso productivo. Reportar mensualmente a la ACALCE, las modificaciones de miembros de la sociedad, clientes y proveedores extranjeros y proveedores nacionales. Realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con registro CAAT. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE con 10 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad esta deberá presentar a la ACALCE una nueva solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20.

Cumplimiento permanente de las obligaciones, Regla 5.2.16. Después de obtener la Certificación… Cumplimiento permanente de las obligaciones, Regla 5.2.16. Deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como con las que realizan procesos de sub-maquila. Las empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan constancias de transferencia. Permitir las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con los requisitos de certificación. Estar permanentemente al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS. Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT Nota: la transmisión de las operaciones se realizará conforme a las reglas del operación del SCCCyG (Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías)

Operación del SCCCyG Contribuyente Certificado o con garantía RCGMCE 5.2.13, 5.2.20, 5.2.22 y 5.2.28 Realiza importación temporal Registro del informe de descargos Garantía del interés fiscal IVA/IEPS mediante, certificación, fianza o carta de crédito Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías, SCCCyG Registra y controla los cargos Registra y controla los abonos

Causales de cancelación, Regla 5.2.17. Después de obtener la Certificación… Causales de cancelación, Regla 5.2.17. 1. Impedir el acceso a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento 2. Una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de no hubiera sido factible desvirtuar o subsanar la irregularidad. 3. No acreditar durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar el proceso productivo o de servicios. 4. Cuando no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas 5. Cuando se detecte que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX en los domicilios autorizados. 6. Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de 100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT. 7. Cuando derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a certificación, la resolución sea su cancelación definitiva. 8. Presente documentación o información falsa al momento de presentar su solicitud o de realizar operaciones de comercio exterior.

Causales de requerimiento, Regla 5.2.21. Después de obtener la Certificación… Causales de requerimiento, Regla 5.2.21. La empresa no cuente con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. Hubiere infringido alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del Código. No cumpla con la cantidad de empleados requeridos en la modalidad en que se encuentre certificada. La empresa incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16., con excepción de la fracción X. Los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no cuenten con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, según la modalidad en que se encuentre certificada. Se le finque un crédito fiscal. Se le emita una resolución de improcedencia de devolución de IVA superior a cinco millones de pesos.

Proceso de Certificación Con fecha 01 de abril de 2014, se dio inicio formalmente al proceso de Certificación en materia de IVA e IEPS. Concluidas cinco etapas y a punto de iniciar la sexta el día 22 de septiembre, 2,605 empresas han presentado la solicitud a través de VUCEM y de manera física, de las cuales: N° Modalidad 1,351 A 331 AA 923 AAA El 48% de las empresas (1,254) demostraron su interés por ser parte de una cadena productiva alineada con la promoción y la vigilancia del cumplimiento fiscal y aduanero, al presentar su solicitud en las modalidades AA y AAA, con lo cual se promovería el cumplimiento de aproximadamente 100, 255 proveedores, generando un círculo virtuoso en las operaciones que realice el sector manufacturero nacional. Otros estados: Sonora, Durango, Estado de México, Distrito Federal, Querétaro, Jalisco, Guanajuato, Zacatecas, Puebla, Aguascalientes, San Luis Potosí, Baja California Sur y Tlaxcala.

Avances en el proceso de Certificación Se han emitido 847 resoluciones positivas en las siguientes modalidades: No Modalidad 411 A 97 AA 339 AAA Empresas Certificadas: 1,517 requerimientos de información. 149 resoluciones negativas. No Modalidad 97 A 19 AA 33 AAA

Con las solicitudes recibidas a la fecha: Impacto Con las solicitudes recibidas a la fecha: Se abarca al 70% de las empresas NEEC. Al 39% de empresas IMMEX a nivel nacional. Al 46% de empresas IMMEX región Pacífico Norte. Al 42% de empresas IMMEX región Noreste. Al 48% de empresas IMMEX región Norte Centro. Al 36% de empresas IMMEX región Centro. Las empresas solicitantes efectuaron el 87% de las importaciones temporales del 2013.

Distribución de ingreso de solicitud por semana Nota: Se han recibido 194 solicitudes fuera de horario conforme al artículo. 9-E de la ley Aduanera: “…Los trámites que se realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.”

Puntos que pueden detonar un requerimiento Reporte de saldos: No muestra o especifica el periodo que comprende. No presentan el reporte conforme a las disposiciones previstas en el anexo 24. Proceso productivo: El documento que anexa no describe las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, deberán describirlo paso a paso desde el punto de origen, punto de entrada al país, su recepción en la empresa, almacenamiento, su integración al proceso productivo y su destino o descargo (retorno, cambio de régimen, transferencia virtual, constancias de destrucción de desperdicio, constancia de transferencias de mercancías CTM, entre otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura). Socios, accionistas, miembros del consejo y/o Representante Legal: Las empresas suelen declarar un representante legal, un socio y/o un accionista, por lo que se solicita declare la totalidad de cada uno de ellos, aún cuando no estén obligados a tributar en México.

Puntos que pueden detonar un requerimiento Subcontratación de trabajadores conforme al Art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo: No adjunta documento que acredite entero de ISR, sólo acredita retención de dicho impuesto. Clientes y proveedores en el extranjero: No especifican en el documento si los nombres que enlistan pertenecen a clientes, proveedores o ambos. Proveedores nacionales: No especifican el porcentaje que corresponde a cada uno de los proveedores para cubrir el 40% ó 70% respectivamente según la modalidad solicitada. Legal uso y goce del inmueble: No acreditan el legal uso y goce del inmueble en virtud de que la gran mayoría de los casos las escrituras se han realizado hace muchos años y los nombres de las calles cambian o los números.

Puntos que pueden detonar un requerimiento Contratos que acrediten la continuidad del proyecto de exportación: No presentan un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación. Terceros relacionados: No presentan la documentación para acreditar la relación y cargo que ocupa el enlace operativo y enlace operativo suplente. En caso de haber omitido anexar algún documento la empresa solicitante podrá subsanar dicha omisión, presentando un alcance a su solicitud en las oficinas de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 26, Colonia Tabacalera C.P. 06030 en México Distrito Federal. En un horario de atención de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes.

Garantías de IVA e IEPS El 29 de agosto de 2014, se publico en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, a través del cual se establece la Regla 5.2.22. a la 5.2.31 en donde indica que: Los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse, podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS causados en la introducción de bienes, a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico; siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, otorgada por institución financiera autorizada. Toda la información acerca del tema de Garantías de IVA e IEPS en materia de comercio exterior, se encuentra publicado en la página www.sat.gob.mx , en el apartado de comercio exterior ,Sección Garantías para empresas exportadoras.

Opciones para el contribuyente Obtener la Certificación en materia de IVA e IEPS cubriendo los requisitos establecidos en la regla 5.2.13 y 5.2.20 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS que deba pagarse con motivo de las importaciones temporales que realicen las empresas a partir del 1 de enero de 2015. Garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, otorgada por la institución del sistema financiero autorizada para tales efectos, conforme a la regla 5.2.22 a la 5.2.31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Las empresas que no se certifiquen o garanticen el interés fiscal deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado y en su caso el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios al momento de la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Teniendo la opción de solicitar la devolución correspondiente.

Medios de Atención al Contribuyente CONTACTO Correo electrónico certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx Teléfonos: (55) 1203 1185 y (55) 1203 1186 Horario de atención telefónica lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. (Hora del centro de México) www.sat.gob.mx (apartado de comercio exterior)

Medios de Atención al Contribuyente CONTACTO Correo electrónico para atender las aclaraciones de Opinión del Cumplimiento ante la General de Servicios al Contribuyente: cert.opinioncumplimiento@sat.gob.mx Tomar en cuenta lo siguiente: Se atenderán únicamente solicitudes de aclaración presentadas por el contribuyente y hayan transcurrido cuatro días hábiles, sin atención. Se debe anexar la opinión del cumplimiento del día, para verificar que aún no se encuentra actualizado. El tiempo de respuesta es de 72 horas. www.sat.gob.mx (apartado de comercio exterior) Guía de usuario para autorizar a terceros a consultar la opinión de cumplimiento de obligaciones.

Del 22 de septiembre al 22 de octubre Occidente y Sur. Calendario de Recepción de Solicitudes Del 1 al 30 de abril; Empresas Certificadas NEEC y las que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. Del 7 de julio al 7 de agosto Norte centro Del 15 de abril al 15 de mayo Pacífico Norte Del 3 de junio al 3 de julio Noreste Del 22 de septiembre al 22 de octubre Occidente y Sur. Del 7 de agosto al 8 de septiembre Centro En caso de no presentar su solicitud en las fechas correspondientes, podrá hacerse en otros periodos, sin embargo, el cómputo de los 40 días para emitir resolución, se contará a partir del 22 de octubre de 2014, salvo que se presente con fecha posterior, en dicho caso se contabilizará a partir de la fecha de presentación.

Muchas gracias www.sat.gob.mx

Llenado del trámite en Ventanilla Única

Ventanilla Única A partir del 1 de abril se liberó el trámite de Certificación en materia de IVA e IEPS, con el propósito de facilitar el acceso a la solicitud a las empresas sujetas a la certificación en todo el país y al mismo tiempo reducir los tiempos de respuesta del trámite por parte de la autoridad.

Objetivo Atender las dudas y problemáticas que se han identificado a través de los diferentes medios de atención. Identificar errores que se estén generando en la VU, a fin de resolverlos. Dar a conocer los medios de atención para resolver dudas sobre el llenado del trámite en VU.

Descarga de la guía rápida de llenado El link para ingresar a Ventanilla Única es: www.ventanillaunica.gob.mx

Descarga de la guía rápida de llenado

Descarga de la guía rápida de llenado NOTA: Al descargar la guía rápida, también descargará una plantilla para la captura de las operaciones con proveedores nacionales

Personas para oír y recibir notificaciones Para modificar, eliminar o agregar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

Llenado de la solicitud

Llenado de la solicitud Selección de la modalidad

Llenado de la solicitud La información contenida en el apartado de Solicitante es información precargada por el SAT, no se puede modificar. El solicitante pasa a Datos Generales

Llenado de la solicitud Se podrá seleccionar sólo un sector o servicio, el catálogo está basado en la SE y el contribuyente deberá elegir el más cercano a su sector o servicio principal

Llenado de la solicitud Selección del régimen aduanero Datos de empresa certificada

Llenado de la solicitud Empresas que se acreditan como parte de un grupo

Llenado de la solicitud El solicitante deberá declarar al menos un sistema de control de inventarios y podrá declarar mas de uno si opta por hacerlo. Las empresas IMMEX siempre deberán declarar el sistema de conformidad con el Anexo 24

Llenado de la solicitud Cuando se captura a un miembro de la empresa como obligado a tributar en México, al llegar al apartado de anexos requeridos deberá anexar la opinión de cumplimiento fiscal

Llenado de la solicitud Cuando se captura a un miembro de la empresa como NO obligado a tributar en México, se presentan algunos errores: No permite declarar personas morales Se pide una forma migratoria Como solución deberá declarar “No aplica” en los campos obligatorios

Llenado de la solicitud Declaratorias Monto aproximado de inversión

Llenado de la solicitud Al seleccionar el programa IMMEX, en automático aparecerán los domicilios dados de alta ante SE y el SAT. No se pueden agregar domicilios en éste apartado. Es necesario señalar al menos un domicilio como principal en cada apartado (SE y SAT)

Llenado de la solicitud

Llenado de la solicitud En el apartado de Terceros Relacionados se declara la información del Representante Legal, Enlaces Operativos y Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

Llenado de la solicitud Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones no se pueden modificar en éste apartado, deberá hacerlo en el apartado de Usuarios

Llenado de la solicitud La carga del archivo Excel deberá ser en la plantilla establecida y en versión 97-2003

Llenado de la solicitud El solicitante deberá declarar si cuenta con créditos determinados y resoluciones de improcedencia de devolución de IVA.

Llenado de la solicitud Formato sugerido del reporte de saldos

ventanillaunica@sat.gob.mx contacto@ventanillaunica.gob.mx ¡ Muchas Gracias! Correos: ventanillaunica@sat.gob.mx contacto@ventanillaunica.gob.mx Teléfonos: (55) 54811856 y 018000088236