Inmuebles Energéticamente Eficientes. Presentación Inicial de Consultoría. Introducción al R.D. 235/13.

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Inmuebles Energéticamente Eficientes. Presentación Inicial de Consultoría. Introducción al R.D. 235/13

Intedya es una compañía global especializada en la CONSULTORÍA, AUDITORÍA, FORMACIÓN y las soluciones tecnológicas especializadas en la gestión de la CALIDAD, EL MEDIOAMBIENTE, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, LABORAL Y DE LA INFORMACIÓN, tanto las empresas y como entidades públicas y privadas del cualquier tipo. Nuestra estrategia del “DESARROLLO COMPETITIVO” se basa en nuestra experiencia en consultoría, para ayudar a los clientes a rendir al máximo nivel y, de esta forma, crear valor sostenible para sus clientes, proveedores, accionistas y la sociedad de la que forman parte Mantenemos estrecho colaboración con todas las entidades de referencia en nuestro sector, Institutos y Entidades de Normalización y/o Certificación, secretarías, instituciones y ministerios gubernamentales, Asociaciones Sectoriales, etc.

R.D. 235/13 Antecedentes Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios comienza con la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo. Esta se transpuso en el Real Decreto 47/2007, mediante el que se aprobó un Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, quedando pendiente la regulación de edificios ya construidos. Este Real Decreto es derogado y surge el Real Decreto 235/13 mas completo, ya que amplia su ámbito a TODOS LOS EDIFICIOS, incluidos los existentes e incorpora un procedimiento para la certificación energética.

R.D. 235/13 ¿Qué es? L a finalidad de la Certificación Energética es la promoción de la eficiencia energética en los inmuebles, mediante la información que se debe de proporcionar a los compradores (en caso de compra-venta) o a los inquilinos (en caso de alquiler), por imperativo legal. Dicha información se debe transmitir mediante un Certificado de Eficiencia Energética, que permitirá comparar y valorar las prestaciones energéticas de los diferentes inmuebles. Debe estar en acuerdo con el R.D. 235/2013, que establece las condiciones para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y locales, y la metodología de cálculo, considerando los factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los inmuebles.

R.D. 235/13 ¿Por qué es importante? Si vas a vender o alquilar tu vivienda, es obligatorio disponer de un certificado energético (Salvo que la vivienda se encuentre enmarcada en alguno de las exclusiones posibles). En caso de estar obligado y no haber certificado energéticamente la vivienda, se considerará como una infracción en materia de protección al consumidor. El consumo energético de una vivienda va a convertirse en un argumento de venta y siempre tendrán más salida para la venta o alquiler los inmuebles con consumos reducidos. Si sabemos por qué el consumo energético del edificio es elevado, podremos ponerle remedio. Desde el punto de vista energético, podremos valorar si interesa acometer obras de mejora (o sustituir alguna de las instalaciones de la misma).

R.D. 235/13 Beneficios al propietario del inmueble Cumplimiento de la legislación vigente de obligado cumplimiento en caso de querer realizar una operación de compra-venta o un arrendamiento de su inmueble. Conocer la Eficiencia Energética de su inmueble, y posibles oportunidades de mejora de dicha Eficiencia, reduciendo con ello el coste directo de la energía. Cuantificar y conocer las opciones de reducir la contaminación generada por el consumo energético del inmueble

R.D. 235/13 Ventajas para el Cliente Conocer la Eficiencia Energética del inmueble que pretende alquilar o comprar, y todas las posibles oportunidades de mejora de la Eficiencia Energética en ese inmueble. Lo que le indicará la estimación del consumo energético del inmueble, así como las posibilidades de reducir dicho consumo. Cuantificar y conocer las opciones de reducir la contaminación generada por el consumo energético del inmueble.

R.D. 235/13 Sectores de Aplicación La Certificación de Eficiencia Energética, conforme el R.D. 235/2013, es de obligado cumplimiento para todos los propietarios de los edificios de nueva construcción; los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario o arrendatario; los edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie superior a 250 metros cuadrados, de pública concurrencia. Actores implicados: administraciones de fincas, inmobiliarias, agentes de la propiedad inmobiliaria, notarías, propietarios de domicilios, entidades financieras con inmuebles en venta,…

R.D. 235/13 Requisitos generales Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética. Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas

R.D.235/13 Requisitos documentales La documentación necesaria definida por el R.D. 235/13, en el certificado de eficiencia energética de un edificio, debe contener como mínimo: CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGETICA RECOMENDACIONES (Edificios ya existentes) DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES Los cuatro documentos deben estar suscritos por el mismo técnico. La no inclusión de la documentación o información mínimo que el certificado debe tener, se considera infracción y es sancionado de acuerdo a las disposiciones legales.

R.D. 235/13 Real Decreto: Artículos CAPITULO I – Disposiciones Generales 1.- Objeto y finalidad y Definiciones. 2.- Ámbito de aplicación. 3.- Documentos Reconocidos..

R.D. 235/13 Real Decreto: Artículos CAPITULO II – Condiciones Técnicas 4.-Calificación de la Eficiencia Energética de un edificio. Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General. 5.- Certificación de la Eficiencia Energética de un edificio. El promotor o propietario del edificio es el responsable de encargar la certificación y conservar la documentación. El certificado debe presentarse por el propietario al órgano competente de la Comunidad Autonómica, para ser registrado. 6-. Contenido del Certificado de Eficiencia Energética. Identificación del edificio, Procedimiento reconocido para obtener la calificación, descripción de las características energéticas del edificio, calificación de eficiencia energética, recomendaciones.

R.D. 235/13 Real Decreto: Artículos CAPITULO II – Condiciones Técnicas 7.-Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o rehabitado. La certificación constará de dos fases: La certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. 8.- Certificación de eficiencia energética de un edificio existente. El técnico competente podrá contar con técnicos ayudantes en el proceso de certificación, con el objetivo de definir las medidas de mejora – recomendaciones.

R.D. 235/13 Real Decreto: Artículos CAPITULO II – Condiciones Técnicas 9.-Control de los Certificados de eficiencia energética. El control lo realiza la Comunidad Autonómica, que selecciona al azar una proporción estadística significativa de los certificados expedidos anualmente, comprobara la validez de los datos, que estén cumplimentados adecuadamente …Tambien existen agentes que inspeccionaran in –situ. 10.-Inspecciones. Con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética. 11.-Validez, renovación y actualización. El certificado tiene una validez máxima de 10 años. La Comunidad Autonómica establecerá las condiciones para la renovación y el propietario del edificio es responsable de la renovación.

R.D. 235/13 Real Decreto: Artículos CAPITULO III – Etiqueta. 12.-Etiqueta de Eficiencia Energética. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética, esta etiqueta puede/debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio. 13.-Obligación de exhibir la etiqueta. Todos los edificios de titularidad privada, frecuentados por publico, superiores a 500 m2 Todos los edificios públicos, frecuentados por publico, superiores a 250 m2. El resto es voluntario. 14.-Información sobre el Certificado. Cuando el edificio se vende/alquila antes de su construcción, el vendedor facilitara la calificación energética de proyecto. Si ya esta construido facilitara la certificación energética obtenida.

R.D. 235/13 Real Decreto: Artículos CAPITULO IV – Comisión Asesora. 15.-Objeto y funciones. Velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios. Analizar los resultados obtenidos. Recibir propuestas y comentarios Composición. Será Presidente el titular de la Secretaria de Estado de Energía Sera Vicepresidente el titulas de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Los vocales serán los representantes designados Organización. La comisión asesora funcionará en Pleno, en Comisión permanente y en Grupos de trabajo.

R.D. 235/13 Casos de éxito: Edificio de Autoridad Publica. Certificación de Eficiencia Energética Requisito: Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad publica y que sean regentados frecuentemente por publico, deberán disponer de certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de Diciembre de 2015, cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. Situación de partida: Edificio alquilado por el ayuntamiento de una localidad, para diversas actividades: biblioteca, oficinas, sala polivalente… sin certificación energética. Solución: El consultor técnico, de cara a la futura entrada en vigor del R.D.235/13, recomienda comenzar con la certificación, al ser un edificio viejo, se recomiendan varias mejoras energéticas, que son aplicadas y finalmente se obtiene la certificación.

R.D. 235/13 Casos de éxito: Venta de Apartamento Certificado de Eficiencia Energética Requisito: El propietario del edificio es responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta. Situación de partida: Propietario de un apartamento que ha sido utilizado como residencia vacacional y que tiene intención de publicar su venta. Solución: El técnico consultor, le comenta la obligatoriedad de obtener el certificado de eficiencia energética de la vivienda para poder ponerla a la venta, incluso para la publicación de dicha venta. El técnico realiza la evaluación pertinente de la vivienda y emite la documentación para la certificación de eficiencia energética del inmueble.

Desarrollo Competitivo (Competitive development)