Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical.

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Transcripción de la presentación:

Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical

Principios establecidos Protección contra todo acto de discriminación antisindical Protección contra todo acto de injerencia Fomento de la negociación colectiva

Proteccion contra la discriminacion antisindical Ambito de aplicación personal (arts. 5 y 6): excluye a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado.

Artículo1 Proteccion contra la discriminación antisindical cont. El derecho fundamental de sindicación implica la prohibición de perjudicar al trabajador por su actividad sindical lícita. Adecuada protección = mecanismos rápidos, poco costosos y eficaces + sanciones disuasorias (art. 1 párrafo 1).

Artículo1 Protección contra la discriminación antisindical cont. Dificultad de la prueba Protección al momento de ser contratado y durante el contrato (art. 1 párrafo 2)(situación especial de los dirigentes y representantes). Formas de discriminación: despido, traslado, inclusión en listas negras, descenso de grado, privación de beneficios.

Artículo 2 Protección contra los actos de injerencia Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras en su constitución, funcionamiento o administración. Actos de injerencia: fomentar la constitución, ayuda económica, organizaciones solidaristas etc.

Artículo 3 Mecanismos de protección Articulo 3: deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respecto al derecho de sindicación ---por ejemplo los Inspectores de Trabajo

Artículo 4 Negociación Colectiva Constitución Declaración de Filadelfia Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento Convenio 98 (artículo 4): FOMENTO CARACTER VOLUNTARIO

Artículo 4 Negociación Colectiva cont. Definición (C. 154): cualquier forma de discusión tanto formal como informal destinada a lograr un acuerdo. Obligación de medios. Contrato Colectivo: acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador o grupo u organización de empleadores por un lado y por otro una o varias organizaciones representativas de trabajadores de acuerdo a la legislación nacional.

Artículo 4 Negociación Colectiva cont. Contenido: condiciones de trabajo y empleo, posibilidad de excluir cuestiones derivadas del poder de dirección del empresario, cuestiones de orden público, cuestiones de gobierno. Efectos:-obliga a los firmantes - relación con los contratos individuales - interpretación

Sujetos de la Negociación Colectiva Trabajadores excluídos: arts. 5 y 6 Empleadores o sus organizaciones; Organizaciones de trabajadores; Representantes de los trabajadores. Representatividad Establecido según criterios objetivos, determinados con anterioridad. Derechos de las organizaciones minoritarias. Garantías.

Libre y Voluntaria Fomento. Formas de intervenir: -fijación del nivel -exclusión de determinadas cuestiones -someter los acuerdos a la aprobación de la autoridad -criterios establecidos por ley -imposición unilateral de las condiciones de empleo cláusulas de estabilización: los órganos de control indicaron que las restricciones deben aplicarse como medida excepcional, limitarse a lo necesario, no superar un plazo razonable e ir acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores interesados.

Arbitraje Voluntario ----sentencia obligatoria Obligatorio: en principio contrario al Convenio. Casos en que es admitido: crisis nacional, funcionarios en la adm. del Estado, servicios esenciales. Organo independiente.