GARANTÍAS INDIVIDUALES

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Transcripción de la presentación:

GARANTÍAS INDIVIDUALES Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

CONCEPTO GARANTÍAS INDIVIDUALES Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

Las garantías individuales que gozamos los mexicanos se establecen en el capítulo 1 de la Constitución Política Mexicana, en los artículos del 1 al 29 constitucional, se clasifican por su contenido en: GARANTIAS INDIVIDUALES LIBERTAD SEGURIDAD PROPIEDAD IGUALDAD Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal GARANTÍAS DE LIBERTAD Las garantías de libertad tutelan la capacidad jurídica para el actuar libre del hombre que vive dentro de una sociedad, respetando la esfera jurídica en que se encuentre, la cual debe garantizar su ejercicio pleno. Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer sin vulnerar los derechos de otras personas, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Artículo 2º Abolición de la esclavitud Artículo 2º. Libertad de los esclavos extranjeros. Artículo 4º. Decidir libremente el número de hijos que se desee tener. Artículo 5º. Reconocimiento a la libertad humana; prohibición de trabajos forzados; libertad de trabajo. Artículo 6º. Libertad de expresión. Artículo 7º. Libertad de imprenta. Artículo 9º. Libertad de asociación. Artículo 10º. Libertad para poseer y portar armas. Artículo 11º. Libertad de tránsito. Artículo 24º. Libertad de creencias. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal GARANTÍAS DE IGUALDAD Las garantías de igualdad tienen como objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica, es considerada el trato igual en circunstancias iguales, consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica es decir la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos competentes.  Artículo 1º. Igualdad en general. Abolición de la esclavitud. Artículo 4º. Igualdad del hombre y la mujer. Igualdad e derechos sin distinción de sexos Artículo 12º. Prohibición de títulos de nobleza. Artículo 13º. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

GARANTÍAS DE SEGURIDAD jurídica Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión. La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que sus personas familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la ley le obliga. GARANTÍAS DE SEGURIDAD jurídica Artículo 1º. Seguridad en la subsistencia de las garantías. Artículo 8º. Derecho de petición. Artículo 14º. Irretroactividad de la ley; Exacta aplicación de la ley; Garantía de audiencia. Artículo 15º. Condiciones para la extradición. Artículo 16º. Condiciones para dictar una orden privativa de libertad. Artículo 17º. Prohibición de pena de prisión por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18º. Derechos a los privados de su libertad. Artículo 19º. Derechos de los sujetos a proceso. Artículo 20º. Derechos de los sujetos a proceso. Artículo 21º. Imposición de las penas; persecución de los delitos. Artículo 22º. Prohibición de las penas infamantes, marcas, tormentos y pena de muerte. Artículo 14º. Condiciones para poder privar de las posesiones o derechos. Artículo 16º. Condiciones para poder privar de las posesiones o derechos; Inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Artículo 22º. Prohibición de la confiscación. Artículo 27º. Condiciones para la expropiación y respeto a la pequeña propiedad. Artículo 28º. Prohibición de monopolios. Artículo 27º. Garantía de propiedad. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal

GARANTÍAS de propiedad Las garantías de propiedad defienden el derecho del gobernado a usar, disfrutar o disponer libremente de alguna cosa que le pertenece. Lo anterior presupone que se trate de un objeto material y que el mismo sea jurídicamente apropiable y que la disposición que se haga de esté contemplada en los marcos y limitaciones que la Ley señalen. La Constitución mexicana señala en su artículo 27, las diversas modalidades que adquiere el derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico Esta clasificación es solo para el articulo 27 La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada La expropiación, solo se hará en utilidad publica y con indemnización. Derecho I. Profesor: Lic. en D. Juan Carlos Bernal