REGULACIÓN DE LAS LIBERTADES DE PRENSA Y EXPRESIÓN. LÍMITES Y RESPONSABILIDAD LEGAL DERIVADA DE SU EJERCICIO.

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Transcripción de la presentación:

REGULACIÓN DE LAS LIBERTADES DE PRENSA Y EXPRESIÓN. LÍMITES Y RESPONSABILIDAD LEGAL DERIVADA DE SU EJERCICIO

Libertad de Expresión Es una prolongación de la libertad de pensamiento. Con el nacimiento de la imprenta se añadió la libertad de expresión a la libertad de opinión.

Libertad de Expresión Es el derecho a emitir ideas, opiniones y juicios de valor por cualquier medio.

Derecho de la Personalidad Es una categoría especial de derechos subjetivos que fundados en la dignidad de la persona, garantizan el goce y respeto de su propia identidad e integridad en todas las manifestaciones físicas y propias del intelecto de la persona.

Límites de la Libertades de Expresión y de Información Derecho al honor: “Es un derecho fundamental que tiene por objeto proteger la dignidad personal reflejada en la imagen que se proyecta a los demás y en la consideración que sobre sí misma tiene la propia persona.”

Persona Pública Toda persona física que, por ocupar un cargo público o desempeñar funciones socialmente relevantes, posee una consideración especial en la percepción de la sociedad, circunstancia que motiva que su actuación se encuentre sujeta al escrutinio de los medios de información.

Derecho al Honor y Personas Públicas El derecho al honor se debilita como límite de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas. Se requiere malicia efectiva: Conocimiento de que es falso el hecho imputado, y Descuidada desconsideración acerca de si era falso o no.

Derecho a la Vida Privada El derecho a la vida privada es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público. Art. 6, 7 y 16 Constitución Política Estados Unidos Mexicanos.

Derecho a la Propia Imagen Es el derecho de la persona a decidir sobre la comunicación de su imagen física y evitar que, sin su consentimiento, se capte, reproduzca, se difunda o se explote comercialmente. El antecedente de este derecho es el “right of publicity” en Estados Unidos.

Difamación Código Penal.- Al que con ánimo de dañar, comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación, se impondrá prisión de seis meses a dos años o cien a seiscientos días multa o ambas sanciones, a juicio del Juez. Difamar. Del latín diffamare. Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando cosas contra su buena opinión y fama. Poner una cosa en bajo concepto y estima. Divulgar.

Calumnia Código Penal.- Al que impute falsamente a otro la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió, se le impondrá prisión de dos a seis años. Cuando el delito imputado sea grave la pena será de tres a siete años de prisión. Del latín calumnia. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.

Injuria Código Penal.- En concreto, este tipo penal se constituye de tres elementos que llaman la atención: a) expresión o acción ejecutada; b) manifestar desprecio, y e) finalidad de hacer una ofensa. Injuria. Del latín injuria. Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa una cosa. Injuriar. Del latín injuriare. Agraviar, ultrajar con obras o palabras. Dañar o menoscabar.

Patrimonio Pecuniario Conjunto de bienes, derecho y obligaciones de una personas que son susceptibles de ser valuados en dinero.

Patrimonio Moral Son los bienes constitutidos por determinadas proyecciones, físicas o psíquicas del ser humano, relativas a su integridad física y mental, que las atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jurídico. Los derechos de personalidad tienen, sobre todo, un valor moral, por lo que componen el patrimonio moral de las personas.

Daño Moral Artículo 1916 Código Civil.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

Art bis No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.

Ley de Responsabilidad civil para la defensa del honor, vida privada y propia imagen.

OBJETIVOS DE LA LEY: Derogar los delitos de Difamación y Calumnia del Código Penal. Quitar el lucro que se puede derivar del ejercicio de la acción por Daño Moral.

Simplificar los trámites a efecto que tanto los actores como los demandados vean pronta la solución a su controversia sin que sea onerosa para ambos el agotamiento de las fases procesales. Lo anterior con la interposición de la demanda en vía de controversia.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN