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Publicada porRafael Serrano Rodríguez Modificado hace 7 años
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ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció:Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) “Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
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La libertad de expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Es un derecho fundamental defendido bajo el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta.” censuraderecho fundamental Declaración Universal de los Derechos Humanosdemocráticoslibertad de imprenta
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