Los derechos del obtentor de variedades vegetales y el sector semillero hortícola local Guillermo Santiago Gallardo

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Transcripción de la presentación:

Los derechos del obtentor de variedades vegetales y el sector semillero hortícola local Guillermo Santiago Gallardo

n Aspecto normativo n Cuestión tecnológica n Modelos de desarrollo Todo tiende a un formato normativo Internacional y a la utilización de semilla generada en los PI. ¿Debe ser, necesariamente así?

El problema central n Semilla propia o dependencia tecnológica. La semilla está íntimamente relacionada con mayores grados de libertad, para el desarrollo de políticas públicas en el área de la alimentación y sustentabilidad ambiental

¿Tiene sentido la mejora genética de la semilla? n En los últimos 60 años, se ha producido un importante incremento en los rendimientos por unidad de superficie en la mayoría de los cultivos. Ello en gran parte ha sido debido a la mejora genética de la semilla.

¿Cuáles son los modelos tecnológicos para el desarrollo del sector n Itinerante n Endogenerado

Desarrollo histórico del sector n Actividad típica de la pequeña agricultura. n Principios de los ’70: empresas semilleras en el mundo. Ninguna alcanzaba al 0,5 % del mercado. n 2005: 10 empresas, tienen más del 50 % del mercado.

¿A qué se debió este cambio a principios de los ‘70? n A una normativa –Plant Variety Patent Acts (EEUU) –y expectativas de progreso técnico (Ing. Genética-biotecnología).

El proceso de concentración y la mejora genética n La mejora genética hasta los ’70. n La “privatización” de la mejora genética. n El sector público y la I+D. n Los principios de la comunidad científica.

¿Hacia dónde van los derechos del obtentor? n Mayor protección: certificado de propiedad o patente. ¿Está bien, está mal?

Aspecto normativo: no todo es UPOV 91 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) n Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, aprobado en el n De naturaleza normativa vinculante en el plano nacional. n Argentina lo ha firmado, pero no ratificado mediante instrumento normativo nacional.

FAO: Tratado internacional RRGG Reconoce “que la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras”

Reconoce “asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras”

Afirma “que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas…..es fundamental para la aplicación de los Derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional”

Reconoce los derechos soberanos de los Estados nacionales, sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

¿Qué hacer en el plano normativo? n No solo analizar la adhesión al acta 91 de la UPOV, sino también el tratado sobre los RRGG de la FAO y la experiencia normativa local. n Preservar y regular el uso propio de semilla. n Apoyar la protección de las selecciones de los productores. n Establecer claramente la utilización para fines de mejora.

La protección por el método de mejora en el sector hortícola n Los híbridos –Desarrollo –La semilla y el “paquete tecnológico”. –Los híbridos y las especies autógamas

Híbridos registrados por especie en el INASE 1 Figura 1. Porcentaje de cultivares híbridas inscriptas por especie. Fuente: elaboración propia en base a datos de INASE.

Datos de la producción nacional

. Serie histórica de importación de semilla hortícola. Línea tendencial: media móvil. Fuente: elaboración propia en base a IDIA, 1955; Cavia, 1970; Galano, 1972; Moyano, 1979; Vallejo, 1982 y 1988; INASE, y Gaviola, 2013.

Valor de la semilla importada (INASE) n Período : U$S n Período :

Actividad semillera local n San Juan es la principal zona productora. n País: ha n Kg: n Valor: $

Argentina exportadora n La exportación de semilla comienza en los ’90. n En 2012 el valor exportado alcanzó a los U$S (INASE, 2012).

Propuesta de modelo endogenerado n Ventajas competitivas. n Desarrollo del sector privado. n Tecnología propia.

Argumentos en contra n No tiene sentido hacer mejora genética cuando hay oferta de BTV variada y abundante a nivel internacional. n Los planes de MG son de largo plazo y de resultados inciertos. n No se puede competir con las multinacionales.

Aspectos centrales a considerar n La disponibilidad de semilla propia, está íntimamente relacionada con la soberanía alimentaria. Tema estratégico. n El conocimiento y los BTV, se alejan de ser un bien común. n La producción de semilla hortícola, es una actividad de pequeños productores. Justamente el sector más vulnerable en los nuevos esquemas de producción.

Condiciones para conformar un equipo de mejora genética en hortalizas n RRHH n RRGG n Equipos multidisciplinarios. n Integrarse a la generación de conocimiento a nivel internacional. n Enfocarse en las fortalezas locales.

La gran limitación Confluencia de fitotécnicos por década (1940 – 2011). Fuente: elaboración propia en base a registros institucionales e informantes calificados.

A modo de conclusiones n La alimentación es prioritaria en las políticas públicas y la semilla está en el centro de esta problemática. n Oferta de BTV a menudo no contempla la situación de los pequeños productores y consumidores. n Para no ser dependientes de semilla, se debe generar tecnología varietal propia.

 Introducción  La semilla: su importancia socioeconómica.  Bien tecnológico estratégico  Comercio mundial: U$S millones.  Argentina valor de mercado: U$S 695 millones  Modelos Tecnológicos para el desarrollo del sector  Itinerante  Endogenerado

Regulación de la propiedad de la semilla: principales vertientes normativas  EEUU, patentes (invención): nueva, novedad inventiva y susceptible de aplicación industrial.  Ley de patentes 1790, las plantas de reproducción sexual quedaron excluidas por ser consideradas “productos naturales”.  1930 (PPA): especies de reproducción asexual e híbridos. 17 años protección  1952 (PA): extendió los derechos de patentes a las In agrícolas (incluidas las biotecnológicas y de ing. Genética. Corroboradas por la S. Corte en  1970 (PVPA): en línea con la UPOV: nueva, distinta, uniforme, estable.  Limitaciones a la propiedad: interés público, investigaciones, guarda de semilla para uso propio.  Esta ley fue modificada en 1994 para adecuarla a la nueva normativa de la UPOV Los derechos del obtentor, una cuestión de vieja data

 Francia, registros: novedad, distinta, uniforme, estable.  1922: registro de plantas seleccionadas y un comité de control de las semillas. La variedad inscripta estaba protegida por una denominación oficial.  1925: Registro para la represión de fraude (consagra la estabilidad e identificación de la variedad).  Nueva, distinta, uniforme y estable Homogeneidad genética = Modelo estático Regulación de la propiedad de la semilla: principales vertientes normativas

Avance normativo internacional  FAO, 1961: El año internacional de la semilla.  Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1961): entró en vigor en 1968, ratificado por Alemania, Países Bajos y Reino Unido.  Derecho de propiedad  Nueva  Distinta  Uniforme  Estable  Limitaciones: -Interés público -Derecho del agricultor a la guarda de semilla. -Libre utilización a fines de investigación.

Los sistemas actuales de protección para las plantas n Patentes n Derechos del obtentor (UPOV). –1972 –1978 –1991: n la guarda de semilla se convierte en un privilegio, “los agricultores pueden hacer guarda de semilla para su uso, siempre y cuando no perjudiquen los derechos de los fitomejoradores”. Royalties. n Uso en mejora genética: aparece el concepto de “variedad esencialmente derivada”.

AspectosPatentes Derecho de obtentor I. Objeto de protección Invención Variedad vegetal II. Requisitos Examen documental RequeridoRequerido Examen a campo No requerido Requerido Material vegetal (evaluación) No requerido Requerido Condiciones para evaluación Nov.; AInd., no obviedad, descrip. Nov; Dist; Unif; Estab; III. Alcance de la protección -Determinación alcance Por reivind. Patente Por leg. Nac. UPOV -Uso de la variedad en invest. Autorización del titular Autorización según casos -Uso material para siembra post. Autorización del titular Guarda para siembra IV. Denominación No requerida Sí es requerida V. Duración de la protección 20 años

Decreto Ley de semilla: n Ley de granos: (1935) n Decreto Ley ( ) –La comercialización. –Producción. –Los derechos de los creadores de cultivares (obtentores vegetales). –Las limitaciones al derecho de propiedad.

Decreto Ley de semilla: n Trata que la semilla a comercializar sea de buena calidad y que el comprador pueda identificar la procedencia y los principales actores de la cadena. n Semilla identificada: rótulo (identificador, comerciante, nombre común y botánico y denominación de la variedad, calidad, tratamientos, procedencia (si es importada). n Fiscalizada: los requisitos de la semilla identificada, con ensayos y control oficial en la etapa de producción. Básica y certificada.

Decreto Ley de semilla: n RNC: se debe inscribir toda cultivar identificada por 1a vez, con denominación y descriptor de sus características y procedencia. Declaración Jurada y patrocinada por un Ing. Agr. n RNPC: se inscriben las cultivares a las cuales se otorga el derecho de propiedad, a los creadores. n Requisitos: Los promovidos por la UPOV: distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.

Decreto Ley de semilla: n Restricciones al derecho de propiedad –Mejora genética –Guarda semilla para uso propio –Limitación en el tiempo: 10 a 20 años. –Uso público

En 1991, la Argentina adhirió al Convenio de la UPOV. A tal fin fue promulgado el Decreto 2.183/91, el cual se adapta al mismo y fue el instrumento legal que permitió la aprobación de la UPOV a la adhesión de la Argentina. En 1994, mediante Ley Nacional N° , se incorporan al derecho positivo nacional, las disposiciones principales del Acta de 1978 de la UPOV.

Aspectos normativos actuales en discusión n UPOV 1991 –Guarda de la semilla (un privilegio) –Variedad esencialmente derivada. –Regalías extendidas.

¡Muchas Gracias! No juzgues tu día por cuanta cosecha lograste recoger; si no por cuanta semilla lograste sembrar (Anónimo).