Los Sindicatos y su Régimen Legal.

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Transcripción de la presentación:

Los Sindicatos y su Régimen Legal. TEMA 19. Los Sindicatos y su Régimen Legal.

En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. Néstor De Buen Lozano.

Los Sindicatos y su Régimen Legal. SINDICATO: Asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos saláriales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción para presionar al empresario. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias. El sustantivo sindicato proviene de la voz griega “syndicos”[1] que significa representación y procuración [1] M. Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1981, p 708.

Noción. La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de autonomía y tendrán la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines. La noción de sindicato está compuesta por los siguientes elementos: Es Una Asociación Con Fines De Defensa Profesional Y De Mantenimiento Individual De Los Asociados

Funciones De Los Sindicatos. Función De Defensa, estas comprenden: De Representación Del Interés Colectivo En La Negociación Y Celebración De Los Contratos Colectivos De Representación Del Interés Individual De Sus Miembros por ante las autoridades administrativas o judiciales cuando tal representación sea expresamente solicitada;

Funciones De Colaboración Con El Estado Y Sus Órganos, mediante respuestas a las consultas que le sean propuestas por los funcionarios competentes y en todos los casos previstos por las leyes.

Fines Del Sindicato. Los sindicatos, establecen la ley, solo tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de intereses profesionales y generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.

El Derecho De Asociación. La Libertad Sindical. La ley venezolana reconoce el derecho de asociación en sindicatos a las personas de uno u otro sexo que trabajen en una misma empresa y a los que ejerzan un mismo oficio o profesiones similares o conexas, sean de carácter intelectual o manual. La expresión libertad sindical alude a un conjunto de reglas que garantizan en Venezuela el ejercicio de las siguientes libertades:

La libertad de constituir sindicatos. Ingresar o egresar de ellos libremente. De no asociarse a ningún sindicato. De no sufrir represalias con motivo de la participación en un conflicto de trabajo.

Desde el punto de vista de la asociación, como célula social, la libertad sindical implica en la legislación venezolana: La pluralidad sindical y la independencia de cada una de las organizaciones frente a los restantes y al Estado. La libertad de agrupación para elegir sus representantes y perseguir con plena autonomía sus fines. La de constituir federaciones y confederaciones.

Clases De Sindicatos. Los sindicatos pueden ser: De Trabajadores. (Empleados, Obreros O Mixtos) De Empresas; De Profesionales; De Industria; y Sectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios.

De Personas Que Ejerzan Profesiones U Oficios Independientes De Patronos. De Industria De Una Misma Rama; Comerciantes. De Personas Que Ejerzan Profesiones U Oficios Independientes

Número De Miembros Necesarios Para La Constitución De Sindicatos De Trabajadores. Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores rurales. Cuarenta (40) o más trabajadores que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo, o profesiones, oficios o trabajos similares o conexos, o presten servicio en empresas de una misma rama industrial, comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato profesional, de industria o sectorial, en la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo.

Cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requerirá para constituirlos ciento cincuenta (150) trabajadores. Los trabajadores no dependientes podrán formar parte de los sindicatos profesionales, sectoriales o de industria, constituidos e igualmente podrán formar sus propios sindicatos con un número de cien (100) o más, de la misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexas, de una misma rama o actividad.

Capacidad Sindical. Los trabajadores podrán constituir sindicatos o formar parte en los ya constituidos y participar en la dirección y administración sindical siempre que hallan cumplido dieciocho (18) años. Los menores que tengan más de 14 años y menos de 18 podrán ser parte de sindicatos con la autorización de su representante legal; a falta de éste con la Inspectoría del Trabajo; la del CNNyA o en su defecto con la autoridad civil. Los extranjeros con más de diez (10) años de residencia en el país, previa autorización del Ministerio del ramo, podrán formar parte integrante de las agrupaciones profesionales y de la Junta Directiva y ejercer cargos de representación sindical.

Formación Del Sindicato. Existen los trámites previos, que están formada por un período más o menos intenso de trámites y consultas preliminares anteriores a la formación del Sindicato. En esta etapa actúan los llamados promotores, que son las personas que motivan a los trabajadores, recogen las adhesiones, preparan los estatutos, y todo lo referente a su vida, llevando a cabo la iniciativa de constituir el sindicato, y los fundadores que son personas que como miembros originarios de la entidad, participan en la fundación de éste, participando en el acta constitutiva de la misma. Todo proceso de la formación de un Sindicato, se inicia con las consultas preliminares y termina con la constitución del mismo.

Requisitos Para La Formación. Número De Miembros necesarios para su constitución Acto Constitutivo Acta Constitutiva Estatutos: La Nómina

Registro Y Funcionamiento De La Organización Sindical. Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente deberá registrarse ante la Inspectoría Nacional del Trabajo. Los sindicatos que se organicen local o estatalmente deberán registrarse ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción.

A la solicitud de registro de un sindicato se acompañará la copia del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nómina de miembros fundadores a que se refieren los artículos 422,423 y 424 de la L.O.T. especificados en el punto anterior, los cuales deberán ir firmados por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad.

El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud del registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado.

Extinción - Disolución Y Liquidación De Los Sindicatos. La extinción es la desaparición natural del sindicato, por causas externas; una de las causas de extinción podría ser el no tener el número de personas mínimo para su constitución. En los sindicatos de empresas los mismos se extinguen con la disolución de la empresa; igualmente pueden extinguirse por las causas establecidas en los estatutos. La disolución del sindicato es su desaparición que puede ser provocada desde afuera por la autoridad competente; el artículo 459 de la L.O.T. establece las siguientes causas de disolución de un sindicato:

La carencia de algunos requisitos señalados por la L. O. T La carencia de algunos requisitos señalados por la L.O.T. para su constitución. Los consagrados en los estatutos. En los sindicatos de empresas, la extinción de estas. El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto. La liquidación de las organizaciones sindicales se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos.

Fuero Sindical. El fuero sindical nace desde que la decisión de los trabajadores se hace pública, porque desde este momento comienza el peligro de ser despedido, es decir, desde el momento en que la notificación es recibida por la Inspectoría del Trabajo. El fuero sindical protege: La Función Directiva: La Libertad Efectiva De Constituir Organizaciones Sindicales:

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