La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Tema 15 El Salario. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Tema 15 El Salario. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable."— Transcripción de la presentación:

1 Tema 15 El Salario

2 En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. Néstor De Buen Lozano.

3 Art. 133 L.O.T. Definición de Salario Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiere fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. El Salario

4 Parágrafo Primero. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que este obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tiene carácter salarial.

5 Salario De Eficacia Atípica (SEA). Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrán establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mínimo deberá ser considerado en su totalidad como base de cálculo de dichos beneficios, prestaciones e indemnizaciones.

6  Parágrafo Segundo.  Parágrafo Segundo. A los fines de esta ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley consideren que no tienen carácter salarial.  Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirán efectos sobre el mismo. Salario Normal

7 Beneficios Salariales de Carácter No Remunerativo (BSCNR). Se entienden como beneficios salariales de carácter no remunerativo. 1. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. 2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 3. Las provisiones de ropa de trabajo. 4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

8 5. El otorgamiento de becas o pagos de cursos de capacitación o de especialización. 6. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

9 La Propina.  ART. 134. L.O.T.  En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computara en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

10  Sí el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para el representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial.

11  Parágrafo Único.  Parágrafo Único. El valor que para el trabajador representa el derecho a recibir la propina se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso. La propina > El 10% > El derecho a recibir propina tiene un valor. > Aleatoria

12  Salario Integral y Normal.  Salario por Unidad de Tiempo, por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo y Salario por Tarea. ( Arts. 140, Unico Aparte y 141 L.O.T y 75, parágrafo unico R.L.O.T. ).  Salario Mensual, Salario Diario y Salario por Hora (Art. 140, Unico Aparte L.O.T. y 75, parágrafo unico R.L.O.T.). Clases de Salario

13  Fijo y Variable (Art. 147 L.O.T y 78 R.L.O.T).  Salario en Dinero Efectivo, en Especie y Mixto (Art. 147 L.O.T. y 78 R.L.OT.).  Salario Mínimo (Art. 167 al 173 L.O.T y 83 ss R.L.O.T).

14 Salario Variable. En estos casos la Ley establece que los trabajadores que tienen un salario a destajo por piezas, tareas o comisión, será el salario promedio devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior al año en que nació el derecho.

15  La comisión es una forma de retribución del servicio basado en el éxito o en el resultado del trabajo prestado. Los trabajadores que son contratados a comisión reciben una participación porcentual que se calcula sobre el valor de determinado negocio. Ejm. Porcentaje de ventas o cobranzas realizados por el laborante durante un determinado período. Salario por Comisión

16 Viáticos Son las sumas de dinero entregadas al trabajador para cubrir gastos ocasionados por la prestación del servicio. No constituyen elemento salarial promediable a los efectos del pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones, cuando el trabajador no tiene libre disposición de las sumas recibidas las cuales no le proporcionan ningún beneficio económico y esta obligado a presentar relación de gastos.

17  Participación en los beneficios (Art. 174 L.O.T.).  Las empresas con fines de lucro > Mínimo (15) días de salario.  Máximo (4) meses de salario.  Las empresas con menos de un Millón de Bolívares de Capital O menos de 50 trabajadores > Máximo (2) meses de salario. Utilidades

18  Las empresas comerciales  Las empresas comerciales (con un capital menor a 60 salarios mínimos).  Las empresas industriales  Las empresas industriales (con un capital menor a 135 salarios mínimos).  Las empresas Agropecuarias  Las empresas Agropecuarias (con un capital menor a 250 salarios mínimos).  Las Instituciones sin fines de lucro. ¿ Cuales empresas quedan excluidas del pago de la participación en los beneficios? (Art. 183 y 184 L.O.T.)

19 Base de Calculo para las Utilidades Será la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo estos enriquecimientos se denominan Beneficios Líquidos.

20 Bibliografía Beba Balvé y Beatriz S. Balvé, El 69: huelga política de masas: Rosariazo, Cordobazo, Rosariazo, Buenos Aires, Contrapunto, 1989. – Boito Jr, comp., O sindicalismo brasileiro nos anos 80, Río de Janeiro, Paz e Terra, 1991. – Arturo Fernández, Las prácticas sociales del sindicalismo, 1976- 1982, Buenos Aires, Cedal, 1985. – R. Gaudio y A. Thompson, Sindicalismo peronista/ Gobierno radical, Buenos Aires, Folios, 1990. – J.O. Lannot, A. Lamantea y E. Sguiglia, comps, Agustín Tosco, presente en las luchas obreras, Buenos Aires, Edigraf, 1984. – Leôncio Martins Rodrigues y A. Moreira Cardoso, Força Sindical: uma análise socio-política, Sao Paulo, Paz e Terra, 1993. J.C. Torre, Los sindicatos en el gobierno, 1973-1976, Buenos Aires, Cedal, 1983.Pilar Gonzalez ASEPROLA Marie Ange Moreau, en el informe que presentó en el Séptimo Congreso del Derecho del Trabajo, celebrado en Estocolmo, entre el 4 y 6 de septiembre del corriente año Juan Rafael Perdomo panorama actual del derecho colectivo del trabajo en la república bolivariana de venezuela Trabajo presentado por el Magistrado ante la International Society for Labour Law and Social Securiti, Estocolmo, 4-6 Septiembre 2002. Alfonzo-Guzman R. (2000). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Guzmán. Arria Salas, Análisis de la Ley de Reforma Parcial. Caracas, Venezuela: Cela-Editora. Arrieta, José. “¿Seguridad Social Para Todos?”. SIC. Mérida, Año 4, p. 393. Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. Guía par su elaboración (3era ed). Caracas: Episteme. Barrientos, Fernando. (2001). Análisis del proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. L.O.S.S.S.I. (Marzo). Venezuela. Barrientos, Fernando. “¿Porqué falló la seguridad social en Venezuela?” Economía y Finanzas. Quinto día. N° 11. Caracas. 25 de Agosto. Venezuela. 2000. Bianco, Fernando.( 1997, Agosto 26). “La reforma del seguro social”. Diario 2001, p.9. Brewer-C. A., (1999). La Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela. Caracas : Editorial Garay. Cabanellas Guillermo y Alcalá-Zamora, Luis. (1982). Tratado de política laboral. Buenos Aires: Heliasta. Concheso, Aurelio. (2000) “Pensiones para el siglo XXI”, Quinto Día. Economía & Finanzas. Caracas, p. 20. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. No. 36.860, Año CXXVII- Mes III. De Buen Lozano, E. (1997). Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) : D.F. México. Escalante, Luis M. (2000). “La capitalización es más social”. Quinto Día. Economía & Finanzas. Caracas, 25 de agosto de 2000. Año 3, N° 11. Garay, Juan (1998). Legislación Laboral Práctica.. Caracas, Venezuela : Garay Editorial. Garay, Juan (1999). Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Garay Editorial. Hernández, R. (1998). Metodología de la Investigación. (2da ed). México: McGraw-Hill. Jiménez, Andrés. “Mi seguridad social, Tu seguridad social”. Temas de Derecho Laboral. Marzo 2001, http/www.el- nacional.terra.com.ve Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Gaceta Oficial. No. 5.266 Extraordinario de fecha 2 de Octubre de 1998. Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial. No. 5.152 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1997. Venezuela. Ley y Reglamento del INCE. Decreto 1.116. Reformado el 6 de septiembre de 1990. Venezuela. Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5398, 26 de Octubre de 1999. Longa Sosa, R. (1999). Ley Orgánica del Trabajo Comentada. Caracas, Venezuela: Editores J. Santana, Vol I. Longa Sosa, R. (1992). Formularios Laborales. Tomos I y II, Caracas, Venezuela : Ediciones Libra. Ossorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina : Editorial Heliasta. Maller, Alfredo. (1983). La Búsqueda de la Seguridad Social. Ginebra- Buenos Aires: Heliasta. Méndez, Absalón. (2000).“Subsistema de vivienda y Política Habitacional”. Ambito Jurídico. Caracas, Venezuela. Agosto, p. 6. Messineo, Francesco (1952). Doctrina General del Contrato. Buenos Aires, Argentina: Editorial Páidos Mille Mille, Gerardo (1997). Comentarios sobre Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Laboral. Caracas, Venezuela : Paredes Editores. Morgado, Emilio (1993). La Seguridad Social en las Constituciones de Latinoamérica. Lima : Edit. ADEC-ATC. Nugent, Ricardo (1997). La seguridad social: su historia y sus fuentes. México: Universidad Nacional Autónoma De México. Reglamento. Gerencia General de Finanzas INCE. Venezuela. Reglamento de calificación de Planes Formales para las deducciones que acuerda la Ley. Venezuela. Rendón Vásquez, J. (1992). Derecho de la seguridad social. Lima : Ed. Tarpuy. Sainz Muñoz, C. (1996). Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Lito- Jet, C.A. Sainz Muñoz, C. (1999). Valoración Crítica Reglamento General de la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet, C.A. Sainz Muñoz, C. (1999). Los Trabajadores y la Constitución Bolivariana. Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet. Sainz Muñoz, C. (1997). Reforma del Régimen de Prestaciones Sociales. : Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet. S/A. (2000). Guia Práctica Laboral. Caracas, Venezuela : Legis Editores. Torres, Iván. (1998). El Nuevo Régimen sobre Prestaciones Sociales. Caracas, Venezuela : Italgráfica. Tortolero F., Jaime (1997). Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editores Vadell.


Descargar ppt "Tema 15 El Salario. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable."

Presentaciones similares


Anuncios Google