LA NORMATIVA DE OEFA. SUPERVISION Y SANCION

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Transcripción de la presentación:

LA NORMATIVA DE OEFA. SUPERVISION Y SANCION

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Organigrama Consejo Directivo Órgano de Control Institucional Presidente del Consejo Directivo Tribunal de Fiscalización Ambiental Secretaría General Oficina de Tecnologías de Información Oficina Asesoría Jurídica Oficina de Administración Oficina de Planificación y Presupuesto Oficina de Comunicaciones y de Atención al Ciudadano Oficina de Estudios Económicos Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos 2

CRONOLOGÍA 2009 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley N° 29325 – 05 de marzo 2011 Aspectos objeto de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos de Osinergmin a OEFA. Resolución N° 001-2011-OEFA – 2 de marzo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA – Res. N° 003-2011-OEFA-CD - 14 de mayo Plan Estratégico Institucional del OEFA – Res. N° 006-2011-OEFA –CD – 21 de junio Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental - Res. N° 006-2011-OEFA-CD – 02 de Agosto

Ley que modifica la Ley del SINEFA – Ley 30011 – 26 de abril 2012 Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OEFA – Res. N° 012-2012-OEFA-CD – 07 de diciembre Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Res 016-2012-OEFA/CD – 29 de diciembre 2013 Lineamiento que establece criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA – Res. N° 020-2013-OEFA/PCD – 22 de febrero Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA - Res 007-2013-OEFA/CD – 28 de febrero. Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones. Res. N° 035-2013-OEFA/PCD – 12 de marzo Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas prevista en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22° de la ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Res N° 010-2013-OEFA/CD -22 de marzo. Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA – Res 018-2013-OEFA/CD. 24 de abril. Ley que modifica la Ley del SINEFA – Ley 30011 – 26 de abril

LEY No 30011 LEY QUE MODIFICA LA LEY 29325- LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL-SINEFA (26 de abril del 2013) JENNY CALDAS VELIZ

FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA) Función Evaluadora: acciones de monitoreo y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. Función Supervisora Directa: acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental. Promover la subsanación voluntaria de presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, siempre que:

FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA) Subsanación Voluntaria No se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador. Se trate de una infracción subsanable La acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud. Procede el archivo de la investigación Mediante Resolución de Consejo Directivo se reglamentará la subsanación voluntaria

FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA) Función Fiscalizadora y Sancionadora: facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, dictar medidas correctivas y cautelares y la de imponer sanciones por: Incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental (ejm. EIA, DIA, PMA, PACPE, etc) Incumplimiento de obligaciones y compromisos ambientales derivados de contratos de concesión. Incumplimiento de mandatos o disposiciones emitidos por OEFA.

FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA) Función Normativa: dictar normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones, así como el criterio de graduación y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas que se emitan. Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) nacional, regional o local: Seguimiento a las funciones de fiscalización de las EFA.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 17 DE LA LEY DEL SINEFA) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental (normativa ambiental sectorial y transectorial). El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente (ejm. EIA, DIA, PMA, PACPE, etc) El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión. El incumplimiento de medidas cautelares, preventivas o correctivas o mandatos emitidos por OEFA.

MANDATOS DE CARÁCTER PARTICULAR (ART. 16-A DE LA LEY DEL SINEFA) Bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad el OEFA y las EFA podrán dictar mandatos de carácter particular, que son disposiciones exigibles a los administrados con el objetivo que realice determinadas acciones que tengan por finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización. Los mandatos de carácter particular señalan el motivo por el que han sido dictados y el plazo para su cumplimiento. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo. El incumplimiento de los mandatos es sancionable.

MEDIDAS PREVENTIVAS (ART. 22-A DE LA LEY DEL SINEFA) Pueden contener mandatos de hacer o no hacer y se imponen cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o los derivados de ellos o a la salud de las personas. No se requiere del inicio de un procedimiento sancionador. Se debe ejecutar sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse posteriormente.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 17 DE LA LEY DEL SINEFA) Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por lo tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, éste se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.

CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SANCIONES (ART CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SANCIONES (ART. 19 DE LA LEY DEL SINEFA) Las infracciones y sanciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Criterios: (I) Afectación a la salud o al ambiente (II) En su potencialidad o certeza (III) Extensión de sus efectos (IV) Otros criterios

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (ART TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (ART. 13-A DE LA LEY DEL SINEFA) El OEFA y las EFA ponen a disposición y libre acceso del público información técnica y objetiva del resultado de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realizan en el ejercicio de sus funciones, dejando expresa constancia de que dicha información no constituye adelanto de juicio respecto de las competencias en materia de fiscalización ambiental que le son propias.

EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL OEFA (ART EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL OEFA (ART. 20-A DE LA LEY DEL SINEFA) La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe, ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de OEFA referidas a la imposición de sanciones administrativas. Cuando se solicite al Juez una medida cautelar que busque dejar sin efecto o suspender una resolución administrativa del OEFA se debe cumplir con presentar una contracautela personal o real, en ningún caso se aceptará una caución juratoria.

PAPELETAS AMBIENTALES (ART. 20-B DE LA LEY DEL SINEFA) Infracciones cuya comisión pueda ser verificada a través de mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar la comisión de la infracción de manera verosímil. El procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la papeleta. En el caso de infracciones leves cabe la reducción del 50% de la multa, siempre que se pague dentro del plazo de presentación de descargos. Mediante Resolución de Consejo Directivo se reglamentarán las papeletas ambientales.

SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS (ART. 136 LGA) Multas no mayores a 30 000 UITs vigentes a la fecha en que se cumpla su pago.

Procedimiento de Supervisión Directa del OEFA Resolución Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA/CD

Supervisión Directa La realiza el OEFA o las empresas supervisoras Objeto: Obligaciones ambientales fiscalizables (art. 17 Ley 29325, modificada por Ley 30011).

Supervisión Directa Regular: Programada en PLANEFA (art. 6.2.a) Especial: No programada. (art. 6.2.b)

Supervisión directa En campo: In situ, se realiza en las instalaciones del administrado. Documental: no se realiza en las instalaciones del administrado.

Obligaciones ambientales fiscalizables Obligaciones establecidas en la legislación ambiental. Compromisos contenidos en los instrumentos de gestión ambiental y contratos de concesión. Mandatos, medidas preventivas, correctivas, cautelares emitidas por OEFA Otras.

Hallazgo Hecho relacionado al cumplimiento o presunto incumplimiento de OAF.

Supervisor y Sujeto supervisado Supervisores: OEFA, empresas supervisoras. Autoridad de Supervisión Directa (ASD) Sujetos supervisados: Administrado, persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de OAF a cargo del OEFA (tengan o no títulos habilitantes).

Obligaciones del supervisor Identificarse con credencial de OEFA. Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. Confidencialidad de información confidencial, secreto comercial o industrial (RCD 015-2012-OEFA/CD). Revisar documentación de manera previa a la supervisión. Entregar copia del Acta al supervisado. El incumplimiento no invalida las pruebas y documentos que suscriba de la supervisión.

Facultades del supervisor Exigir documentación. Tomar declaraciones. Acompañarse de peritos y técnicos. Obtener copias de todo tipo de documentos, incluso electrónicos. Instalar equipos en áreas supervisadas o aledañas a las supervisadas. Pedir el auxilio de la fuerza pública. Otras necesarias.

Deberes del supervisado Brindar información al supervisor. En caso de presentarla luego de la supervisión debe presentarse por mesa de partes OEFA. Dar facilidades al supervisor. Permitir su ingreso máximo en 10 minutos. Lugares donde no hay presencia permanente. Puede ser denunciado por resistencia a la autoridad.

Etapas Fase preparatoria: Identificación y documentación de las OAF, evaluación de denuncias ambientales previas y los resultados de supervisiones previas. Ejecución de acciones de supervisión directa: Acta Reportes preliminares de acciones de supervisión (3 casos). Informe de Supervisión Directa (ISD)

Etapas Resultados de las acciones de SD Acusación Notificación del Reporte del ISD Acusación Informe Técnico Acusatorio (ITA): La Dirección de Supervisión (ASD) formula acusación ante la DFSAI (Autoridad Instructora)

Acta Nombre administrado Tipo de actividad Ubicación Tipo de supervisión Fecha y hora. Personal del administrado supervisado, debidamente identificado (debe firmar). Supervisores debidamente identificados. Áreas verificadas Hallazgos. Presunción de veracidad. Pruebas, en su caso. Presunción de veracidad. Verificación cumplimiento MCP, MP, R, MC, M cautelares Firma. Observaciones. Subsanaciones de hallazgos durante la visita de campo, de ser el caso. Otros

…Luego de la visita de campo Si hay presuntas infracciones de relevancia que ameriten un ITA, remitirá a ASD un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervisión (Reporte PAS). Si hay hallazgos que ameriten mandatos de carácter particular remitirá a ASD un Reporte PAS. Si hay hallazgos que ameriten medidas preventivas remitirá a ASD un Reporte PAS.

Elaboración Informe de Supervisión Directa Objetivos. Instalaciones materia de supervisión. Matriz de verificación ambiental. Propuesta de recomendaciones, en caso corresponda. Detalle seguimiento cumplimiento R, MCP, MC, MP y M cautelares Acta de Supervisión Directa Conclusiones.

Notificación del Reporte del ISD Se notifica al supervisado. Para efectos informativos. Los descargos se harán ante la Autoridad Instructora. Se notifican las recomendaciones para subsanar hallazgos de menor trascendencia.

Medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones MP, disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular-sea de hacer o no hacer. Cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental (art. 24) MCP, disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental (art. 29). R, disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menos trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente.

Medidas Preventivas Las dicta la Dirección de Supervisión (ASD) Clausura temporal, parcial o total del local. La paralización temporal, parcial o total de actividades que ponen en riesgo ambiental o salud. El decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados que ponen riesgo ambiente o salud. La destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que ponen en riesgo ambiente o salud. Cualquier otro. Se ejecutan por el supervisado, pero puede hacerlo la ASD (casos excepcionales art. 27)

Mandatos de carácter particular Finalidad: garantizar eficacia de fiscalización ambiental y asegurar cumplimiento de objetivos de la protección ambiental. Auditorías, estudios, generación de información sobre lo que es materia de supervisión. Los dicta la ASD mediante resolución.

Informe Técnico Acusatorio Se elabora por la Autoridad de Supervisión. Se remite a la Autoridad Instructora. Contiene: presuntas infracciones (hallazgos), pruebas, exposición de los hechos que califican como infracciones, medidas preventivas impuestas (de ser el caso), el pedido de apersonarse en el PAS. Esto genera la imputación de cargos (inicio PAS).

Procedimiento Sancionador del OEFA Resolución Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD Silvana Gálvez LLanos

RESPONSABILIDAD OBJETIVA La responsabilidad del administrado, por realizar las conductas establecidas como infracción, es objetiva, lo que implica que no se evalúa la intencionalidad del agente. El administrado podrá eximirse de la responsabilidad sólo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura de nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Informe Técnico Acusatorio Resolución Inicio Proc. Sanc. Descargos Propuesta de Resolución Resolución Final Resol. Firme Rec. Reconsid. Rec. Apelación ETAPA PREVIA ETAPA INSTRUCTIVA RECURSOS ADMINISTRATIVOS ETAPA DECISORIA Autoridad Acusatoria Autoridad Instructora: DFSAI Autoridad Decisora: DFSAI Tribunal de Fiscalización Ambienta PODER JUDICIAL Medida cautelar no No 15 d Sí Sí si Audiencia de Informe Actuación de pruebas

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones aplicables son: Amonestación. Multa de hasta 30 000 UIT Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

CRITERIOS PARA GRADUAR LA SANCIÓN Beneficio ilícito esperado Probabilidad de detección El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección. El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección La extensión de los efectos de la infracción. Otros Descuento de la multa 25%

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER LA MULTA REGLA 1: Si en el caso no existe información suficiente para la valorización del daño real probado (cálculo económico del daño), la multa base se calculará considerando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección, y luego a ello se aplicarán los factores agravantes y atenuantes correspondientes, tal como se aprecia en la siguiente fórmula:

REGLA 2: Si en el caso existe información relevante para valorizar el daño real probado, se incluirá dicha valorización en la multa base y, además, se aplicarán los factores agravantes y atenuantes correspondientes consignados en las Tablas números 1 y 2 del Anexo II, pero excluyendo los valores del factor f1 de la Tabla Nº 2, puesto que estos se relacionan directamente con la caracterización del daño ambiental. Conforme a esta regla, el cálculo de la multa se efectuará con las siguientes fórmulas alternativas: A) Si la resolución que impone la multa incluye además el dictado de medidas correctivas, la fórmula será la siguiente:

B) Si la resolución que impone la multa no incluye el dictado de medidas correctivas, la multa base estará conformada por el beneficio ilícito, el total del daño ambiental (D) y la probabilidad de detección, tal como se expresa en la siguiente fórmula:

ATENUANTES Y AGRAVANTES El valor del factor (F) será más alto en la medida que se identifiquen más circunstancias agravantes; y, por el contrario, el valor de (F) será menor si existieron factores que atenuaron el impacto de la conducta ilícita- Entre dichas circunstancias (agravantes o atenuantes, según sea el cas) destacan las siguientes: El impacto y la extensión del daño potencial y real. Perjuicio económico causado. La reincidencia o incumplimiento reiterado.

ATENUANTES Y AGRAVANTES Subsanación voluntaria. Adopción de las medidas necesarias para revertir las consecuencias de la conducta infractora. Intencionalidad en la conducta del infractor.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS I. MEDIDAS CAUTELARES (1) Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del procedimiento se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Las medidas deben ser adoptadas tomando como criterio el principio de razonabilidad y deben estar fundamentadas. La Autoridad Instructora presentará ante la Presidencia del Consejo Directivo una comunicación fundamentando la necesidad de adoptar la medida cautelar, y dicho órgano la dictará (en caso lo considere necesario) mediante una resolución).

I. MEDIDAS CAUTELARES (2) La medida cautelar es de ejecución inmediata desde el mismo día de su notificación al administrado. La interposición de un recurso sobre la medida cautelar no tiene efecto suspensivo. El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrado acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cico (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. En caso de persistirse el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada.

II. MEDIDAS CORRECTIVAS (1) Adicionalmente, se podrán ordenar medidas correctivas para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Las medidas correctivas deben ser adoptadas tomando como criterio el principio de razonabilidad y deben estar fundamentadas. Tienen su base legal en el artículo 136 de la Ley General del Ambiente y el artículo 22 de la Ley del SEIA.

Se dictan en la resolución de sanción. II. MEDIDAS CORRECTIVAS (2) La lista de las mismas se encuentra en el artículo 38.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OEFA, incluye, entre otros, el retiro, el cierre, el decomiso, la imposición de obligaciones compensatorias, entre otras. Respecto a las medidas correctivas, debemos considerar también que la interposición de un recurso sobre la medida correctiva no tiene efecto suspensivo, como si la tiene en cuanto a la sanción impuesta. Se dictan en la resolución de sanción.

ALGUNOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS JENNY CALDAS VELIZ

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA (27 DE MARZO DEL 2013) Jenny Caldas Véliz

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA ANTECEDENTES Nyrstar Ancash S.A fue sancionada con una multa de 100 UITs mediante RD 305-2012-OEFA-DFSAI. Supervisión especial los días 17 y 19 de diciembre del 2009 en la UM Pucajarro. Infracción detectada: exceso en 2 puntos de control E-23 STS, Zn, Fe E-24 STS, Zn

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA DESCARGOS El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional al momento de llevar a cabo la supervisión. Se consideran resultados obtenidos en puntos de monitoreo o puntos de control no oficiales. El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental.

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional al momento de llevar a cabo la supervisión. OSINERGMIN se encontraba facultada para ejercer las funciones de supervisión a través de empresas supervisoras calificadas, las que para calificar habían debido acreditar la habilidad para el ejercicio profesional de sus trabajadores.

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional al momento de llevar a cabo la supervisión. En base al principio de verdad material se consultó al Colegio de Ingenieros y señaló que a la fecha de la supervisión sí se encontraba habilitado.

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA Se consideran resultados obtenidos en puntos de monitoreo o puntos de control no oficiales. La RD 009-2001-EM-DGAA permite a las empresas supervisoras verificar las condiciones de los efluentes líquidos en puntos de control IGA y otros sectores críticos adicionales. Aquello que fue monitoreado constituye efluente pues son descargas que salen de la unidad minera.

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental. Ley General del Ambiente 142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental. Ley General del Ambiente 32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental. Menoscabo Superación del LMP Efectos Actuales o potenciales

RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA RESPUESTA DE OEFA Infundado el recurso de apelación y ratifica la multa de 100 UITs.

SIGUIENTES PASOS EN EL PROCESO DEL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACION JENNY CALDAS VELIZ

NORMAS POR EMITIRSE O MEJORARSE Lineamientos para la supervisión fiscalización aplicable a OEFA y a todas las EFAs (por desarrollarse) Procedimiento para el reporte de emergencia (por desarrollarse) Subsanación voluntaria (reglamentación pendiente) Papeletas ambientales (reglamentación pendiente) Tipificación de infracciones y determinación de sanciones para todos los sectores (pendiente) Revisión del Reglamento de Supervisión (sugerido)

SOBRE LA TIPIFICACION Ex ante: Determinar rangos de sanciones dependiendo de si la infracción es considerada leve, grave o muy grave. Ventaja: mayor predictibilidad. Ex post: Con el uso de la metodología aprobada se determina la sanción. Rangos más amplios. Menor predictibilidad. Tasadas: Monto predeterminado. Riesgo: sobrecastigar en algunos casos y la impunidad en otros. Sobre la infracción a los LMP: No considerar per se la existencia de daño o potencial daño. Sólo tomar en cuenta el daño a los elementos bióticos.

GRACIAS