REGIMEN SIMPLIFICADO Que no sean usuarios aduaneros.

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN SIMPLIFICADO Que no sean usuarios aduaneros. Pertenecen al régimen  simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad  de los siguientes requisitos. Que no sean usuarios aduaneros. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES REQUISITOS PERTENECEN AL REGIMEN COMUN.

REGIMEN COMUN Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas. 

OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RUT.  Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las  novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.  Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente.  Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.  Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.  Expedir factura con el lleno de los requisitos.  Informar el NIT en correspondencia y documentos.  Conservar información y pruebas.

REGIMEN GRAN CONTRIBUYENTE Se le considera de esta manera a toda entidad o persona catalogada por la DIAN que cuenta con grandes cantidades de ingresos. Y esta lo que permite es la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales que a este le corresponden, esto mediante la resolución que esta establecida que hace responsables a los contribuyentes de las obligaciones tributarias por el volumen de operaciones e importancia en los recaudos.

IVA TEORICO Corresponde al IVA que en términos generales debería facturar el régimen simplificado, pero que ante la ausencia del mismo en una factura o en una cuenta de cobro  lo debe contabilizar el comprador de Régimen común o los grandes contribuyentes. Por lo anterior, el comprador debe efectuar las retenciones en la fuente por renta, retención en la fuente por Ica (Industria y comercio) las cuales se le descuentan directamente al vendedor. "Adicional a ello se debe realizar un documento interno denominado documento equivalente (se sugiere que la empresa realice el documento bajo numeración consecutiva)" El valor de la retención es del 50% del IVA

LEY 1314 Ley en la cual se regulan LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA, en donde señalan las autoridades competentes y las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. -Este hace referencia a la intervención económica y limitación de libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información para que se obtenga un sistema único, comprensible, seguro, confiable, transparente, y de alta calidad y que facilite la toma de decisiones financieras y económica por parte del estado, pero también para propietarios, empleados, funcionarios, inversionistas actuales o potenciales y otras partes que estén interesadas con el aumento de la productividad, como también a las personas naturales o jurídicas, o nacionales y extranjeras que participen en el desarrollo armónico de la empresa.  Mediante las normas de intervención se podrá ordenar el sistema documental contable que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, y se podrá permitir que estos se han difundidos y conservados electrónicamente. Así, facilitando la aplicación de todos los registros públicos y mercantiles y garantizara la integridad documental.  Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la contabilidad de costos. -las personas jurídicas o naturales llevaran así como los contadores y funcionarios públicos, una contabilidad de estados financieros detallada con sus activos y sus ingresos de acuerdo a el numero de empleados y su información socio-economica.  -A las microempresas el gobierno les establecerá normas de contabilidad y de información financiera, si éstas personas son jurídicas o naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales del al artículo 499 de Estatuto tributario