Instituto de Seguridad Laboral. 02 ¿Qué es el Instituto de Seguridad Laboral? Es un organismo público que administra el Seguro Social contra Accidentes.

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Transcripción de la presentación:

Instituto de Seguridad Laboral

02 ¿Qué es el Instituto de Seguridad Laboral? Es un organismo público que administra el Seguro Social contra Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido a través de la Ley

Nuestra Misión: Otorgar Seguridad y Salud Laboral a nuestros clientes – ciudadanos, a través de acciones de prevención destinadas a mejorar la gestión de riesgos y la entrega de servicios de recuperación de la salud y mitigación económica de los daños derivados de los accidentes y enfermedades del trabajo.

¿Qué cubre la Ley contra Accidentes? Todo Accidente o enfermedad profesional ocasionada directa o indirectamente por la actividad laboral.

Prestaciones Médicas: Para tales efectos contamos con un completo servicio en el área de beneficios médicos, los cuales no tienen costo alguno para el trabajador y serán entregados hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. ¿Qué Prestaciones otorga?

Beneficios Médicos: Atención médica, quirúrgica y dental. Hospitalizaciones. Medicamentos. Prótesis y aparatos ortopédicos. Rehabilitación física. Reeducación profesional. Gastos de traslado, etc.

Prestaciones Económicas: Subsidios o Licencias médicas. Indemnizaciones por pérdida de capacidad de ganancia. Pensiones.

Prestaciones Preventivas: El Instituto de Seguridad laboral otorga a sus empresas afiliadas servicios de asesorías, evaluaciones y capacitaciones en gestión de riegos laborales, para así controlar los riegos del trabajo y reducir accidentes y enfermedades profesionales, generando ambientes de trabajo más saludables.

¿Que cursos podemos otorgar ? Ley y Marco Regulatorio General de la Seguridad y Salud Laboral. Prevención de Incendios y Uso de Extintores. Primeros Auxilios.Cuidado de la Columna Vertebral y Manejo Manual de Cargas. Investigación de Accidentes. Prevención de Riesgos en la Construcción.

Ley de Subcontratación. Obligaciones Legales de los Empleadores en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Primeros Auxilios. Formación de Monitores en Prevención de Riesgos Laborales. Gestión efectiva de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Orientación en Prevención de Riesgos.

 Sistema Nacional de Servicios de Salud  Asociación Chilena de Seguridad  Hospital Clínico Universidad de Chile  Clínica Los Coihues  Mutual de Seguridad C.CH.C.  Clínica Astra  Capredena  Ambulancia Santa Lucia  Clínica Maitenes  Hospital Parroquial San Bernardo. Convenios

Incorporación de Independientes al Seguro Ley

¿Qué Independientes pueden registrarse en el ISL? Todos los trabajadores independientes que perciban rentas y que: No se hayan inscrito como independiente en una Mutualidad al 01 de octubre de 2008, siempre y cuando hayan pagado sus cotizaciones de Salud y Pensión el mes anterior. A partir del 1° de octubre para los trabajadores independientes que ya se encuentran protegidos por el seguro (jinetes, campesinos dueños de tierra, pirquineros, etc.). En el caso de los trabajadores independientes que se incorporen voluntariamente al seguro, el registro, a efecto de coincidir con la primera cotización que corresponde a Diciembre, puede efectuarse a partir del 3 de noviembre.

¿Dónde pueden registrarse? En las sucursales del ISL y en los Centros de Atención Previsional del Instituto de Previsión Social IPS, más cercano a su domicilio.

¿Cómo se realiza el registro? Llenando el Formulario de Registro. Declarando en el mismo formulario, que percibe rentas por su actividad como trabajador independiente.

¿Qué antecedentes contiene el registro? Individualización: RUN, Nombre completo, domicilio particular. Descripción de la actividad que desarrolla. Indicación del lugar de trabajo, o de la dependencia en que desarrolla sus actividades principales. Horario de trabajo diario, y los días de la semana en que desarrolla su actividad. Organismo administrador al cual se encontraba afiliado anteriormente, si procede. Si además es trabajador dependiente, identificar la o las entidades empleadoras, su horario de trabajo y el o los organismo administradores a los que se encuentren afiliadas.

¿Se requiere de algún documento adicional? SI –La colilla de pago u otro documento que acredite la cotización de Salud y Previsión del mes anterior, si el pago es mensual o del año anterior si el pago es anual. –Copia del registro de inicio de actividades en SII, cuando corresponda. –Copia de la escritura en caso de socio de empresa.

¿ Sobre qué monto debe cotizar ? Por el mismo monto por el cual cotizó para pensión ¿ Cuándo debe cotizar ? Dentro del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. Excepto en el caso de dueños y socios de empresa, quienes deben cotizar dentro de los primeros 10 días, en la misma planilla en que cotizan sus trabajadores. ¿ Cuánto debe cotizar ? 0,95% + la tasa de Cotización Adicional Diferenciada (CAD) En el caso de los socios o dueños de empresas 0,95% más CAD de la empresa. Lo anterior se calcula sobre la base de la misma renta por la cual efectúa sus cotizaciones para pensión.

¿Qué eventos cubre el seguro? Accidentes del Trabajo Accidentes de Trayecto Enfermedades Profesionales ¿Qué beneficios contempla el Seguro? Prestaciones Médicas Prestaciones Económicas Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos

INFORMACION –