RÉGIMENES TRIBUTARIOS

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UNIDAD II REGÍMENES TRIBUTARIOS
Transcripción de la presentación:

RÉGIMENES TRIBUTARIOS  

Ley Nro. 30056 T.U.O de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial

A que régimen debo acogerme?

Nuevo Régimen Único Simplificado

Ley Nro. 30056

¿Quiénes pueden acogerse al NRUS?

¿Quiénes NO pueden acogerse al NRUS?

Requisitos para el Acogimiento El monto de ingresos no debe superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni exceder el límite permitido para la categoría más alta de este régimen (S/. 30,000) Realizar sus actividades en una sola unidad de explotación (1 local comercial). El valor de mis activos fijos afectados a su actividad (sin considerar predios ni vehículos), no debe superar los S/. 70,000.

Requisitos para el Acogimiento Requisitos para acogimiento Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni exceder el límite permitido para la categoría más alta de este régimen (S/.30,000) En caso de oficios en que preste servicios en forma personal.

Acogimiento al NRUS Si inicio actividades en el transcurso del ejercicio : El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial de manera voluntaria.

Acogimiento al NRUS Si provengo del Régimen General o del Régimen Especial : Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo en que estoy efectuando mi cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándome en la categoría que me corresponda.

Acogimiento al NRUS Si provengo del Régimen General o del Régimen Especial : Dar de baja, hasta el último día del periodo precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: - Los comprobantes de Pago autorizados que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. - Los establecimientos anexos.

Principales Obligaciones

Tener en Cuenta : COMPROBANTES DE PAGO Boletas de Vta. o tickets; Guía Remisión Rem. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NRUS) LIBROS CONTABLES No están obligados a llevar libros DECLARACION PAGO Formulario 1611 (Pago fácil) CUOTA MENSUAL De acuerdo al total de ingresos brutos y adquisiciones mensuales según tabla

Tabla de Categoría Categorías Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.) 1 5,000 20 2 8,000 50 3 13,000 200 4 20,000 400 5 30,000 600

Guía de Pago Fácil – Form.1611

Ventajas El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.  Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen. acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual. No hay obligación de llevar libros contables.  No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el IGV e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.  Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

Cambio del NRUS al Régimen Especial o General El contribuyente podrá cambiarse de régimen en cualquier mes del año, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponde a dichos regímenes. O puede presentar su formulario 2127 “Solicitud de modificación de datos, cambio de régimen o suspensión temporal de actividad” en las oficinas de SUNAT. Indicando si el cambio opera desde el primer día del mes o del siguiente.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO N° 118-2008-EF (30/09/2008) Vigente a partir del 01/10/2008 D.S. que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.

¿Quiénes pueden estar en el RER?

¿Quiénes NO pueden estar en el RER?

Requisitos para el Acogimiento El contribuyente podrá acogerse al Régimen Especial, siempre que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos no superen los S/. 525,000. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no supere los S/. 126,000.

Requisitos para el Acogimiento El contribuyente podrá acogerse al Régimen Especial, siempre que: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no supere los S/. 525,000. Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad no mayor a 10 (diez) personas.

DECLARACIONES JURADAS COMPRENDIDOS PPNN, SSCC, SSII, y PPJJ que realicen Comercio y/o Industria y Servicios REGIMEN ESPECIAL (RER) COMPROBANTES DE PAGO Facturas, Boletas de Vta, Liquidaciones de compra, Guías de Remisión Rem, Notas de Débito y Crédito LIBROS CONTABLES Reg. de Ventas, Reg. de Compras DECLARACIONES JURADAS PDT 621 o Form. Virtual 621 simplificado IMPUESTOS POR PAGAR IGV: 18% y I. Renta (RER): 1.5%

Acogimiento al RER Tratándose de sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:  El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarados en el RUC y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

Acogimiento al RER Los que vienen de otros regímenes, el acogimiento se da, con la declaración y pago (dentro de la fecha de vencimiento) correspondiente al período en donde se ejerce el cambio (podrá realizar el cambio a este régimen sólo una vez al año).

SUNAT REGIMEN GENERAL DECRETO SUPREMO N° 118-2008-EF (30/09/2008) Vigente a partir del 01/10/2008 D.S. que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General.

Régimen General SUNAT

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Régimen General SUNAT

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN SUNAT GRACIAS POR SU ATENCIÓN