El derecho a la vida en la Constitución Uruguaya

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Transcripción de la presentación:

El derecho a la vida en la Constitución Uruguaya Artículos 7 y 26

Puntos a desarrollar 1. ¿Existe una consagración explícita? 2. ¿Puede privarse por ley? 3. ¿Puede “desprotegerse” por ley? 2

Art. 7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”. Art. 26 (inc 1º) “ A nadie se le aplicará la pena de muerte”.

1) ¿Existe una consagración explícita del derecho a la vida en la Constitución?

“ La Constitución no contiene una consagración explícita del derecho a la vida (…), porque parte de la base de que es preexistente a la Constitución, no depende de la voluntad del constituyente, porque siendo inherente a la personalidad humana puede invocarse por todo ser humano, aunque la Constitución no dijera nada al respecto”

Art. 7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

No existe consagración explícita Derecho a la vida ¿OLVIDO? Preexistente Superior a toda norma Supraconstitucional

2)¿Alguien podría “ser privado por ley” del derecho a la vida?

Art. 7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

“Los derechos a la vida, al honor (…) no pueden ser objeto de privación nunca porque se suponen independientes de la voluntad del soberano”

Art. 7 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general”.

Nadie puede ser privado del derecho a la vida por ley La ley sólo puede limitar “el derecho a la protección en el goce” Ejemplo: asignar tareas con riesgo de vida Nadie puede ser privado del derecho a la vida por ley pero sí puede ser “desprotegido en el goce” del derecho a al vida

3) ¿Hasta qué extremo podría limitarse por ley la protección en el goce de la vida humana?

Suprema Corte de Justicia Sentencia Nº 525 (20-12-2000) “ Corresponde señalar que la Carta reconoce la existencia de variados derechos fundamentales, pero ninguno de ellos –con excepción del derecho a la vida (art. 26)- tiene constitucionalmente carácter absoluto (…)”

Art. 26 “A nadie se le aplicará la pena de muerte” Nunca es legítimo eliminar una vida (ni siquiera la de los peores delincuentes) La vida ÚNICO DERECHO ABSOLUTO

La ley no puede legitimar acciones directas contra la vida No puede defenderse ningún derecho al precio de eliminar una vida humana

Pacto de San José de Costa Rica Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Artículo 4.  Derecho a la Vida  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Ejemplos de protección PROTECCIÓN PENAL Protección de la vida prenatal (Aborto, 325) Protección de la vida (Homicidio, 310) Protección de la integridad física (Lesiones) PROTECCIÓN CIVIL La muerte o la lesión como daño indemnizable Derechos de los pacientes (L. 18.335).

Muchas gracias!