LA PROTECCIÓN DE LA MARCA NO REGISTRADA EN COLOMBIA. Estudio comparativo y sugerencias de protección.

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Transcripción de la presentación:

LA PROTECCIÓN DE LA MARCA NO REGISTRADA EN COLOMBIA. Estudio comparativo y sugerencias de protección.

SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DEL DERECHO SOBRE UNA MARCA EL SISTEMA ATRIBUTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE EXCLUSIVA SOBRE LA MARCA. EL SISTEMA DECLARATIVO DE REGISTRO Y DE RECONOCIMIENTO DEL USO COMO MEDIO PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHO DE EXCLUSIVA SOBRE LA MARCA.

Ventajas y Desventajas de Cada Sistema  Publicidad.  Seguridad jurídica.  Abuso del registro.  Marcas defensivas.  Cortapisa a la libre compentencia.  Realidad de Mercado y Justicia.

Reino Unido España Argentina EJEMPLOS DE PROTECCIÓN EN OTROS REGÍMENES.

Passing Off – Reino Unido. Caso Erven Warnink v J Townsend & Sons (Hull) Ltd. (1973), en el cual los fabricantes de una bebida denominada “advocaat” demandaron a los fabricantes de una segunda bebida que, no obstante no ser idéntica, era vendida exitosamente como si fuera “advocaat”. Sistema de Protección del derecho Común Anglosajón para la protección frente a las distorsiones del mercado, bajo tres supuestos que deben probarse:  Reputación de un comerciante.  La distorsión del mercado en relación con dicha reputación.  Un daño consecuente para dicha reputación.

DERECHOS MARCARIOS A LA MARCA NOTORIA NO REGISTRADA EN ESPAÑA.  Debe ser probada la condición de notoria en España.  Obtiene los mismos derechos que una marca registrada.  No puede ejercer derechos frente a otra marca similarmente confundible cuando se trate de otra clase de productos o servicios. (Art. 34, Num 5 – LM). Sentencia del 19 de Febrero de 2001 Juzgado Diez de Valencia, en donde se condenó a la sociedad EUROPEAN SUPPLIES SL por el registro fraudulento de la marca “ROBINSONS”, la cual fue encontrada notoriamente conocida en España, aun cuando no registrada, siendo de propiedad de la compañía inglesa ROBINSONS SOFTDRINKS LTD.

LA MARCA DE HECHO EN ARGENTINA  Debe haber sido usada intensivamente.  El empresario debe poder demostrar que ha formado una clientela a partir de la marca de hecho.  Existe consenso mayoritario en cuanto a que se equipara a una marca notoria.  Se protege principalamente la buena fe comercial y la lealtad en la competencia. Causa No /95, resuelta en Fecha 30 de Agosto de 2001 en la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 3, dentro de la que la sociedad norteamericana The Gap Inc., demandó a Roberto Shaalo por el uso de la denominación “GAP” en Argentina.

Antecedentes. Normativa. Naturaleza de la protección a las marcas no registradas. LA MARCA NO REGISTRADA EN COLOMBIA

Caso Tapa Roja Expediente de marca No , correspondiente a la marca “TAPA ROJA” (Nominativa), registrada para distinguir bebidas alcohólicas, comprendidas en la Clase 33 Internacional. Notoriedad y Marca no Registrada.  Vencimiento de registro.  Obtención de nuevo registro espurio.  Declaratoria de notoriedad de la marca y cancelación.  Revocatoria por ausencia de registro.  Desprotección de la realidad comercial.

Normatividad.  Artículo 137 – Decisión 486 de Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro.

Normatividad.  Artículo 172. – Decisión 486 de La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135. La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado. Las acciones precedentes no afectarán las que pudieran corresponder por daños y perjuicios conforme a la legislación interna. No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. Cuando una causal de nulidad sólo se aplicara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca.

Normatividad. Ley 256 de 1996 – ley de Competencia desleal.  Actos de Desviación de Clientela  Actos de Confusión  Actos de Engaño  Actos de Imitación.  Explotación de la Reputación Ajena.

Naturaleza de la Protección de la Marca No Registrada.  La protección a la marca no registrada no genera un derecho de exclusiva.  No sustituye el registro.  No confiere los derechos del registro marcario.  Ofrece una protección indirecta para el titular y directa para el mercado.

Pablo Velasco Ordóñez © 2008