TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE SOBRE BAJA DE ACTIVOS

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Transcripción de la presentación:

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE SOBRE BAJA DE ACTIVOS TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONTABLE SOBRE BAJA DE ACTIVOS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO En principio, debemos indicar que si las obras o labores de remodelación constituyen mejoras, entonces se debería activar y sería aplicable lo establecido en el inciso h) del artículo 21º del Reglamento del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala:

“Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras.”

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO En ese sentido, si el arrendador o propietario del bien no reembolsará las mejoras que se estarían introduciendo en el inmueble entonces la Caja podría depreciar dichas mejoras y utilizar dicha depreciación como gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. Asimismo, la norma citada establece que si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.

Finalización del Contrato de Arrendamiento TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO Finalización del Contrato de Arrendamiento Cuando se finaliza el contrato de arrendamiento (en el que se haya pactado que las mejoras no serán reembolsadas por el arrendador), corresponde que se deduzcan los importes correspondientes al valor de las mejoras en locales arrendados, en el último ejercicio de vigencia del Contrato. En cuanto al tratamiento contable, se recomienda que se de “de baja” a la mejora realizada en el bien arrendado, de forma que se cargue a la cuenta de gasto el saldo pendiente de depreciación, con abono a la cuenta de activo que corresponda.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO De otro lado, tenemos que en el párrafo 25 de la de la NIC 16, se establece que los desembolsos posteriores sobre inmuebles, maquinaria y equipo, sólo se reconocen como un activo cuando mejoran la condición del activo, más allá del rendimiento estándar originalmente evaluado.   En ese sentido, teniendo en consideración lo señalado en el párrafo precedente, tenemos que respecto a las remodelaciones efectuadas en el inmueble aumenta la vida útil del mismo y mejora la condición del bien más allá del rendimiento estándar, entonces podría considerarse como una mejora y por tanto se tendría que activar.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO A mayor abundamiento, a continuación tenemos los siguientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal al respecto:   RTF Nº 828-1-2007 “Los desembolsos posteriores sobre inmuebles, maquinaria y equipo, solo se reconocen como activo cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar de rendimiento estándar originalmente evaluado. Asimismo, los desembolsos por reparaciones o mantenimiento de los activos son aquéllos que se efectúan para restaurar o mantener los futuros beneficios económicos que una empresa puede esperar del estándar del activo originalmente evaluado.” RTF Nº  657-1-2007 “Para reparar el cargo a resultados de una mejora, la Administración Tributaria debe analizar el estándar de rendimiento evaluado del inmueble a fin de determinar si tales servicios aumentaron la vida útil o si por el contrario estos cambios se efectuaron con el fin de reparar o mantener ciertos bienes.”

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN LOCAL ARRENDADO RTF N° 986-4-2004 “El elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora que debe incrementar el costo computable del mismo, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado; así, si los desembolsos originan un desembolso originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo, mientras que si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original, entonces deberá reconocerse como gasto del ejercicio.”

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE BAJA DE BIENES EN DESUSO Para efectos del Impuesto a la Renta y de aquellos bienes del activo fijo que cuentan con valor en libros y que queden fuera de uso, éstos podrán a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darle de baja en el mismo ejercicio, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado, teniendo en consideración que el desuso debe estar debidamente acreditado y sustentado por un Informe Técnico emitido por un profesional competente y colegiado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43º de la LIR.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE BAJA DE BIENES EN DESUSO Asimismo, la baja del bien por el valor aún no depreciado se entenderá realizada en la fecha en la que el contribuyente lo retire de su activo fijo.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO SOBRE BAJA DE BIENES EN DESUSO La baja de activos tiene incidencia directa en el Impuesto a la Renta debido a que el importe que falte depreciar debe llevarse al gasto en la fecha que se le dé de baja por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo, o el contribuyente puede optar por seguirlo depreciando hasta agotar el costo del activo obsoleto fuera de uso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º literal f) de la LIR.