Calificación Registral
Registro Nacional «ARTÍCULO 1.- El propósito del Registro Nacional es garantizar la seguridad de los bienes o derechos inscritos con respecto a terceros. Lo anterior se logrará mediante la publicidad de estos bienes o derechos. En lo referente al trámite de documentos, su objetivo es inscribirlos….» Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Institución registral Seguridad jurídica. La garantía de los derechos civiles La legalidad de las transacciones inmobiliarias. La responsabilidad del registrador en el ejercicio de su función calificadora.
La calificación registral Sistema de protección La calificación registral
Registrador ARTÍCULO 454.- Si en alguna inscripción se omite expresar cualquiera de las circunstancias generales o especiales, exigidas por la ley, o si se expresaren de distinto modo de como aparecen en el título, podrá rectificarse en cualquier tiempo a solicitud del interesado; pero dicha rectificación no perjudica a tercero sino desde su fecha. Si por omisión de circunstancias o por oscuridad o inexactitud al expresarlas, fuere inducido en error un tercero, el Registrador será responsable de los daños y perjuicios. Código Civil
Responsabilidad Calificación Suspensión Denegatoria Inscripción Demora
Calificación registral: aspectos a considerar La independencia y responsabilidad son esenciales para el correcto funcionamiento del sistema de calificación. Dentro de la institución registral es claro, que el Registrador opera sobre la narración notarial que hay en la escritura, pero la examina y la califica desde el derecho.
Función calificadora Verificar la legalidad de las formas extrínsecas. La capacidad de los otorgantes con base en lo manifestado por el notario. La validez de los actos dispositivos con relación a la información que dimana de las bases de datos.
Características de la calificación 1.- Es inexcusable u obligatoria. 2.- Es independiente o autónoma. 3.- Es completa e íntegra 4.- Es Limitada. 5.-Es una función de Responsabilidad
Ámbito de calificación “Artículo 34.-… Al momento de calificar, el funcionario asignado al efecto se atendrá tan solo a lo que resulte del título y en general a toda la información que conste en el Registro y sus resoluciones no impedirán ni prejuzgarán sobre la validez de éste, o de la obligación que contenga.” Reglamento del Registro Publico de la Propiedad
Matices de la calificación Depende del tipo de documento: Notarial Judicial Administrativo
La calificación de los documentos judiciales La calificación de los documentos judiciales es disminuida: Competencia del funcionario judicial. Examinar las formas extrínsecas. Relación con los titulares inscritos, además de la existencia de obstáculos que impiden la inscripción determinar que es lo verdaderamente mandado y la manera que esto encaje en el Registro, para que la voluntad jurisdiccional sea cumplida.
Tribunal Registral en el Voto 004-2003 Sin embargo, los mandamientos expedidos por la autoridad judicial competente, poseen ciertas particularidades que limitan las atribuciones de los funcionarios encargados de realizar su examen….el tratamiento registral de los mandamientos judiciales presenta ciertas particularidades que limitan, de algún modo, las atribuciones de los Registradores, respecto a la calificación de los mismos, por tratarse de una orden judicial que el Registro está obligado a acatar, ya que no constituye un exhorto, ni un suplicatorio, sino una orden expedida por un Juez de la República, tal y como lo señala el artículo 282 del Código Procesal Civil y así lo ha reconocido en forma copiosa la jurisprudencia judicial”
Sobre este tema la Sala Constitucional, en voto No. 2002-06977 indica "… IV.- Sobre el fondo … la gestión del Juez de la República ante el Registro Público de la Propiedad para que anote al margen de una finca el decreto de embargo, es una orden judicial que el Registro está obligado a acatar, en su condición de auxiliar de la Justicia y, en estos casos, debe limitarse a realizar la respectiva anotación o inscripción del documento según corresponda, y a informar al Juez en caso de detectar en el mandamiento aspectos contradictorios o erróneos para que sea el órgano jurisdiccional el que dicte las órdenes correspondientes…”
Caso I Cancelación de asiento y restitución de propiedad A hipoteca Finca A vende finca a B Proceso Ejecutivo Hipotecario contra A Se remata Inscribe a Nombre del acreedor Proceso ordinario Se devuelve A , libre de gravámenes Acreedor Hipotecario ¿? Se cuestiona
Caso 2 Cancelación de hipoteca Se anota Finca madre de 10 ha Finca soporta hipoteca Se cancela Cuestionan la cancelación Juez ordena inscribir hipoteca segregan 10 lotes Hipoteca solo finca madre Se anotan Cancela demandas 1000 metros
Caso 3 Se anota se ordena cancelar la inscripción de la finca madre Se inscribe finca por información posesoria Transcurre plazo de convalidación se ordena cancelar la inscripción de la finca madre Segregaciones ¿Que ocurre con las fincas hijas?
Caso 4 Cancelación de asiento y restitución Ejecutoria de cancelación de asiento. No se indica el asiento, único elemento identificante es el número de escritura y no coincide con la información registral. Juez ordena inscribir y amenaza de desacato al registrador Registrador inscribe, realizando estudio de antecedentes Inconveniente, al comparar el contenido del asiento, no concuerda exactamente con lo que indica la ejecutoria
Calificación de documentos administrativos En materia de documentos administrativos el ámbito de calificación es más amplio aunque no llega a la amplitud con la que se califican los documentos notariales
Oposición a la calificación
Solicitud de Calificación Minuta de defectos Calificación informal WEB Verbal
Calificación Formal Diario Solicitud de calificación debidamente fundamentada. Corregir defectos no recurridos 2° Registrador analiza ( Inscribe o mantiene el defecto) 3° Jefe de registradores (ordena inscribir o mantiene el defecto mediante calificación fundamentada) 4° Subdirector(ordena inscribir o mantiene el defecto mediante calificación fundamentada)
Ocurso art 18 LSIDRP N°3883 y Apelación 1° Opera contra lo resuelto por el Sub-director o director Se requiere la calificación. Se debe fundamentar. Se notifica a interesado. Tienen 15 días para presentar alegatos. Un mes para dictar resolución 2° Apelación dentro de los 5 días después de notificar la resolución. Art 26 ley N° 8039 Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual. Se presenta en la Dirección de Registro 3° Apelación por inadmisión 3 días ante el TRA
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