JURISPRUDENCIA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CHILE

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Transcripción de la presentación:

JURISPRUDENCIA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CHILE Ley de Monumentos Nº 17.288 de 1970. Regula los Monumentos Nacionales (Bienes muebles e inmuebles) Ley Nº 20.021 (2005) integra figura de “Daño y apropiación de un Monumento Nacional” y sanciones respectivas. Decreto supremo Nº 484 (1990) Reglamento de excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Decreto Supremo Nº 100 (2005) Derecho a medio ambiente libre de contaminación, derecho a la educación. Decreto Supremo Nº 291. Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional (1993). Fomentar expresiones culturales y cautelar el patrimonio cultural.

Ley Indígena Nº 19.253. Normas de protección, fomento y desarrollo de culturas indígenas. Ley de bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300 (1994). Los bienes culturales como parte de bienes medio ambientales y patrimoniales. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Decreto Supremo Nº 47 (1992). Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Integra categorías de inmueble y zona de conservación histórica. Define modalidades y procedimientos de intervención, entre ellas Plan Territorial. Ley de Donaciones con fines culturales Nº 18.895. Aportes para arte, cultura y patrimonio, deducibles de impuesto (hasta 50% de crédito contra impuestos 1ª categoría o Global Complementario)

Ley Pascua Nº 16.441 (1966). Solo el presidente mediante decreto permite extracción de Bienes Patrimoniales de isla Pascua fuera del país. Ley sobre Ejercicio, Práctica y Difusión de las Artes Nº 17.236 (1969). Regula autorización de salida de obras artísticas solo con autorización de la DIBAM. Ley del Consejo Nacional de Cultura y las Artes Nº 19.891 (2003). Norma la institucionalidad y las políticas culturales del país. Fomenta la conservación, investigación, difusión y puesta en valor de los bienes tangibles e intangibles que conforman el patrimonio cultural de Chile. Ley Nº 20.033 (2005) Exención del 100% de Impuesto Territorial para Monumentos Históricos

Análisis crítico de la Ley de Monumentos La Constitución Política de la República en su artículo 1º inciso 4 proclama que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”. El Estado y la Administración Pública, están encargados de satisfacer intereses públicos generales (intereses generales elevados a la categoría de públicos por el ordenamiento jurídico). Sin embargo, dentro de una fórmula tan general conviven una serie de intereses públicos que deben ser satisfechos por la Administración Pública y que incluso a veces son contradictorios (resulta paradigmático por el ejemplo el caso del desarrollo económico y protección al medio ambiente).

La Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, publicada en el Diario Oficial el 04 de febrero de 1970. En breves palabras, la regulación que establece dicho cuerpo legal, se limita a establecer una institucionalidad orgánica, cuyo órgano central es el Consejo de Monumentos Nacionales, órgano casi siempre meramente asesor de las autoridades políticas y a reconocer ciertas formas de patrimonio cultural tangible, no cubriendo por lo tanto todas las formas de patrimonio cultural merecedoras de protección. Posee un nivel de autonomía bastante bajo, respecto de las directrices impartidas por las autoridades políticas, lo que no se condice adecuadamente con su pretendida naturaleza de órgano técnico.

Posee un bajo volumen de potestades asignadas, las que se reducen básicamente a atribuciones relacionadas con asesoría y consultoría y algunas atribuciones relacionadas con la administración de Monumentos Nacionales. Son atribuciones del Consejo: 1. Pronunciarse respecto de la conveniencia de declaración de Monumento Nacional y solicitar de la dictación de la autoridad competente la dictación del decreto supremo respectivo. 2. Formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos. 3. Elaborar proyectos o normas de reparación, conservación, restauración y señalización de los Monumentos Nacionales. 4. Gestionar la adquisición por parte del Estado de Monumentos Naturales de propiedad particular. 5. Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o en su defecto proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos. 6. Conceder permisos o autorizaciones para realizar excavaciones en Monumentos Nacionales. 7. Proponer al Gobierno el o los reglamentos para el cumplimiento de la presente Ley.

En este sentido, se echa de menos un órgano que pudiere reunir en su seno mayores facultades de administración, y que centralizare la tenencia y protección de los bienes en cuestión, al menos los de propiedad pública, los que hoy se encuentran repartidos entre diversos órganos del Estado, algunos bastante poco relacionados con la protección del patrimonio cultural. En conclusión, avanzar hacia una LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CHILE

ANTECEDENTES PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, ZONAS TÍPICAS O PINTORESCAS Y SANTUARIOS DE LA NATURALEZA. Antecedentes del expediente: Carta de interesado(s) al Sr (a) Secretario (a), Consejo de Monumentos Nacionales. 2. Carta del propietario expresando su opinión sobre la eventual declaración. 3. Cartas de apoyo u opinión de la declaración or parte de la autoridad competente (gobierno Regional y/o Provincial y Comunal), de los servicios públicos, si procediere y de la comunidad. 4. Indicar nombre, teléfono, fax, correo electrónico y dirección del solicitante. Los antecedentes deben presentarse en tamaño oficio acompañado de archivo digital, deben ser presentados con un mínimo de 10 días hábiles de antelación para ser conocido e informado en la sesión respectiva.

Antecedentes técnicos específicos para Categoría Monumento Histórico: Identificación, ubicación y descripción del bien que se desea proteger como Monumento Histórico, sea mueble o inmueble. 2. Data o fecha de construcción o fabricación 3. Uso actual 4. Antecedentes de intervenciones. 5. En caso de inmueble, señalar superficie, Nº de pisos, construcciones anexas (con descripción) y lugar de emplazamiento. Además de rol y avalúo fiscal. 6. estado de conservación.

7. antecedentes sobre los valores históricos, constructivos, arquitectónicos, estilísticos, artísticos y/o urbanos, que justifican la declaración. 8. propietario actual 9. antecedentes gráficos: plano de ubicación, plantas arquitectónicas, cortes y elevaciones; propuesta de límites del Monumento Histórico a declarar. Fotografías generales y de detalles relevantes del bien. 10. otros elementos audiovisuales, impresos u otros. 11. informar sobre la existencia formal de cualquier proyecto que afecte o influya positiva o negativamente el bien a declarar. 12. en caso justificado, acompañar una propuesta de Plan Rector o Plan de Manejo del Bien, que asegure a futuro la adecuada conservación del mismo.

Antecedentes técnicos específicos para Categoría de Zona Típica. ubicación del territorio a proteger (localidad, comuna, provincia, región, acceso). Plano del Conjunto. 2. justificación de la solicitud. Descripción del valor ambiental, histórico, urbanístico, que hacen meritoria la declaratoria del conjunto. 3. opinión de los propietarios en el área a ser declarada y de autoridades locales, comunales, provinciales, regionales y de todas aquellas que se estime procedente.

4. Antecedentes gráficos, planimétricos, fotográficos, audiovisuales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos del área propuesta, según corresponda, del espacio construido y no construido, indicando límites que la individualizan. 5. Catastros, elevaciones de conjunto, normativa urbanística que afecte el bien. 6. informar sobre la existencia formal de cualquier proyecto que afecte o influya positiva o negativamente el bien a declarar. 7. antecedentes sobre otras declaratorias o formas de protección que afecte al bien 8. en caso de solicitudes de parte de Municipios, deberá entregar compromiso formal de elaboración de instructivo de intervención de la Zona Típica.

Antecedentes técnicos específicos para Categoría de santuario de la Naturaleza. ubicación del territorio que se pretende proteger (localidad, comuna, provincia, región, vías de acceso). 2. justificación de la solicitud. Descripción del valor ambiental y valores ambientales complementarios (valores culturales, sociales, turísticos, entre otros) del área a declarar. 3. superficie en hectáreas. 4. Antecedentes gráficos, fotográficos, audiovisuales u otros del área propuesta.

5. plano del lugar con indicación de coordenadas UTM y geográficas de los puntos que definen el polígono que se quiere proteger. 6. proyectos asociados, actividades que actualmente se desarrollan o que se pretende desarrollar (vinculados al predio como área protegida o ajenos a los objetivos de conservación) 7. antecedentes legales del predio: actuales propietarios, tipo de administración, otras categorías de protección existentes, normas vigentes en instrumentos de planificación territorial, etc.

Requisitos para solicitar autorización de intervención Requisitos para solicitar autorización de intervención. Monumento Histórico. Carta de interesado(s) al Sr (a) Secretario (a), Consejo de Monumentos Nacionales. 2. Identificación del inmueble (calle, número, ciudad y propietario), adjuntando plano con los límites de su declaratoria como Monumento Histórico 3. plano de ubicación 4. descripción de la intervención que se desea realizar, sean estas obras de restauración, conservación, rehabilitación o reconstrucción parcial 5. antecedentes planimétricos originales del inmueble, descripción de las modificaciones posteriores y fotografías antiguas. 6. plano de conjunto cuando se trate de 2 o más volúmenes, edificados en el predio. Firma de propietario y arquitectos responsables, indicandose la calidad en que actúa.

7. planta de arquitectura, cortes y elevaciones, escala 1:50 o 1:100, dependiendo del tamaño del inmueble. 8. en caso de intervenciones interiores, se deberá indicar en planta todos los detalles necesarios para su fundamentación y comprensión 9. escatillón o cortes, señalando materialidad, espesor, colorido y otros detalles relevantes. 10. detalles de cualquier modificación de fachada: modificación de vanos, cambio de color (mediante muestra y código de pantone), modificación de su altura y/o colocación de elementos ornamentales. 11. en caso de intervenciones en inmuebles, cuyo destibno es comercio u oficina, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su colocación en fachada. 12. cuando se trate de intervenciones importantes, en la estructura principal del inmueble, se adjuntará un informe del calculista responsable.

13. para autorización de demolición parcial del inmueble, se requiere un informe técnico muy preciso y detallado, y el que será posteriormente revisado por la DA MOP. 14. fotografías actuales del inmueble y su entorno inmediato. 15. Indicar nombre, teléfono, fax, correo electrónico y dirección del solicitante. 16. los anteproyectos deben ser entregados en triplicado.

Intervenciones en Zonas Típicas. Carta de interesado(s) al Sr (a) Secretario (a), Consejo de Monumentos Nacionales. 2. identificación del o los inmuebles o espacios a intervenir 3. descripción detallada de la intervención propuesta 4. antecedentes gráficos detallados: levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble persistente; anteproyecto de arquitectura según el tipo de intervención, fotografía de los inmueble y su entorno. 5. especificaciones técnicas resumidas de las obras propuestas 6. individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de las obras y su firma. 7. copia simple de los antecedentes municipales, reglamentarios vigentes para el área o predio.

Intervenciones en Santuario de la Naturaleza Carta de interesado(s) al Sr (a) Secretario (a), Consejo de Monumentos Nacionales. 2. identificación (localidad, ciudad, comuna, provincia, región) 3. planimetría del área en consulta con indicación de la zona que se propone intervenir 4. descripción de la intervención que se desea realizar y su fundamentación técnica 5. adjuntar (si existe) antecedentes técnicos o legales sobre otras disposiciones que rigen en el área o estudios realizados en el área.