Subsidio al Empleo Joven

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Mejorar la empleabilidad de los trabajadores ocupados, personas desocupadas e inactivas, con especial foco en las más vulnerables, a lo largo de su vida.
Transcripción de la presentación:

Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN Contexto de la Ley 20.338 (1/2) El Gobierno de Chile entrega un beneficio a los(as) trabajadores(as) jóvenes dependientes, sus empleadores(as) y a los(as) trabajadores(as) independientes, con lo que se mejora el sueldo de los jóvenes y se da una mano a quienes los(as) contratan. FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN Contexto de la Ley 20.338 (2/2) «Este es un primer paso en la construcción de una nueva política que fomenta la empleabilidad, lo que además constituye un nuevo avance en la construcción de un país más equitativo». «El Subsidio al Empleo Joven, no es la única iniciativa, se une al seguro de cesantía y al subsidio a las cotizaciones previsionales para menores de 35 años, todo lo cual apunta a estructurar el pilar del trabajo como otro de los ejes del camino de Chile hacia un país más justo, más equitativo y más humano». FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios - Requisitos Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Beneficiarios – Requisitos (1/4) Trabajadores Dependientes Regidos por el Código del Trabajo. Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad. Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social). Sus rentas brutas sean inferiores a $4.320.000 en el año calendario. FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (2/4) Trabajadores Independientes Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad. Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social). Acrediten rentas brutas por un monto inferior a $4.320.000 en el año calendario. Acrediten rentas de las señaladas en el Nº2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el año calendario en que se devenga el subsidio (HONORARIOS). Se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y salud en el año calendario en que se devenga el subsidio. FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (3/4) Empleadores (Trabajadores Dependientes) Regidos por el Código del Trabajo. Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad. Integren un grupo familiar pertenecientes al 40% más pobre de la población (puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social). Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $360.000 Haber pagado, dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que origina el subsidio. FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Beneficiarios – Requisitos (4/4) NO SERÁN BENFICIARIOS Los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de la Administración Pública (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%. Los trabajadores contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo). FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Montos Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Monto Subsidio Mensual Remuneración Bruta Mensual es igual o inferior a $160.000: el monto mensual del subsidio asciende a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud. Remuneración Bruta Mensual sea superior a $160.000 e inferior o igual a $200.000: el monto mensual del subsidio asciende al 30% de $160.000 ($48.000). Remuneración Bruta Mensual sea superior a $200.000 e inferior a $360.000: el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de: ((30% $160.0000)- (30% (RBM-200.000))) FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN Monto Subsidio Anual Remuneración Bruta durante el año calendario sea igual o inferior a $1.920.000: el monto anual del subsidio asciende a 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del DL. Nº3.500. Remuneración Bruta durante el año calendario sea superior a $1.920.000 e inferior o igual a $2.400.000: el monto anual del subsidio asciende al 20% de $1.920.000 ($384.000). Remuneración Bruta durante el año calendario sea superior a $2.400.000 e inferior a $4.320.000, el monto anual del subsidio será la cantidad que resulte de: ((20% $1.920.000)- (20% (RBA-2.400.000)) FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Pagos Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Modalidad Pagos Subsidio/Beneficiario Trabajador Dependiente: Anual (regla general) o Mensual. El pago mensual tendrá el un carácter de provisional para el trabajador y ascenderá a un 75% del monto del subsidio mensual. Trabajador Independiente: Anual Empleador: Mensual

Pago Subsidio Mensual Del monto del subsidio mensual que corresponde al trabajador dependiente: 1/3 es del empleador y 2/3 del trabajador. Por ejemplo: Monto total subsidio $48.000 Monto trabajador: $48.000 * 0.66= $32.000. Monto empleador: $48.000 * 0.33= $16.000.

Consideraciones Pago Subsidio (1/2) Si el trabajador dependiente tiene más de dos empleadores, sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo. En este caso, se suman las remuneraciones y se paga a cada empleador la parte proporcional. En aquellos meses en que el empleador pierda el derecho al subsidio, por haber enterado las cotizaciones de seguridad social fuera del plazo legal, el respectivo trabajador mantendrá el derecho a devengar el subsidio al empleo correspondiente a dichos meses, pero sólo lo percibirá cuando se encuentren pagadas las cotizaciones obligatorias de pensiones y salud.

Consideraciones Pago Subsidio (2/2) El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará derecho al empleador a reclamar retroactivamente el subsidio al empleo que le corresponda. El pago del subsidio al empleador se suspenderá mientras el trabajador sufra: Enfermedad (DFL 44/1978: incapacidad laboral) Accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley N°16.744) Maternidad o permiso por enfermedad del hijo menor de un año.

Solicitud Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Solicitud del Trabajador El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado. Los trabajadores dependientes y los independientes deben presentar la solicitud del subsidio al empleo dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio. Los trabajadores que no presenten su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste por el año calendario respectivo, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Solicitud del Empleador El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán solicitar el subsidio al empleo por separado. Los empleadores deberán presentar la solicitud de subsidio ante el SENCE o la institución con la cual éste celebre convenio, dentro de los primeros 25 días de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho al subsidio. Los empleadores que no ejerzan su derecho en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a éste. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en los meses siguientes, debiendo para ello presentar una solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Proceso de Recepción de Solicitudes (Presencial) El postulante se dirige a una sucursal Bci Nova o SERVIPAG habilitadas. El postulante es atendido en mesón especialmente habilitado. Con su Cédula de Identidad un ejecutivo consulta si califica para solicitar el beneficio (requisitos básicos edad y FPS). Si el postulante califica, se procede a ingresar su formulario en Sistema Web, actualizando o corrigiendo los datos que correspondan. Se imprime el formulario para su revisión. Si el postulante esta de acuerdo con lo indicado en el formulario, firma la solicitud. En caso contrario, se procede a corregir el formulario y se vuelve a imprimir para su revisión. En la sucursal de la entidad pagadora (Bci Nova o SERVIPAG) se archivan las solicitudes recibidas, despachándolas a oficinas del IPS, donde serán analizadas por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

Proceso de Recepción de Solicitudes (Web) El postulante ingresa al sitio www.sence.cl o www.subsidioempleojoven.cl Al ingresar su Nº de Cédula de Identidad en la opción “Consulte si puede postular”, se le indicará si cumple o no los requisitos básicos (edad y FPS). Si cumple con los requisitos, el postulante deberá ingresar el Serial del RUT para realizar el proceso de autentificación vía web, como también ingresar el dato de su correo electrónico. Una vez autentificado, el postulante recibirá en su correo electrónico un código de seguridad para completar el formulario e ingresarlo al sistema web. Ingresado el formulario correctamente, el postulante recibirá una notificación, en su correo electrónico, de recepción conforme. Los formularios recibidos vía web, serán impresos y analizados por el equipo del SENCE que está en dependencias del IPS.

Plazo Adicional Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Plazo Adicional por Estudios El plazo adicional se contará a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que el trabajador cumpla 25 años, y sólo se podrá extender hasta el mes en que el trabajador cumpla 27 años de edad. Conforme a los semestres académicos cursados, el plazo adicional por estudios será el siguiente: a) 1 semestre académico, tres meses de plazo adicional, b) 2 semestres académicos, seis meses de plazo adicional, c) 3 o más semestres académicos sin título, 12 meses de plazo adicional, y d) 4 o más semestres académicos con título, 24 meses de plazo adicional. En todo caso, este plazo adicional sólo será aplicable a contar del 1° de enero de 2012.

Plazo Adicional por Hijos Nacidos Vivos Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25 años de edad, identificando a cada uno de ellos. Dicho plazo adicional será equivalente al descanso maternal, tanto pre como post natal, correspondiendo a 18 semanas. Este plazo adicional se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que la trabajadora cumpla 25 años. El plazo adicional para acceder al subsidio por hijos nacidos vivos es compatible con el de estudios, pudiendo sumarse ambos, sin que sea aplicable límite de edad alguno a la trabajadora para percibir el subsidio por el plazo adicional por hijos nacidos vivos.

Solicitud Plazo Adicional El trabajador dependiente, sus empleadores y el trabajador independiente deberán presentar por separado la solicitud de ampliación del subsidio al empleo.

Incompatibilidades Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Incompatibilidades para el Empleador El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario. Programa de Reinserción Laboral, orientado preferentemente para personas desempleadas mayores de 40 años. Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).

Extinción Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN El beneficio se extinguirá por/en: Incumplimiento de algunos de los requisitos. El último día del mes que el trabajador tenga 24 años. A contar del 1º de enero de 2011, el último día del mes que el trabajador cumpla 21 años, si ha esa fecha no hubiese obtenido la licencia de educación media. FORTALECIMIENTO SISTEMA PÚBLICO DE INTERMEDIACIÓN

Alcance Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338

Número de Beneficiarios Tramos de Subsidio Número de Beneficiarios Trabajadores Número de Empleadores Dependientes Independientes Tramo 1 295.472 294.795 677 75.105 Tramo 2 36.465 36.409 56 Tramo 3 59.503 59.457 46 Total 391.440 390.661 779 Fuente de Información: IPS - AFP - Mideplan - Registro Civil

Subsidio al Empleo Joven Ley N°20.338