Guía Práctica para dentistas de la Nueva Receta Médica Privada

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Transcripción de la presentación:

Guía Práctica para dentistas de la Nueva Receta Médica Privada Enero de 2013

Índice Introducción ¿dónde solicitarla? ¿cómo solicitarla? la Organización Colegial, garantía de autenticidad y seguridad receta médica privada ¿Cómo suspender una receta?

Introducción Desde el 21 de enero de 2013, según Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, las recetas médicas privadas incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.

¿Quién puede solicitar las nuevas recetas? Los dentistas colegiados ¿Dónde solicitarla las nuevas recetas? Los dentistas deberán solicitar la nueva receta al Colegio Profesional donde esté colegiado

¿Cómo solicitar las nuevas recetas? Cada uno de los Colegios Profesionales de Dentistas de España pondrán a disposición de todos sus colegiados un Formulario para solicitar las nuevas recetas y se encargarán de entregar al facultativo las nuevas recetas en formato papel o en formato electrónico (pdf o XML). El Formulario de Solicitud de Talonarios deberá incluir lo siguientes datos del dentista: -Nombre y dos apellidos -DNI/ NIE -Dirección y población del ejercicio profesional El dentista deberá comunicar a su Colegio Profesional todas las direcciones de los centros en los que ejerza en España a efectos de solicitar los talonarios de recetas. Cada talonario incluye una única dirección profesional por lo que tendrá que tener tantos talonarios como direcciones profesionales en las que trabaje -Número de Colegiado Con la entrada en vigor de la Directiva Europea 2012/52/UE (a más tardar el 25/10/2013), el dentista también deberá facilitar a su Colegio Profesional: E-mail Número de teléfono o fax

La Organización Colegial, garantía de autenticidad y seguridad Las Organizaciones Colegiales de Dentistas, Médicos y Podólogos son las únicas que pueden aportar, en la nueva receta privada, los elementos de garantía de autenticidad y seguridad que establece legislación vigente Certifican que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional en el momento de la prescripción. Certifican que una determinada receta ha sido solicitada y entregada a un facultativo concreto. Permiten saber si la receta ha sido dispensada o si está anulada. Permiten al prescriptor suspender las recetas por motivos terapéuticos, por robo o pérdida. Permiten al Colegio Profesional suspender las recetas en caso de baja o inhabilitación del facultativo. Garantizan la seguridad y autenticidad de las recetas de forma mucho más segura y económica que cualquier otro sistema de seguridad que pueda aportarse a través del papel.

Receta Médica Privada La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los dentistas prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación en las farmacia. Es el medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios y una garantía para el paciente, que posibilita un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento.

Receta Médica Privada ¿Qué medicamentos pueden recetarse? Los dentistas podrán prescribir aquellos medicamentos, y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional. (Ley 10/1986) Son objeto de prescripción de la receta médica privada los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica que son dispensados por un farmacéutico o bajo su supervisión. Validez territorial de la Receta La receta es válida en todo el territorio nacional por lo que se garantiza que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia de España.

Receta Médica Privada Validez temporal de la Receta La receta es válida durante un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, la receta caduca y no podrán solicitarse ni dispensarse los medicamentos o productos sanitarios Excepciones: -En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado. -Para las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada. -El plazo de validez podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Receta Médica Privada Partes de la Receta Médica Privada La nueva receta médica privada se compone de una única hoja tamaño DIN A4 (210X297) con una línea separadora que divide la receta en dos partes: -Una parte para la Farmacia. Servirá para la dispensación del medicamento o producto sanitario. -Una parte para el paciente. Deberá recoger la información necesaria para hacer un uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios. Los datos incorporados a la receta deben ser claramente legibles y no serán aceptadas las recetas con enmiendas o tachaduras.

Receta Médica Privada Partes de la Receta Médica Privada Y el dentista… ¿se queda con una copia de la receta? No. El dentista deberá recoger en la historia clínica el nombre completo del paciente, la fecha y hora de la prescripción, nombre del fármaco, dosificación, vía de administración, posología y firma del prescriptor. Por motivos de seguridad, el Consejo General de Dentistas recomienda incluir también en la historia clínica el número de receta.

Receta Médica Privada Cumplimentación de la Receta Médica Privada El prescriptor puede cumplimentar la receta privada en soporte papel de forma manual (en los talonarios en papel o pdf) o informáticamente (para formatos XML). Existen algunos programas informáticos de gestión de Historia Clínica y Prescripción en los que es posible cargar las recetas en formato XML, permitiendo a los prescriptores –entre otras cosas- cumplimentar, imprimir o guardar las recetas médicas privadas desde sus ordenadores. Actualmente, el Consejo General de Dentistas está desarrollando un programa informático de gestión de recetas médicas privadas que, próximamente, será facilitado a todos los Colegios y dentistas de forma gratuita. Con él, los prescriptores podrán gestionar, rellenar, e imprimir las recetas desde un ordenador .

Receta Médica Privada Datos del Paciente: Datos Obligatorios de la Receta Datos del Paciente: -Nombre y apellidos -Año de nacimiento -DNI o NIE Datos del Prescriptor: -Nombre y dos apellidos Según norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad; es decir, la información debe aparecer tal y como aparece en el DNI o NIE -Dirección y población del ejercicio profesional Cada receta incluye una única dirección profesional. El dentista deberá tener tantos talonarios de recetas como direcciones profesionales en las que trabaja -Número de Colegiado

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Datos del Medicamento: -Denominación del principio activo o fórmula magistral. -Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos. -Vía o forma de administración, en caso necesario. -Formato: Número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen. -Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar. -Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas y duración total del tratamiento.

Receta Médica Privada Nº de Fármacos Datos Obligatorios de la Receta En cada receta se podrá prescribir 1 solo medicamento y un único envase Excepciones previstas en los apartados 2º y 5º del Artículo 5.5. a) del Real Decreto 1718/2010: 2.º En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:   i. Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato. ii. Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos». iii. Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. iv. Medicamentos de diagnóstico hospitalario. 5.º Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2.º Mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta. Para el caso de fórmulas magistrales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. Del mismo modo los productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud no podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.

Receta Médica Privada Duración del tratamiento Datos Obligatorios de la Receta Duración del tratamiento Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá establecer un plazo distinto para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidósis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.   Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Fecha de prescripción, dispensación y nº de orden Fecha de prescripción (día, mes, año): Fecha del día en el que se cumplimenta la receta. Fecha prevista de dispensación (día, mes, año): Fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable. Nº de orden: Indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

Receta Médica Privada ¿Un talonario sirve para varios dentistas? No. Cada receta viene identificada con el nombre, apellidos y número de colegiado del facultativo ¿Un talonario sirve para varias clínicas? No. Cada prescriptor deberá tener un talonario por cada una de las direcciones profesionales en las que trabaje, indistintamente de si corresponden a una misma clínica o si se tratan de clínicas diferentes Custodia de la receta Cada receta queda vinculada al prescriptor que la solicita y éste es el responsable de su custodia y del fármaco que se prescribe en ella ¿Cómo deben imprimirse las recetas? Pueden imprimirse en cualquier tipo de papel de tamaño DIN A4 (210X297) y no es necesario imprimirlas con una tinta o papel especial ya que las medidas de seguridad vienen dadas por el Código de Verificación Electrónica.

Suspensión de la receta médica privada El Prescriptor puede anular las recetas: -Por motivos terapéuticos -Por Robo -Por Pérdida El prescriptor podrá habilitar recetas suspendidas por motivos terapéuticos o recuperación de recetas El Colegio puede anular las recetas: -Por Baja del colegiado -Por Inhabilitación del colegiado