1. INTRODUCCIÓN (I) Nuevo marco normativo a favor de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas 1. Instrumentos: Ley 8/2013, de 26 de junio,

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Transcripción de la presentación:

Madrid, 16 de septiembre de 2013 Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: nuevas oportunidades Madrid, 16 de septiembre de 2013

1. INTRODUCCIÓN (I) Nuevo marco normativo a favor de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas 1. Instrumentos: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbanas (2013-2016) 2. Objetivos: Garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Mejorar el estado de conservación, la accesibilidad, la calidad, la sostenibilidad y la eficiencia energética del parque de viviendas. Contribuir a la reconversión y reactivación del sector de la construcción.

PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY 1. INTRODUCCIÓN (II) PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY Regulación del deber de conservación de viviendas y edificios, así como sus límites, con carácter uniforme para toda España. Regulación de la garantía de la accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad. Regulación para mejorar la eficiencia energética de la edificación ya existente. Modificaciones legislativas para llenar lagunas, eliminar trabas y flexibilizar el régimen vigente aplicable a la rehabilitación. Establecimiento de nuevos mecanismos de financiación y de colaboración público privada en los procesos de rehabilitación.

REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

REGENERACIÓN URBANA (INTEGRADA)

RENOVACIÓN URBANA

RENOVACIÓN URBANA

MEJORAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS 2. LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS (I) MEJORAR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS Todos los propietarios de inmuebles en España tienen el deber de mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, salubridad y ornato. Alcanza incluso a las obras por motivos turísticos o culturales y para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano. Límite: el coste de las obras no superará el 50% del valor de reposición del inmueble (descontando el suelo), o el 75% si han existido incumplimientos previos. No existen nuevos deberes de conservación que no se exijan ya, pero se definen con carácter uniforme, y se facilita su cumplimiento: alicientes derivados de posibles modificaciones urbanísticas (edificabilidad, densidad, cambios de uso), aplicación de economías de escala, entrada de iniciativa privada ajena a la propiedad, con recursos propios y flexibilización de las cesiones. La Memoria de Viabilidad Económica para cada actuación permitirá equilibrar los beneficios y las cargas, así como reinvertir en la propia operación las posibles plusvalías.

El Informe de Evaluación del Edificio 3. LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA(I-bis) El Informe de Evaluación del Edificio La ITE es insuficiente para determinar el adecuado estado de conservación de un edificio. Es un instrumento de inspección y policía: revisa la conservación del inmueble y exige la realización obras pero no entra en la accesibilidad, ni informa sobre la eficiencia o ineficiencia energética del edificio y las mejoras que podrían adoptarse. La información de la situación del parque edificado español no puede estar supeditada a que las CC.AA y/o los Ayuntamientos tengan una normativa propia que lo exija. Se trata del mapa que permitirá diseñar las políticas públicas que son necesarias y asignar fondos a las mismas. El IEE analiza la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, a efectos informativos y no produce duplicidades con las ITEs reguladas por CC.AA. y Ayuntamientos. Es obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva con más de 50 años, en el plazo de 5 años desde que alcancen tal antigüedad.

Garantiza el cumplimiento de la ACCESIBILIDAD 2. LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA(II) Garantiza el cumplimiento de la ACCESIBILIDAD Desde la Ley 26/2011 sobre derechos de las personas con discapacidad es obligatorio garantizar la accesibilidad (ascensor, salva-escaleras, rampas…) mediante “ajustes razonables” en todas las edificaciones ya existentes, antes del 1 de enero de 2016. La LRRR los define como aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida teniendo en cuenta: su coste, las personas que deban pagarlo y los efectos discriminatorios que causa su ausencia. La Ley de Propiedad Horizontal faculta a cualquier discapacitado, persona mayor de 70 años o persona que preste servicios de voluntariado a exigir la instalación de un ascensor. Límite: importe repercutido equivalente a 12 mensualidades de gastos comunes. Si la decisión es voluntaria, la mayoría exigible pasa de 3/5 partes a mayoría simple. Se pueden ocupar superficies de dominio público para instalar los ascensores por el exterior y los Ayuntamientos podrán ceder el uso de ese suelo a las Comunidades de Propietarios, de modo que no tengan que pagar por él.

Busca la mejora de LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. 2. LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA(III) Busca la mejora de LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. Todo propietario que vaya a vender o alquilar su vivienda debe entregar el Certificado de Eficiencia Energética, con carácter informativo, (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y Directivas comunitarias 91/2002 y 31/2010). Además todos los edificios de más de 50 años tienen que dotarse del Informe de Evaluación del Edificio (que incluye este Certificado), antes de 2019. Hasta el año 2016, el IEE estará subvencionado. En consecuencia, hagamos el IEE y evitemos Certificados individuales. Es obligatorio realizar obras de eficiencia energética cuando se renueva la fachada o la cubierta de un edificio en más de un 25% (Código Técnico de Edificación). La mayor parte de las ITEs obligan a actuar sobre las fachadas. En consecuencia: aprovechemos para realizar obras de eficiencia energética conjuntamente (envolventes exteriores, etc.). Véase el ejemplo a continuación. La LRRR permite cerrar terrazas y balcones uniformemente, si se mejora la eficiencia energética de todo el edificio en más de un 30%. Las obras de aislamiento térmico por el exterior(envolvente del edificio) podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público, si técnicamente no existe otra opción.

ITE desfavorable que obliga a actuar en la fachada UN EJEMPLO PRÁCTICO DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (I) ITE desfavorable que obliga a actuar en la fachada

UN EJEMPLO PRÁCTICO DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (II) FINANCIACIÓN

3. LAS MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES Flexibilizar la normativa vigente para favorecer y hacer viable LA REHABILITACIÓN. Ley del Suelo de 2008. Eliminación de cargas en el suelo urbano: rescates de plusvalías, zonas verdes, equipamientos y dotaciones, porcentaje obligatorio de suelo para vivienda protegida, etc. Las plusvalías no se dedicarán prioritariamente a la construcción de nueva vivienda protegida, sino a hacer viable económicamente la propia operación. Ley de Propiedad Horizontal: el aumento de edificabilidad, densidad o los cambios de uso de que sea susceptible un edificio sometido a una operación de rehabilitación serán decisiones municipales y no de las Comunidades de Propietarios. El acuerdo de ésta se limitará a distribuir las nuevas cuotas que resulten. La Ley de Economía Sostenible: las obras de rehabilitación serán demandables a todos los propietarios, con independencia de su nivel de ingresos. La Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación resultarán de aplicación a la intervención en edificios existentes.

€ Su viabilidad en tiempos de crisis 4. LA FINANCIACIÓN DE LA REHABILITACIÓN (I) Su viabilidad en tiempos de crisis Finalidad del nuevo modelo: Diseño SITUACIÓN ACTUAL OBJETIVO Aportación propietarios € Subvenciones y ayudas públicas Colaboración, estímulos Reducir las aportaciones de los propietarios. Buscar la economía de escala Reducir la proporción de las subvenciones públicas, imprescindible en un escenario de contención del gasto y reducción del déficit. Procurar que las operaciones de rehabilitación sean rentables, de forma que generen sus propios recursos y atraigan al capital privado. ESCALA: Mínimo un edificio, llegando a alcanzar barrios y manzanas. Con posibilidad de equidistribución de cargas y beneficios entre ellos. COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA: iniciativa de las Comunidades de Propietarios, de los Ayuntamientos y de las empresas. La gestión indirecta mediante agente rehabilitador. MODELO ECONÓMICO : Aportaciones de los propietarios + incentivos de la propia actuación + ayudas públicas + ahorros energéticos. SECTOR PRIVADO

5. LA POLÍTICA DE REHABILITACIÓN EN OTROS PAÍSES (I) ALEMANIA Alemania tiene 39 millones de hogares, de los cuales, al igual que en España, un porcentaje muy alto (el 75%) se construyó sin tener en cuenta ningún requisito de eficiencia energética. Actualmente rehabilitan unas 400.000 viviendas al año, habiendo conseguido ya rehabilitar 9 millones de ellas, solo con medidas de eficiencia energética. El consumo de energía en estos inmuebles se ha reducido a la mitad. Entre 2001 y 2006 se otorgaron subsidios por valor de 3,8 mil millones de euros para fomentar la rehabilitación energética de los edificios. Estos subsidios estimularon una inversión total de 15,2 mil millones de euros y se crearon y mantuvieron 140.000 puestos de trabajo. El Gobierno alemán recuperó unos 2,9 mil millones de euros a través de impuestos y mediante la reducción del desempleo. Entre los años 2006 y 2009 las actividades de financiación de estas actuaciones desplegaron 27 mil millones de euros en concepto de préstamos y subvenciones, para una inversión total en eficiencia energética doméstica, de más de 54 mil millones de euros. Se atribuye a esta política la creación de unos 240.000 empleos nuevos cada año, sumando la industria de la construcción y la de los suministros. (Fuente: Retos y oportunidades de financiación para la rehabilitación energética de viviendas en España. Informe WWF 2012).

5. LA POLÍTICA DE LA REHABILITACIÓN EN OTROS PAÍSES (II) GRAN BRETAÑA En el año 2000 se inició un programa de subvenciones para mejorar la eficiencia energética de los hogares, de hasta 3.500 libras por vivienda. En el año 2010 este programa había alcanzado a más de 2 millones de viviendas de ingresos bajos. En 2008 se lanzó un programa muy exitoso de reducción de emisiones de Carbono (CERT: Carbon Emissions Reduction), que se controló a través de los Certificados de Eficiencia Energética (se exigían antes de vender o alquilar la vivienda). En el año 2011 se estableció el Green Deal, un marco jurídico para que las empresas privadas ofrecieran a los consumidores mejoras energéticas para sus hogares y empresas sin que éstos tuvieran que adelantar ninguna cantidad. Las empresas recuperaban los pagos realizados quedándose con parte de la cuota de las facturas de energía. Desde septiembre de 2012, se prevé que, gracias al “Green Deal” se reformen más de 1 millón de hogares al año. De esta manera, frente a las inversiones anuales en eficiencia energética, hasta ahora, de 1 a 2 mil millones de libras, se prevé una inversión total de 7 a 11 mil millones de libras al año, en un período de 15 años. (Fuente: Retos y oportunidades de financiación para la rehabilitación energética de viviendas en España. Informe WWF 2012).

5. LA POLÍTICA DE REHABILITACIÓN EN OTROS PAÍSES (III) ESTADOS UNIDOS Tiene una política muy activa a favor de la eficiencia energética, tanto desde el ámbito federal, como estatal. Ámbito federal. El Gobierno federal da financiación para mejorar la eficiencia energética. Dicha financiación se otorga aumentando el capital de las hipotecas ya existentes, con préstamos de hasta el 5% del valor de la vivienda. También ofrece subsidiaciones para personas con bajos ingresos, en concreto, a través del programa de asistencia de climatización. Con él, desde 1973 y hasta el año 2008 se han acondicionado 6 millones de viviendas, es decir, el 4,5% del total de hogares de EEUU. En el año 2009, el plan federal para mejora de la eficiencia energética recibió 5.000 millones de $ (3.800 millones de €) con el objeto de rehabilitar 600.000 viviendas. Ámbito estatal. Veinticuatro Estados tienen normativa que exige a las empresas eléctricas (y, en 8 estados más, también a las de gas) cumplir objetivos de ahorro de energía (en 2012, del 15%). Algunos Estados también tienen incentivos fiscales (en impuestos personales, sobre sociedades, sobre la propiedad o las ventas). El programa más interesante es el que tienen 27 Estados, denominado “de Propiedad de Energía Limpia”, que facilita a los propietarios un préstamo (del Ayuntamiento) a largo plazo (20 años) para hacer rehabilitación energética y poner pequeñas instalaciones de renovables. Los propietarios devuelven el dinero en cuotas añadidas a sus impuestos sobre la propiedad y, en caso de venta, la deuda restante se traspasa al comprador. (Fuente: Retos y oportunidades de financiación para la rehabilitación energética de viviendas en España. Informe WWF 2012).

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Madrid, 19 de SEPTIEMBRE de 2013 18