Expositor: Mijhail Pavel Pardo Lafuente

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Transcripción de la presentación:

Estándares Internacionales contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Expositor: Mijhail Pavel Pardo Lafuente Coordinador del Programa de D.D.H.H IDEI-Bolivia

Protocolo de Estambul Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes MARCO GENERAL La intención del Protocolo de Estambul es servir como conjunto de orientaciones internacionales tanto para la valoración de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como para la investigación de las denuncias relacionadas con este tema y el reporte de lo encontrado ante órganos judiciales u otros organismos de investigación correspondientes. Este manual se concluyó en agosto de 1999 y, desde entonces, contó con el respaldo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de organizaciones regionales, así como de otros organismos internacionales. MARCO LOCAL (DOMÉSTICO) El Gobierno del presidente Eduardo Rodríguez Veltze, ratifico el Protocolo Facultativo contra la Tortura y otras Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes el 12 de diciembre de 2005. Fue publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia el 5 de Enero de 2006. El 23 de mayo Bolivia deposito su instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo contra la Tortura ante Naciones Unidas respectivamente.

DEFINE LA TORTURA COMO: Protocolo de Estambul Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (ONU) A TRAVÉS DEFINE LA TORTURA COMO: “…se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.” PREVENSIÓN Tomar medidas efectivas de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como de otro tipo, para prevenir actos de tortura. RESPONSABILIDAD Investigar de manera efectiva los alegatos de tortura. REPARACIÓN Asegurar que las víctimas de tortura ten­gan el derecho de obtener un recurso efec­tivo y una reparación adecuada.

MARCO DE APLICABILIDAD DE LA NORMA INTERNACIONAL EN ESFERA LOCAL Los Artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y el Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura requieren de manera explícita que las investigaciones sean “imparciales” El Comité de Derechos Humanos también ha encontrado que la imparcialidad es un requerimiento implícito para cualquier investigación contemplada por el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civi­les y Políticos, al igual que lo ha realizado la Corte Europea de Derechos Humanos. El articulo 410 y 256 de la Constitución Política del Estado Plurinacional asi como también el articulo 46 de normativa penal definen la nueva estructura del bloque de constitucionalidad yacente en la dinámica jurídica interna por los tratados internacionales sobre los que el Estado haya resuelto adherirse gozan de rango de ley sobre la normativa domestica y son de aplicabilidad favorables al respecto de la constitución en tanto beneficien Derechos Humanos.

Mecanismos de denuncia sobre casos de tortura (Nivel local) Las víctimas pueden presentar una denuncia ante: Policía Ministerio Publico (Fiscalía9 Juez competente Comisión Nacional de Derechos Humanos Defensoría del Pueblo DIRECTO ALTERNATIVO Materia Penal Carácter Punitivo Materia Civil Carácter Indemnización

Recursos efectivos Procesales ante organismos internacionales Procedimientos de Derechos Humanos/ fundamentales en los Tribunales Nacionales Reconocimiento por parte del Estado de Tratados Internacionales. Activación del control de convencionalidad ante un Tribunal competente. m Presentación de una solicitud de compensación a nombre de las victimas basado en los principios de Derechos Humanos. Instituciones/Comisiones Publicas sobre Derechos Humanos Basadas en los principios relacionados con los con el estatuto de las instituciones Nacionales (Principios de París) Investidas de la capacidad de investigar por si mismas graves violaciones a los Derechos Humanos, incluyendo la tortura . Procedimientos Administrativos Procedimientos Disciplinarios Solicitud antes una Comisión de compensación para establecer una indemnización para las victimas de crímenes violentos. Procedimientos no judiciales en los que el caso es considerado por un superior de un determinado servidor publico

Marco comparativo de acción contra la tortura Protocolo de Estambul LEY 2640 Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Resarcimiento excepcional a víctimas de la Violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales. Carácter Disciplinario o punitivo Carácter indemnizativo Marco de Acción general (extensivo) Marco de Acción especifico (limitado) Evaluación de la tortura en distintos niveles de ejecución Evaluación de la tortura en un solo nivel de ejecución

PROCEDIMIENTOS INTERNA­CIONALES DE DENUNCIA Sistema de Derechos Humanos Internacionales y Regionales Mecanismos regionales de derechos humanos Órganos de las Naciones Unidas Comité contra la Tortura (CAT): supervisa la Convención contra la Tortura de la ONU. Comité de Derechos Humanos (CDH): supervisa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDM): supervisa la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujeres de la ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR): supervisa la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU. Comisión y Corte Africana para los Derechos Humanos y de los Pueblos Corte Europea de Derechos Humanos Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

GRACIAS!!!... Dirección: Av. Francisco Pizarro Nº 683 entre D`Orbigny y Magallanes (Cochabamba –Bolivia) Email: idei@ideibo.org