La cobertura de los trabajadores Autónomos

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Transcripción de la presentación:

La cobertura de los trabajadores Autónomos José-Luis Gómez Rodríguez

ÍNDICE DE MATERIAS: 1.- ENFOQUE CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2.- AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓN 3.- PROTECCIÓN SOCIAL

Constitución española de 1978. Estado social Tradición Constitucionalismo social 2ª mitad del S. XX en Europa. Artículo 41:” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”

Pactos de Toledo de 1995. Acuerdo político y social-organizaciones sindicales y empresariales-.Marco del diálogo social. Líneas maestras del sistema de protección social. Estabilidad. Revisiones periódicas. Adaptaciones a la realidad social

Integración España en la Unión Europea en 1986. Tratado UE. Carta Derechos artº 34:” La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de SS y servicios sociales …” Libertad de circulación de personas, prestación de servicios, mercancías y capitales

Coordinación de los sistemas de seguridad social entre Estados- reglamentos comunitarios 1408/71 y 574/72-. Principios: - acumulación períodos - totalización - prorrata en el abono - pago de la prestación - igualdad de trato con nacionales.

Ley General de SS de 1994. Principios generales: Doble modalidad: contributiva – equiparación de extranjeros que se encuentren legalmente en España. no contributiva.- equiparación de hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos. También conforme a tratados o reciprocidad. Nulidad de pactos individuales/colectivos por los cuales el trabajador renuncie de derechos de esta ley.

Inclusión obligatoria si ejercen actividad en España Estructura: R. general y regímenes especiales: 4.1: - trabajadores por cuenta propia/autónomos RETA- Ley 20/2007.Nueva figura TRADE Integración en RETA de trabajadores agrarios forestales y pecuarios por cuenta propia- ley 18/2007- sistema especial-

4.2.-Trabajadores agrarios cuenta ajena 4.3.-Trabajadores del Mar 4.4.-Empleadas de hogar 4.5.-Minería del carbón 4.6.-Funcionarios 4.7.-Estudiantes

Evolución de afiliados. 19.382.223

Trabajadores económicamente dependientes (TRADE)

Pensiones contributivas de la Seguridad Social – Regímenes. 8.393.480

Pensiones contributivas de la Seguridad Social - Clases

Pactos de Toledo 1995. Recomendación: simplificación de la estructura : Integración en R. autónomos los trabajadores por cuenta propia agrarios. Ley 18/2007- efectos 1 de enero de 2008- sistema especial SETA. Previsión de integración de trabajadores agrarios por cuenta ajena en R. general. Régimen especial empleadas de hogar: convergencia con R. general

Inclusión obligatoria. Artº 1 de ley 20/2007 Requisitos: trabajadores mayores de 18 años. trabajo habitual, personal y directo. actividad económica a título lucrativo sin contrato de trabajo Dependencia, ajenidad y remunerabilidad

Otras inclusiones: colaboradores: - cónyuge y parientes hasta el 2º grado - que convivan con el empresario - que dependan económicamente de él - ocupados en su centro de trabajo No son trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contra.

Inclusión de trabajadores agrarios.- Pactos de Toledo: cambios en el sector agrario, forestal o pecuario. Ley 18/2008:efectos 1 de enero de 2008 Sistema especial de integración y cotización

Contrato escrito y registrado Ley 20/2007:Estatuto del trabajador autónomo.- una nueva figura: trabajador económicamente dependiente- TRADE: actividad económica lucrativa habitual, personal y directa servicios predominantes para un cliente del que obtienen 75% de ingresos. Contrato escrito y registrado

Inclusión en el sistema de SS. de T Inclusión en el sistema de SS. de T. autónomos: Inclusión obligatoria españoles y extranjeros. Afiliación única en el sistema de SS en España. Alta: 30 días naturales desde inicio de actividad Baja/variación datos: 6 días naturales siguientes a baja/variación

Cotización al sistema de SS. de T. autónomos Cotización obligatoria Sujeto responsable: trabajador autónomo Se cotiza desde el primer día del mes de inicio de actividad

Se cotiza hasta último día del mes que finaliza su trabajo si comunica la baja plazo de pago: en el mismo mes de trabajo Lugar: entidad financiera autorizada presentando el boletín o domiciliando el pago.

Base de cotización(2008). Alta inicial: menores de 50 años: eligen ente base mínima y máxima. 817,20 y 3074,10 euros mayores de 50 años. Eligen base entre 859,50 y 1.601,40 euros venta ambulante: pueden elegir base mínima de 700 euros o 817,20 euros.

Actualización anual de bases. Órdenes de cotización. Cambios de base cotización. 2 plazos: antes de 1 abril- efectos 1 de julio antes de 1 de octubre- efectos 1 de enero Actualización anual de bases. Órdenes de cotización. 9. Tipo de cotización 2008: 29,80% para contingencia comunes

Tarifa para accidentes de trabajo y enfermedad profesional Tarifa para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Es voluntaria salvo TRADE (contingencias profesionales). 0,10% para riesgo embarazo y lactancia . Es obligatoria si no se acogen a contingencias profesionales. Agrarios 18,75% sobre base mínima. IT voluntaria. Tarifa para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Es voluntaria .Si no tienen c. profesionales pagan 1% b. mínima IMS.

Cuota a pagar: base X tipo Beneficios cotización.- colectivos: autónomos más de 65 años y 35 cotizados- exoneración- trabajadores incorporados menos de 30 años, 35 mujeres- reducción cuota 30% en 24 meses- reincorporación mujeres tras maternidad en 2 años- bonificación 100% cuota en 12 meses- Discapacitados- bonificación 50% cuota para alta inicial en 5 años-

Procedimiento recaudatorio Procedimiento recaudatorio.- Reglamento general de recaudación de Seguridad social - pago en el mes - recaudación voluntaria y ejecutiva - recargos: 3% pago primer mes siguiente 5% pago 2º mes siguiente 10% pago 3º mes siguiente 20% pago en adelante

Protección social: - Igual cobertura que régimen general - peculiar: mejora voluntaria de accidente de trabajo y enfermedad profesional. estar al corriente en el pago para recibir las prestaciones- invitación 30 días. no cobertura por desempleo.

Catálogo prestaciones de los trabajadores autónomos 1.- asistencia sanitaria como titulares del derecho 2.- incapacidad temporal.- subsidio que se abona mientras el trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar. - del 4º día al 20º- se abona el 60% de la base - desde el día 21º se abona el 75% de la base - Contingencia profesional- 75% desde el día siguiente a la baja

3.- riesgo embarazo: subsidio para la trabajadora embarazada cuando su actividad influya negativamente en su salud o la del feto. Se abona el 100% de la base desde el día siguiente al certificado médico. Finaliza con la maternidad. 4.-maternidad: protege la maternidad, adopción o acogimiento. Duración 16 semanas. Se abona el 100% de la base reguladora.

5.- paternidad: subsidio de 13 días para los trabajadores por nacimiento adopción o acogimiento. Se abona el 100% de la base. 6.- riesgo durante la lactancia: riesgo para la trabajadora del trabajo. Se abona le 100% de la base. Finaliza a los 9 meses del hijo. 7.- incapacidad permanente: - IP parcial: disminución no inferior al 50% del rendimiento normal si deriva de c. profesionales - IP total para profesión habitual: 55% de la base

- IP absoluta para todo trabajo: 100% de la base - Gran invalidez: 100% de la base más complemento para pagar una persona que le atienda. 8.-Lesiones permanentes y no invalidantes 9.- jubilación: cese en la actividad laboral. Edad ordinaria 65 años.

10.- prestaciones de muerte y supervivencia: a.- auxilio por defunción- gastos sepelio. 30,05. b.- pensión de viudedad- cónyuge superviviente;desde 1 de enero de 2008 se incluyen parejas de hecho. c.- pensión de orfandad: hijos menores de 22 años o 24 si no sobrevive progenitor alguno. d.- pensión a favor de familiares e.- indemnización a tanto alzado muerte en c. profesionales.

11.- prestaciones familiares en su nivel no contributivo- reformas ley 35/2007: - asignación económica por hijo menor de 18 años o mayo afectado de discapacidad igual o superior al 65%. - pago único por nacimiento, adopción para familias numerosas, monoparentales o madres discapacitadas

- pago único por parto/adopción múltiple - pago único por nacimiento o adopción (2.500euros ) 12.- Servicios sociales: se prestan por la Comunidades autónomas

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