Políticas sectoriales de ámbito autonómico y exclusión residencial: Vivienda Erkidego-mailako politika sektorialak eta bizitegi-bazterketa: Etxebizitza.

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Transcripción de la presentación:

Políticas sectoriales de ámbito autonómico y exclusión residencial: Vivienda Erkidego-mailako politika sektorialak eta bizitegi-bazterketa: Etxebizitza Miren Saratxaga De Isla Etxebizitza Plangintza eta Prozesu Eragileen Zuzendaria

ÍNDICE 1.ETXEBIDE: PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA 2.ACTUACIONES DIRIGIDAS A PERSONAS AFECTADAS POR LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL 3.COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN FRENTE A LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL

1.ETXEBIDE: PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA

1.1. POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA ¿PARA QUIÉN?  Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.  Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio de Euskadi.  Las personas de nacionalidad extranjera con autorización de residencia temporal podrán inscribirse en régimen de arrendamiento.  Ingresos mínimos: alquiler € compra €

1.2. DEMANDANTES DE VIVIENDA Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES A ENERO DE 2013

Ayudas para el alquiler PCVAES RBE Mono paren talida d 1.3. AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER

(*) Los datos de AES son de Octubre De diciembre de 2012 a diciembre de 2013, los perceptores de PVC han aumentado en un 18% PERCEPTORES DE AYUDAS EN 2013

2. ACTUACIONES DIRIGIDAS A PERSONAS AFECTADAS POR LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL

2.1. PERSONAS QUE RESIDEN EN VIVIENDAS INSEGURAS:  Siguiendo el esquema de Tipología europea del sinhogarismo y la exclusión residencial la Política de Vivienda incide en las personas que residen en viviendas inseguras. A.Viviendas en régimen de tenencia inseguro: Personas viviendo en un régimen de tenencia inseguro. Sin pagar alquiler. -Viviendo acogidos por familiares. -Subalquilados -Ocupación ilegal  Estas personas tendrían acceso al sistema ordinario de demanda de vivienda de protección oficial.

B. Personas viviendo bajo amenaza de desahucio: -En régimen de alquiler. -Con la vivienda en propiedad.  Mayor puntuación en baremación para acceso a viviendas en régimen de alquiler. 10 puntos adicionales.  Situaciones exceptuadas del procedimiento general de adjudicación. Unidades convivenciales con hijos o hijas menores de edad que se encuentren en grave riesgo de exclusión social tras haber sido adjudicada la vivienda que constituía su domicilio habitual: a) la única de su propiedad. b) ingresos hayan disminuido y que la cuota hipotecaria consuma más del 50% de su renta neta disponible). c) causas no imputables a la unidad convivencial. d) préstamo hipotecario no exceda de euros. e) no va a obtener vivienda en 3 meses.  En 2013 se han realizado 23 adjudicaciones.

 Convenio colaboración entre CGPJ, EUDEL, Gobierno Vasco y Diputación de Bizkaia sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar. 1 expediente tramitado. C. Personas que viven bajo amenazas de violencia por parte de la pareja o de la familia:  Mayor puntuación en baremación para acceso a viviendas en régimen de alquiler. 10 puntos adicionales.  Posibilidad de realizar adjudicaciones directas mediante la Orden de medidas positivas de  En 2013 se han realizado 17 adjudicaciones.

2.2. PERSONAS QUE RESIDEN EN VIVIENDAS INADECUADAS: A. Personas viviendo en estructuras temporales y no convencionales: - Caravanas y similares, chabolas, chozas o cabañas. - Estructuras temporales  Estas personas tendrían acceso al sistema ordinario de demanda de vivienda de protección oficial. B. Alojamiento impropio: - Edificio ocupado que no es apropiado para vivir en él  Se posibilita el acceso al Registro de ETXEBIDE a las personas que aún siendo propietarias de la vivienda por:

-No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. -No reunir las condiciones de accesibilidad previstas por la normativa vigente cuando los titulares tengan más de 70 años. C. Hacinamiento extremo:  Se excepciona a las personas cuya vivienda no cumpla la ratio mínimo de 15 m 2 por persona para que puedan acceder al Registro ETXEBIDE.

3. COLABORACIÓN EN LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL EXTREMA

 ¿Con quién? -Administraciones públicas -Asociaciones sin ánimo de lucro de interés público conveniadas con la Viceconsejería de Políticas Sociales -Asociaciones dentro del Plan de Inclusión Activa gestionado por la Viceconsejería de Empleo  ¿Cómo? -Cesiones temporales -Onerosas -Viviendas o locales -Convenios de colaboración

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