 LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

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Transcripción de la presentación:

 LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES

 Dignidad humana como fundamento de los Derechos H Dignidad primacía  D.F. Fuente y fundamento Se rechaza el ejercicio de cualquier D. que suponga su atentado. TC La dignidad  valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los D.F., incluyendo, aquellos de contenido económico. -valor supremo -Columna vertebral  ordenamiento constitucional -Fuente  D. F. -valor supremo -Columna vertebral  ordenamiento constitucional -Fuente  D. F.

 limite intangible para los D.F. Emanan la libertad y la igualdad como principios básicos que, a su vez, concretan los D.H. Estado  actuara respetando la autonomía del individuo y los D.F., limites para su inversión, sino que deberá proporcionar, a su vez los causes mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida obligaciones de hacer TC El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la rama de D, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de los distintos elencos de D., en forma conjunta y coordinada Dignidad

 Los derechos fundamentales Art 5 inc. 2: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Dignidad y D.F. Establecen los valores esenciales en que se cimienta el consenso de la soc. y legitiman el Estado, además de las garantías para el desarrollo de la república democrática y del estadio de derecho. Hay una sola fuente de la fundamentalidad de los D., su relación con la dignidad humana, ya que son expresión inmediata y positiva de la misma, constituyendo el núcleo básico irreductible e irrenunciable del status J.

 Utiliza diversos vocablos para referirse a los D.F. DERECHOS (Art 1 inc 1) DERECHOS ESENCIALES QUE EMANAN DE LA NATURALEZA H. (Art 5 inc 2) DERECHOS HUMANOS. (Art 9) DERECHOS CONSTITUCIONALES (Art 19) Denominación

 Derechos constitucionales No son únicamente los asegurados en ya que además se encuentran los D. implícitos y los D. contenidos DC D. Asegurados en la carta fundamental de cada Estado en forma especifica. Art 3 “enumeración abierta” de D., por lo cual no obsta para pensar que en ciertos D. constitucionales explícitamente reconocidos, subyacen manifestaciones del D. que antaño no habían sido reconocidos.

 DERECHOS HUMANOS D.H. D.F. DERECHOS reconocidos D. INTERNACIONAL garantizados consuetudin ario convencional Ius cogens naturaleza dignidad DERECHOS  INHERENTES garantizados consagrados

 D.F. como expresión genérica que incluye tanto los D.C. como los D.H. Peter Haberle D.F. constituyen: “el termino genérico para los D.H. Universales y los D. de los ciudadanos nacionales” D.F. DERECHOS LIBERTADES Protegidos tanto contra el poder ejecutivo como contra el poder legislativo por el juez constitucional o el juez internacional.

 BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES Conjunto de D.  asegurados por la fuente constitucional o por fuentes del D. Internacional de los D.H. y los derechos implícitos, expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Bloque de D.F. a) Los que la carta fundamental explicita sin taxatividad b) Los que asegura el D. Internacional a través de los principios de ius cogens; los que asegura el D. convencional internacional de los D.H. y D. Internacional Humanitario y los que asegura el D. Internacional consuetudinario c) Los D. esenciales implícitos que puedan desarrollarse en el futuro, respecto de los cuales no hay reconocimiento aún a través de las diversas fuentes del D. interno o internacional.

 Justifica  son los D.F. como atributos independientemente de la fuente interna o internacional en la que se haya asegurado, los que constituyen el parámetro de control de constitucionalidad en materia de normas internas infraconsitucionales. Bloque constitucional Parámetro conformador de la interpretación Normas infraconstitucionales aplicarse interpretarse

 D.F. COMO D. SUBJETIVOS Y COMO COMPONENTES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL OBJETIVO En el Estado constitucional democrático, los Derechos operan como derechos de defensa frente al Estado y los individuos, salvaguardando la dignidad de la persona y, al mismo tiempo, se objetivizan operando como elementos del ordenamiento objetivo, incorporando un orden axiológico objetivo, que, en su condición de decisiones constitucionales básicas, vale para todos los ámbitos del derecho, proporcionando directrices e impulso para la legislación, la administración y la jurisprudencia. preceptos D.F. Vinculantes Aplicables Configuran y dan forma  modo esencial al Estado Estado instrumental Bien común dignidad derechos

 TITULARIDAD DE LOS D.F. Edad Capacidad J. incapaces Personas jurídicas representantes De carácter inalienable e indisponible de los intereses sustanciales en que consiste. Al ser tales derechos inalienables e innegociables constituyen prerrogativas no contingentes e inalienables Siendo la propiedad de ser individuos humanos la circunstancia antecedente que sirve de condición suficiente de estos derechos, todos los hombres tienen un titulo igual a ellos

 SUJETOS PASIVOS DE LOS D. F. Estado Órganos Personas J. Persona Nat. Frente al respeto de los derechos Fuente y fundamento dignidad violación Conducta inconstitucional Privada de legitimidad anulada reparada Obligación del Estado es respetar los derechos asegurados por el D.Internacional, lo que significa el deber de abstenerse de interferir en su ejercicio. Estado debe garantizar los derechos, lo cual implica una obligación positiva Obligación del Estado es respetar los derechos asegurados por el D.Internacional, lo que significa el deber de abstenerse de interferir en su ejercicio. Estado debe garantizar los derechos, lo cual implica una obligación positiva

 GRARANTÍAS DE LOS DERECHOS Están constituidas por la obligaciones o prohibiciones de los derechos fundamentales que deben ser respetados y asegurados, ya sea por el Estado o por los particulares. Ellas forman parte esencial de la protección o aseguramiento efectivo de los derechos. Entre ellas se encuentran Las garantías normativas Las garantías institucionales Las garantías de interpretación, etc

 Las garantías jurisdiccionales de los D. en el ámbito interno e interamericano. Remedios procesales directos Remedios procesales complementarios Remedios procesales indirectos Amparo interamericano de derechos La protección de los D.F. está dada por los recursos de reclamación de nacionalidad, indemnización por error judicial, de protección y de amparo Se utilizan para sancionar la violación de los D.F., cuando esta se ha consumado Para la protección de los derechos que tienen un carácter ordinario Derecho a recurrir a la jurisdicción internac. cuando los derechos no son garantizados adecuadamente a nivel nacional. Cuando se haya agotado la jurisdicción es posible recurrir mecanismos Internacionales de protección